¿Cómo hacer la paz en un Estado de derecho? Esa es la pregunta que motiva esta columna. Es cierto que este es un país con cierto fetichismo legal, pero también lo es que actuar en un Estado de derecho conlleva necesariamente a acudir a formas jurídicas para viabilizar las decisiones en asuntos de interés público. La paz no está exenta de ello.
Colombia tiene un vasto ordenamiento jurídico de paz –constitucional, legal y jurisprudencial–, especialmente aplicable a las negociaciones y a la implementación concreta de acuerdos alcanzados tanto en los años 90 como en 2016, y en todo caso, insuficiente para los actuales esfuerzos de paz.
En primer lugar, la estructura jurídica de las negociaciones otorga facultades amplias al presidente de la República para conducir los esfuerzos de paz y adelantar las acciones necesarias para restablecer el orden público, a través de soluciones dialogadas a los conflictos, lo cual cumple propósitos aspiracionales de nuestra Constitución y refuerza la necesidad de buscar la paz en una sociedad históricamente enredada por el conflicto. Sin embargo, la Ley 418 de 1997 ha sido escasamente desarrollada normativamente y la Ley 2272 de 2022 (Paz Total) no ha sido reglamentada en sus 18 meses de vigencia.
En segundo lugar, en el caso de las normas expedidas para la específica implementación de los acuerdos de paz alcanzados, lo que se encuentra es un contenido jurídico que no es aplicable a los nuevos procesos o esfuerzos de paz. ¿Por qué? La razón fundamental es que los esfuerzos jurídicos para la implementación de los acuerdos se concretan y cierran a sí mismos, es decir, son esencialmente transitorios y autorreferenciales. Por eso no son aplicables a nuevos esfuerzos de paz, aunque sirvan como elementos de referencia.
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Esto nos deja en una situación compleja porque los esfuerzos de paz, tanto para su desarrollo como para su consolidación, necesitan fórmulas en instrumentos jurídicos. No se trata de producir elementos de inflexibilidad sino, por el contrario, de aprovechar la ductilidad del derecho para alcanzar propósitos loables como promover la convivencia pacífica, fortalecer la democracia, cesar las hostilidades en los conflictos armados, satisfacer los derechos de las víctimas, fortalecer el Estado y su presencia en los territorios, permitir el tránsito a la paz de integrantes de los grupos armados, entre otros.
Si la paz fuera una pintura, el derecho sería un instrumento más que se debería utilizar para su elaboración, no un simple marco, como equivocadamente podría pensarse. Sin el derecho operando en las iniciativas de paz, no se alcanzarán respuestas que brinden seguridad jurídica a quienes se vinculan a estos. Sin darle un lugar al derecho en los esfuerzos de paz, como eje de la operación en un Estado de derecho, no podrán consolidarse los propósitos constitucionales y, en consecuencia, estos esfuerzos se quedarían en el plano de la retórica, de lo discursivo.
En esa medida, considero relevante en este momento de múltiples esfuerzos de paz y de la construcción de nuevas vías de conversación socio-jurídica, con ocasión de las novedades traídas por la ley de paz total, concentrar los esfuerzos inmediatos en producir decretos reglamentarios de dicha ley, incluyendo aspectos novedosos como podría ser la inclusión de acciones restaurativas en los diálogos y conversaciones de paz. También se requiere formular disposiciones legales que habiliten mecanismos y alternativas, algunas generales y otras concretas, para resolver la tensión entre hacer la paz y garantizar los derechos de las víctimas, como paradigma esencial de los modelos contemporáneos de la justicia, incluyendo la transicional, así como para viabilizar el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento de las estructuras armadas.
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La paz jurídica en Colombia es la paz formulada sobre la base del Estado social de derecho y que contribuye a los esfuerzos universales por alcanzar la paz a nivel internacional. Esa lex pacificatoria o ley de los pacificadores, como es denominado por la jurista Christine Bell, consiste esencialmente en innovaciones jurídicas que hacen los procesos y acuerdos de paz sobre los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, las constituciones, la jurisprudencia y las normas jurídicas.
Parece básico y simple, pero en este Estado de derecho es necesario que existan disposiciones jurídicas que permitan dar respuesta a los esfuerzos de paz y sus resultados. Las autoridades, que sólo pueden actuar en virtud de lo que esté jurídicamente autorizado, las requieren. Todos los que hicieron la paz en su momento se preguntaron por lo mismo: ¿qué garantías jurídicas tengo para transitar hacia la paz? Todos los que busquen la paz ahora formularán la misma pregunta.
Sin que el derecho ocupe un lugar posibilitador de la paz política, será inviable concretarla, dejándola sólo como paz retórica.