Toman posesión los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá
En total serán 177 hombres y mujeres los que tendrán como labor ofrecer a la ciudadanía una justicia alternativa y comunitaria, que resuelva aquellos conflictos que cotidianamente se presentan en las comunidades (intrafamiliares, arriendos, vecinales).
La Alcaldía Mayor de Bogotá informó que este viernes 18 de febrero, se posesionarán los 155 jueces de paz y 22 de Reconsideración que resultaron elegidos el pasado 30 de enero por las más de 24 mil personas que acudieron a las urnas.
Estos jueces tienen la tarea de ofrecer a la ciudadanía una justicia alternativa y comunitaria, que resuelva aquellos conflictos que cotidianamente se presentan en las comunidades (intrafamiliares, arriendos, vecinales), sin tener que recurrir necesariamente a los jueces ordinarios.
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El proceso dicta que, si no hay un acuerdo conciliatorio, el juez de paz puede adoptar un fallo en equidad, que tiene los mismos efectos que una sentencia de un juez ordinario. Si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión puede manifestar su inconformidad y un juez de reconsideración estudiará los argumentos y verificará si hay lugar a cambiar la decisión adoptada.
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Cabe aclarar que los jueces ejercerán su labor durante cinco años, es decir, hasta el 17 de febrero del 2027. No reciben sueldo, ni ningún tipo de honorarios
Si desea conocer todo lo relacionado con los jueces y juezas de Paz y de Reconsideración, puede ingresar a la página web de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá, de El Espectador.
La Alcaldía Mayor de Bogotá informó que este viernes 18 de febrero, se posesionarán los 155 jueces de paz y 22 de Reconsideración que resultaron elegidos el pasado 30 de enero por las más de 24 mil personas que acudieron a las urnas.
Estos jueces tienen la tarea de ofrecer a la ciudadanía una justicia alternativa y comunitaria, que resuelva aquellos conflictos que cotidianamente se presentan en las comunidades (intrafamiliares, arriendos, vecinales), sin tener que recurrir necesariamente a los jueces ordinarios.
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El proceso dicta que, si no hay un acuerdo conciliatorio, el juez de paz puede adoptar un fallo en equidad, que tiene los mismos efectos que una sentencia de un juez ordinario. Si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión puede manifestar su inconformidad y un juez de reconsideración estudiará los argumentos y verificará si hay lugar a cambiar la decisión adoptada.
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