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Aunque en nuestra historia reciente se han conocido diferentes propuestas normativas que buscan garantizar derechos a las juventudes como actores políticos para la construcción de país, las deudas en materia legislativa persisten y la juventud se ha convertido en un campo de disputa.
Hagamos un poco de historia. La Ley 375 de 1997, “por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones”, fue la primera ley que definía un Sistema Nacional de Juventud. Otro gran avance fue la Ley Estatutaria 1622 de 2013 sobre el estatuto de ciudadanía juvenil. Esta norma reconoce a la ciudadanía juvenil como parte de la comunidad política democrática y el ejercicio de los derechos y deberes de las juventudes en el marco de sus relaciones con la sociedad y el Estado. Es decir, asume la ciudadanía como un ejercicio de derechos y deberes en el ámbito social, civil y público, desligándose de una concepción meramente biológica o psicológica de la juventud. Siete años más tarde, la Ley 1885 de 2018 se reglamentó el proceso de elección de Consejos de Juventud y se definió un plazo de 4 años para la organización del proceso electoral de los Consejos de Juventud. Así que, en el contexto del Paro Nacional año 2021, se convocó a las primeras elecciones de carácter nacional de estos espacios de participación juvenil, alcanzando una participación de alrededor del 10% de las personas habilitadas para votar.
Ahora bien, en los últimos 5 años, particularmente con la entrada en funcionamiento de los Consejos de Juventud, se identificaron diferentes vacíos en el Estatuto. Entre ellos están los relacionados con la ausencia de lineamientos claros para el correcto funcionamiento de los consejos, un subsistema institucional desarticulado y la débil participación sustantiva de la juventud en la toma de decisiones.
De ahí que se han venido gestando propuestas que, de una u otra forma, se proponen fortalecer el Estatuto y dar solución a estas problemáticas. Una de esas propuestas fue el Proyecto de Ley 331 de 2022 de Cámara “por medio del cual se modifica el Estatuto de Ciudadanía, se fortalece el proceso electoral de los Consejos de Juventud, el funcionamiento del Sistema Nacional y se dictan otras disposiciones”, que alcanzó su cuarto debate en 2023, pero que no logró ser aprobado, entre otras cosas, por la presión que ejercieron subsistemas de participación juvenil debido a la poca participación que tuvo ese proyecto en su proceso de elaboración. La otra propuesta fue el más reciente proyecto de Ley 049 de 2024 de Senado “por medio de la cual se modifica la ley estatutaria 1622 de 2013, modificada por la ley estatutaria 1885 de 2018 y se dictan otras disposiciones” que contó con el respaldo tanto de las juventudes que integran Consejos, Plataformas, procesos y prácticas organizativas de todo el país, así como de Ariel Ávila presidente de la Comisión Primera del Senado y ponente del proyecto y de la Comisión Accidental de Juventud de la Cámara de Representantes.
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Así mismo, este proyecto de ley posibilitó la movilización social juvenil respaldada por diferentes partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil como el Extituto de Política Abierta, la Fundación Foro Nacional por Colombia y la Fundación PLAN, así como por la Delegación de la Unión Europea en Colombia e integrantes del Consejo Nacional de Juventud. Estas instituciones generaron condiciones para la discusión y la pedagogía sobre el proyecto de ley en torno a 6 puntos i. Garantías para la participación formal de las juventudes en espacios de toma de decisiones sobre presupuesto público; ii. Formación cívica para incidir en lo público; iii. Recursos para el funcionamiento y operativización de los subsistemas y para la asistencia técnica institucional a los espacios de participación y de representación juveniles; iv. Garantías para el acceso a la información disponible para el ejercicio de control ciudadano; v. Garantías de seguridad para el ejercicio del liderazgo; vi. Confianza de las juventudes en las instituciones del Estado.
De estos ejercicios reflexivos se destaca que, aunque las propuestas de las juventudes presentadas en este proyecto de ley son legítimas, no se resuelven con esta ley estatutaria porque, entre otras cosas, las discusiones que aquí se presentan requieren realizar modificaciones en leyes ordinarias, por ejemplo, de presupuesto público. Además, es menester de los gobiernos municipales asignar recursos para el funcionamiento de los subsistemas de acuerdo a su capacidad fiscal y de generar condiciones para garantizar que cuenten son asesoría técnica para su funcionamiento. Por otra parte, se reconoce que aunque el proyecto de ley buscaba fortalecer el ejercicio de la participación juvenil, persisten críticas como considerar las instancias de participación juvenil como espacios meramente consultivos y con poca capacidad de definición sobre las políticas de juventud; no dejar en claro la articulación entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Juventud, incluyendo la coordinación del sistema o la misma articulación entre Consejos y Plataformas de Juventud, así como sus roles; finalmente, no definir los lineamientos necesarios para garantizar el funcionamiento de las instancias de participación juvenil.
Con sus pros y contras, la reforma al Estatuto de Ciudadanía Juvenil es un paso necesario para avanzar hacia el reconocimiento de las juventudes en su dimensión más amplia, atendiendo a las particularidades de las juventudes rurales. Ahora bien, aunque el proyecto se aprobó en primer debate de la Comisión Primera del Senado el 1 de abril de 2025, el camino que faltaba por recorrer era bastante largo. Se debería debatir y aprobar en plenaria del Senado, luego pasar a Cámara de Representantes, debatirse y aprobarse en Comisión Primera, luego en plenaria, después conciliar, ser revisada por la Corte Constitucional y, por último, obtener la sanción presidencial. Todo esto teniendo en cuenta que, por ser una ley estatutaria, se debe aprobar por mayoría absoluta y en una sola legislatura, es decir, el plazo máximo era hasta el próximo 20 de julio. Misión imposible en medio de la copada agenda legislativa y gubernamental, los problemas para agendar discusiones en las sesiones de debate y la tira y afloje entre el Congreso y el presidente Gustavo Petro.
En últimas, fue un proyecto de ley que avanzó a regañadientes, con más restas que sumas en el proceso de debate, en medio de una agenda legislativa que no priorizó a la juventud, que hace tres años fue la protagonista de las elecciones presidenciales. Como sujetos sociales y actores políticos, muchas veces diezmados por el mundo adulto, las juventudes son un botín para quienes buscan instrumentalizar la política a partir de intereses individuales o partidistas. Por lo tanto, reconociendo las juventudes como actores políticos con repertorios de movilización cada vez más innovadores, desde la sociedad civil proponemos un horizonte común que se dirija hacia el fortalecimiento de una amplia coalición de organizaciones, colectivos, parches y liderazgos que logren posicionar decidida y definitivamente el tema juvenil en la agenda legislativa.
*Foro Nacional por Colombia es un Organismo Civil no Gubernamental sin ánimo de lucro, creado en 1982, cuyos objetivos son contribuir al fortalecimiento de la democracia en Colombia. Desarrolla actividades de investigación, intervención social, divulgación y deliberación pública, asesoría e incidencia en campos como el fortalecimiento de organizaciones, redes y movimientos sociales, la participación ciudadana y política, la descentralización y la gestión pública, los derechos humanos, el conflicto, la paz y las relaciones de género en la perspectiva de una democracia incluyente y efectiva. Foro es una entidad descentralizada con sede en Bogotá y con dos capítulos regionales en Bogotá (Foro Región Central) y Cali (Foro Suroccidente).
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