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Así se tratarán los casos de protesta social en la JEP

Los únicos casos que no tienen relación con el conflicto armado y están en la Jurisdicción Especial para la Paz son los de protesta social. Es un proceso dialógico que busca que comparecientes y víctimas se comprometan a respetar el derecho a manifestarse en Colombia sin llegar a escenarios de violencia.

Valentina Parada Lugo
07 de mayo de 2020 - 10:00 p. m.
Así se tratarán los casos de protesta social en la JEP

El 2013 fue uno de los años más significativos para la protesta social en Colombia. Según el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), hubo 1.027 acciones de protesta en el país. Fue el momento más álgido en materia de manifestaciones desde 1975, pero también uno de los más violentos por esos actos.

La primera fase de protestas comenzó el 19 de agosto del 2013 cuando cientos de campesinos, agricultores, docentes, estudiantes, mineros, transportadores y todo tipo de organizaciones sociales, decidieron cesar sus actividades para impulsar un paro nacional con el que buscaban llamar al Gobierno Nacional, entre otras cosas, a mejorar las políticas para la población rural. Las protestas finalizaron el 12 de septiembre de ese año, con la esperanza de llegar a un acuerdo entre las partes, pero se retomaron en mayo del 2014 ante la falta de compromisos.

Muchas de las manifestaciones terminaron en disturbios, entre esas, la que se llevaba a cabo en el sector de Copey, kilómetro 118 sobre la vía San Gil (Santander). Allí, varios campesinos que participaban fueron detenidos y siete de ellos terminaron con procesos penales abiertos en su contra. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asumió juzgar este caso en 2018 y hoy, es icónico para explicar la relación entre justicia transicional y protesta social.

¿Qué tiene que ver una jurisdicción para la paz con el derecho a protestar? La pregunta se hizo por primera vez en La Habana, durante las negociaciones del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y la extinta guerrilla de las Farc y quedó consignado como uno de los pendientes del Estado colombiano con la ciudadanía. “La protesta pacífica, la defensa de los derechos humanos y el liderazgo de grupos de la sociedad civil no pueden ser por sí mismos tipificados penalmente ni penados”, señala el documento final del Acuerdo de Paz.

Aunque no siempre las protestas tienen como origen el conflicto armado, muchas de estas sí tuvieron incidencia en las dinámicas del país porque se dieron en medio del contexto del conflicto. Ese es uno de los argumentos que llevó a que se consolidara un “capítulo” o tratamiento especial para las personas que, cumpliendo su derecho a protestar pacíficamente, terminaron envueltos en líos con la justicia.

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Otra de las razones por las que se incluyó en este tratamiento especial es porque, históricamente, ha existido una estigmatización de la protesta social al mencionar que en todas las marchas había personas infiltradas de la guerrilla o que estos actores armados ilegales eran quienes impulsaban las manifestaciones. Con el fin de darle una discusión democrática, se incluyó en el Acuerdo de Paz para determinar los orígenes de las protestas en cada caso que se llegue a juzgar en la JEP.

Sin embargo, las personas que quieran pedir pista en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deben tener en cuenta que los delitos que podrán ser investigados allí, son aquellos que no fueron desencadenantes de violaciones graves de derechos humanos como los homicidios o el terrorismo sino que por el contrario, son delitos que en su mayoría son excarcelables: como las lesiones personales, la obstrucción de vía pública o la violencia contra servidores públicos.

Según la Procuraduría Delegada ante la JEP, en el caso de la manifestación en San Gil en 2014, los manifestantes “invadieron el carril por donde transitaban vehículos de carácter público y privado haciendo caso omiso a las normas de la marcha”. En ese momento "la fuerza pública intentó frenar el bloqueo pero los ciudadanos reaccionaron lanzando piedras y palos, lo que generó que miembros del Esmad respondieran con gases lacrimógenos y granadas de aturdimiento para dispersar la marcha", según reza el documento.

De estos hechos, a siete campesinos fueron se les abrió un proceso judicial por los delitos de violencia contra servidor público y obstrucción de vía pública. Sin embargo, el 7 de febrero del 2018, el juzgado remitió el caso a la Jurisdicción y desde entonces se ha convertido en el “piloto” para juzgar la protesta social desde el ojo de la justicia transicional.

Frente a esta versión, Fernando Rodríguez, abogado de los campesinos señalados, resaltó que "de los siete campesinos que están culpando, solamente uno manifestó voluntariamente que había agredido a un miembro del Esmad porque estaba atacando y golpeando a su hijo". Además, afirmó que a pesar de que todos los campesinos fueron violentados primero, resultaron siendo los victimarios.

