Conmoción, emergencia o problemas estructurales del Estado

Luego de leer el decreto que declara la conmoción interior en 19 municipios de la región del Catatumbo quedé con una confusión. El decreto declara un estado de excepción de conmoción interior, pero se sustenta en una emergencia social, económica y ambiental en la región, así como en problemas estructurales del Estado en la garantía material de los derechos humanos. Me explico:

Juan Ospina
26 de enero de 2025 - 04:41 p. m.
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La conmoción interior tiene una vieja data constitucional en Colombia bajo la denominación previa de “estado de sitio”. Entre 1958 y 1991 la población colombiana vivió en estado de excepción 3 de cada 4 meses. Se requiere para su declaración según la Constitución de 1991 (art. 213) una “grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades”.

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El decreto señala que el aumento de la violencia en la región desde el 15 de enero, especialmente por los crímenes cometidos por el ELN en contra de la población civil (asesinatos, desapariciones forzadas, confinamientos, desplazamientos, entre otros), ha producido una “perturbación extraordinaria del orden público” y una “grave e imprevisible crisis humanitaria” que ha afectado gravemente “las funciones esenciales del Estado”.

Sin embargo, en términos generales, el decreto explica la dinámica del histórico conflicto armado en la región, la existencia previa de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y de decisiones de la Corte Constitucional sobre la grave situación de los excombatientes, victimizaciones de los últimos años por los actores armados y elementos que parecen desvirtuar la imprevisibilidad de la situación. Al tiempo, el conflicto armado que como sabemos amenaza sistemática y generalizadamente a la población civil y a las autoridades locales y regionales desde hace décadas, es tomado como soporte de la perturbación extraordinaria del orden público. Esos dos elementos están insuficientemente sustentados.

Por su parte, el decreto incluye un interesante acápite sobre los riesgos o amenazas que la grave situación en Catatumbo puede tener sobre la producción de alimentos, la infraestructura energética y vial, la salud, el sector de hidrocarburos y gas, la energía eléctrica, la institucionalidad ambiental y la prestación de servicios públicos.

Estos elementos no son propios de una conmoción interior sino del estado de excepción de emergencia que según la Constitución (art. 215) corresponde a hechos “que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país”.

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La distinción parece ser solo de categorías, pero la declaración y la revisión constitucional de los estados de excepción depende en primer lugar de valorar de manera correcta lo establecido por la Constitución.

Finalmente, el decreto señala en varios apartes que el aumento de la violencia en contra de la población civil en el Catatumbo impide el “despliegue institucional”, “atender las causas y los graves efectos de la presencia de organizaciones armadas ilegales en la región del Catatumbo”, la “continuidad de la oferta institucional”, ejercer funciones públicas, cumplir con el Acuerdo de Paz de 2016 (proteger a los excombatientes y sustituir los cultivos de uso ilícito), “el acceso seguro de autoridades” y recuperar el “control territorial”. Todos estos elementos han sido analizados como problemas estructurales del Estado desde hace décadas. Hay suficiente literatura sobre esto. Precisamente los programas de gobierno (nacionales y locales) incluyen habitualmente acciones para hacer frente a esos problemas, evitando su profundización y apostándole a la mejora de los derechos humanos.

Es posible que estos tres planos de la realidad del país estén superpuestos: la situación de orden público, la emergencia social y los problemas estructurales del Estado, pero la formulación constitucional traza vías distintas de atención que no son decorativas.

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Cuando está en juego la “estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana” ante perturbaciones del orden público y cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar gravemente el “orden económico, social y ecológico”, se puede acudir al estado de excepción. Pero cuando es la ausencia, la inacción y la falta de funcionamiento adecuado del Estado la que impide responder adecuadamente para la materialización de los derechos humanos, hay que acudir a los consensos políticos y las facultades ordinaria. La excepcionalidad no es la vía para materializar la Constitución. La Corte Constitucional tiene al frente un interesante desafío. Su decisión podría el tratamiento de estos temas en el futuro.

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