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Opinión: El respaldo del Distrito a la medida provisional de aseo

El autor aclara una imprecisión contenida en una columna anterior sobre la intervención de la Corte Constitucional en el seguimiento de la Sentencia T-724 de 2003, precisa quién solicitó dicha actuación y examina críticamente el alcance jurídico de las medidas provisionales adoptadas en relación con los contratos de aseo en Bogotá y las acciones afirmativas a favor de la población recicladora, advirtiendo sobre eventuales excesos regulatorios y contractuales.

Ricardo Felipe Herrera Carrillo

19 de enero de 2026 - 04:04 p. m.
Con 9 toneladas de basura plástica "PET" regadas en la Plaza de Bolívar, miembros de la Asociación Nacional de Recicladores de Colombia llegaron en la mañana de este lunes para realizar una protesta simbólica para denunciar, lo que aseguran son pagos injustos por este material que se ha reducido en al menos un 50 %.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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En una columna anterior afirmé —de manera involuntaria pero imprecisa—, con base en una información suministrada por una fuente que erró en ese punto y, por ende, también este columnista, que ante la Corte Constitucional se había presentado una solicitud, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, orientada más a abrir un camino excepcional para intentar la prórroga de los contratos de aseo suscritos con Promoambiental Distrito, LIME, Ciudad Limpia, Área Limpia y Bogotá Limpia —próximos a vencer el 11 de febrero de 2026— que a evaluar seriamente los avances logrados y a definir medidas correctivas eficaces frente al persistente estado crítico de vulnerabilidad que afecta a miles de recicladores en Bogotá.

En contexto: Recolección de basuras, ¿Bogotá está preparada para la libre competencia?

No fue el señor Silvio Ruiz ni la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá (ARB) quienes promovieron incidente de desacato, solicitud, memorial, petición o actuación alguna ante la Corte Constitucional relacionada con la eventual prórroga de dichos contratos. Por ello reitero mis excusas al señor Ruiz y a la ARB. Quien efectivamente solicitó la intervención de la Corte fue el señor Luis Alberto Romero Ocampo, reciclador de oficio inscrito en el RURO y representante de la Asociación Entidad Medioambiental de Recicladores (EMRS-ESP) y de la Unión Nacional Independiente de Recicladores (UNIR).

La confusión se originó en el hecho de que el señor Ruiz y la ARB fueron, en realidad, los gestores de la acción de tutela interpuesta contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP), que dio lugar, en sede de revisión, a uno de los pronunciamientos constitucionales más relevantes en favor de esta población históricamente excluida: la Sentencia T-724 de 2003. Un amparo que, lamentablemente, sigue sin cumplirse eficazmente casi veintitrés años después.

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En dicha providencia, la Sala de Revisión estableció la obligación de la UESP —o de quien haga sus veces— de que “en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado”. Es decir, garantizar que esta población en condición de vulnerabilidad pueda participar en los procesos de contratación bajo esquemas excepcionales de discriminación positiva que nivelen el terreno frente a quienes no se encuentran en esa situación.

Sin embargo, el proceso licitatorio UAESP-002 de 2017, que culminó con la adjudicación de cinco áreas de servicio exclusivo por ocho años —contratos que expiran el próximo 11 de febrero—, no incorpora ni resulta vinculante, en aspecto alguno, para la población recicladora. Aun así, para el señor Romero Ocampo, el hecho de que el marco legal vigente no permita la prórroga de dichos contratos, como correctamente lo ha señalado la CRA, “genera incertidumbre jurídica, riesgos para la continuidad del servicio y una afectación directa a los derechos fundamentales de la población recicladora”.

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En su momento afirmé tener la convicción de que la Honorable Corte Constitucional no caería en lo que califiqué como una “maniobra infantil” orientada a forzar una prórroga contractual por vías indirectas. Con el debido respeto y acatamiento a las decisiones de ese alto tribunal, debo admitir que, al parecer, así ocurrió. La solicitud de adopción y decreto de una medida provisional en ese sentido, formulada por el señor Romero Ocampo y las organizaciones que representa, coadyuvada —sin mayor sorpresa— por la parte demandada, esto es, el Distrito Capital, así como por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio —cuya ministra preside la CRA— y por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales —encargado de vigilar—, lo corroboran. De este episodio, sin duda, se desprenderá, por lo pronto, abundante debate jurídico y político.

Llama la atención que la Corte haya ordenado a la CRA que, mientras se define y adopta el marco regulatorio y contractual definitivo del servicio público de aseo en Bogotá, emita a más tardar el 25 de enero de 2026, y “en el ámbito de sus competencias”, un “acto administrativo de carácter transitorio” destinado a preservar las acciones afirmativas vigentes. Ello, cuando resulta claro que, la Constitución y la ley dan prevalencia a la no contratación de este servicio por las entidades territoriales; la CRA carece de competencia legal para dictar regulaciones de naturaleza contractual y no es la llamada a adoptar ni preservar acciones afirmativas a la luz de la decisión de 2003; el marco regulatorio pendiente es esencialmente tarifario; y, dicho régimen, por mandato legal, tiene un ámbito de aplicación nacional y no está llamado a diseñar esquemas especiales de prestación del servicio que solo le compete al legislador.

La adopción, ajuste y preservación de las acciones afirmativas —en el marco de las competencias constitucionales y legales vigentes— desde el año 2003 en el presente caso, corresponden por decisión del Juez de Tutela inequívocamente al Distrito Capital —UAESP— y no a la CRA.

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