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¿Puede una persona negarse a mostrar su documento de identidad cuando un uniformado se lo solicita? Según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, no hacerlo puede constituir un comportamiento contrario a la convivencia y dar lugar a una multa de COP 933.816, además de la participación obligatoria en un programa comunitario.
La Secretaría Distrital de Seguridad explicó que este tipo de requerimientos no significa, por sí solo, que la persona esté siendo señalada de cometer un delito. Se trata de un procedimiento de verificación que permite a las autoridades establecer la identidad de quien es requerido durante una intervención.
La medida está contemplada en el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, que sanciona los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades. En particular, los numerales 2 y 3 incluyen conductas como dificultar, resistirse o impedir el ejercicio de la función policial.
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Quienes se nieguen a identificarse pueden recibir una multa tipo 4, equivalente a COP 933.816, y deberán participar en un programa comunitario como medida correctiva.
Según cifras de la Secretaría de Seguridad, 2.533 personas han recibido este comparendo en Bogotá durante lo corrido de 2026. Otras 2.315 fueron sancionadas por incumplir o impedir una orden legítima de la Policía.
Aunque la norma obliga a atender el requerimiento, el procedimiento debe realizarse dentro de las funciones legales de la autoridad. Por eso, la solicitud de identificación no debe confundirse con una captura ni implica automáticamente que exista una investigación penal contra la persona.
En la práctica, negarse puede terminar convirtiendo una verificación rutinaria en una sanción económica y una medida correctiva. La recomendación es identificarse, mantener la calma y, si se considera que hubo un abuso durante el procedimiento, acudir después a los canales de control y denuncia correspondientes.
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