La Secretaria Distrital de Ambiente informó cómo será la nueva normativa con la que se busca regular la Publicidad electoral, estas medidas se anuncian previo a las elecciones de Congreso y Presidencia.
Según la Resolución 0042 del 13 de enero de 2022, se pretende regulará la publicidad exterior visual, en materia política o de propaganda electoral autorizada para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos, y para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República, que se llevarán a cabo en marzo y mayo respectivamente.
“todos los candidatos y campañas tienen que respetar no solamente las normas electorales, sino las normas en materia de publicidad exterior visual. La Secretaría de Ambiente expidió la Resolución 0042 de 2022 que establece la forma en que pueden hacer publicidad las campañas y candidatos este año”, indicó la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.
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.@Ambientebogota expidió la resolución que establece los parámetros y los elementos de publicidad exterior visual que se podrán utilizar para elecciones interpartidistas, a Congreso y Presidencia.
— Secretaría de Ambiente (@Ambientebogota) January 17, 2022
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De esta manera, la Secretaría de Ambiente autorizó:
-Un máximo de 50 vallas con registro vigente.
-Un aviso por fachada, en cada una de las sedes políticas.
Los partidos y movimientos políticos que participen en las elecciones para Congreso de la República se distribuirán entre sus candidatos el número de elementos permitidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral.
De igual manera, los partidos y movimientos políticos que estén debidamente inscritos en el Consejo Nacional Electoral y que participen en las elecciones de presidente y vicepresidente de la República podrán instalar en el marco de sus campañas electorales:
-Un máximo de 16 vallas con registro vigente.
-Un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas.
Además se conoció que los elementos de publicidad exterior visual deberán estar registrados e instalados cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003 y la Resolución 931 de 2008 de la Secretaría de Ambiente.
“Las multas, por publicidad exterior visual ilegal, pueden llegar hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en los casos en que nuestras investigaciones indiquen que ha habido fallas denunciaremos ante el Consejo Nacional Electoral”, indicó la secretaria Urrutia.
Por último, la entidad aclaró que las Alcaldías Locales, en el marco de sus competencias, podrán retirar la publicidad que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en la presente resolución; sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral.
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