De acuerdo con la versión de los campesinos, ellos terminaron envueltos en "líos jurídicos" porque fueron detenidos arbitrariamente y judicializados después. Sin embargo, el abogado Rodríguez aseguró que en las audiencias que han tenido sobre el caso, los uniformados no señalan a los campesinos de haberlos agredido. "Ninguno de los policías los identificó ni señaló a ellos, no están individualizados", señala.

Pero este caso tiene una característica mucho más específica y única dentro de la justicia ordinaria y la especial. Es el único en el que, bajo la circunstancia que sea, terminará en una cesación del procedimiento penal, es decir, se acaban todos los procesos de judicialización y “deudas” ante la ley. Los delitos por los que los acusaban se “perdonan”, con el compromiso de reparar simbólicamente a las personas que fueron afectadas en los hechos.

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Uno de los principios más importantes de la implementación del Acuerdo de Paz es la garantía de "no repetición". Pero esa “no repetición”, que es transversal a toda la implementación del Acuerdo de Paz, también es diferente en este caso, porque el objetivo de la JEP no es pedir garantías de que las personas no vuelvan a participar de protestas sociales, que es un derecho constitucional en Colombia, sino que tiene como fin que los comparecientes se comprometan a ejercer su derecho sin llegar a la violencia y transgredir los derechos de otras personas.

El 20 de diciembre del 2018, sobre el caso de San Gil, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó que para los días 17 y 18 de enero del 2019 se debían escuchar las versiones voluntarias de los comparecientes (en este caso, los campesinos), sobre la forma en la que ocurrieron los hechos el día del paro. También, se pidió al viceministerio de Participación Ciudadana e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior y a la Defensoría del Pueblo, informar qué había pasado ese día para contrastar las versiones.

Hasta ahora, ese es el proceso que más ha avanzado, según le informó la Procuraduría Delegada de la JEP a El Espectador. Sin embargo, hay conocimiento de que hay al menos otros 14 casos de protesta social que están siendo investigados por la Jurisdicción.

¿Y qué pasa con las personas que están pagando cárcel por delitos cometidos en alguna manifestación social? Según la Jurisdicción, estas personas “pueden solicitar, mediante derecho de petición, la suscripción de un acta de compromiso para recibir el beneficio de libertad condicionada”. Sin embargo, la Sala definirá si los hechos cometidos pueden entrar a la justicia especial o si deben finalizarse en la ordinaria.

Las lógicas, en estos casos, de la justicia especial a diferencia de los hechos relacionados con el conflicto armado, tienen un fin más pedagógico, dialógico, democrático y reparativo de los hechos. Después de esclarecer lo ocurrido y como en todos los casos de la JEP, las víctimas (que en caso de San Gil fueron miembros de la fuerza pública), deben consensuar con los campesinos qué tipo de reparación simbólica (no monetaria), quieren para resarcir el daño. Esas reparaciones pueden ir desde trabajos comunitarios hasta actos simbólicos que tengan un componente de paz y reconciliación entre las partes.

En los casos que tiene la JEP por ahora, ningún compareciente es miembro de la fuerza pública sino que ellos denunciaron ser víctimas de abusos por parte de los manifestantes, lo que también llama la atención porque en los casos de conflicto armado, las víctimas suelen ser los civiles. Pero eso no quiere decir que no pueda cambiar la dinámica en algún momento, según sea el caso. Depende de los registros que haya en la justicia ordinaria sobre delitos cometidos en el marco de la protesta social.

Rodríguez aseguró que esto se debe a que los casos contra los miembros de la fuerza pública, rara vez prosperan: "Ellos fueron víctimas primero de los disturbios, no había suficiente material probatorio para judicializarlos y aunque muchos denunciaron a varios policías por agredirlos, eso nunca prosperó, mientras que los procesos contra los civiles sí prosperaron", explicó.

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Aunque todavía no hay antecedentes, un compareciente que pida ser juzgado por la JEP por hechos cometidos en protesta social y que argumente haber pertenecido a grupos armados ilegales, siempre y cuando los delitos cometidos hayan sido los mencionados anteriormente, serán remitidos a la Sala de Amnistías e Indultos de la Jurisdicción, que sería la encargada de definir su situación jurídica.

El paso a paso de la JEP para recibir los casos de justicia social, se podría resumir en ocho fases: las personas que tengan procesos abiertos en la justicia ordinaria por algún delito cometido en el marco de una protesta social (que no sea terrorismo u homicidio), pueden presentar la solicitud de comparecientes ante la Jurisdicción. La justicia ordinaria también puede remitir los casos directamente.

Luego, las personas deben manifestar su interés de entrar a la JEP y firmar un documento llamado acta de sometimiento (con el que se establece la voluntar de entrar a la Jurisdicción y se concreta, de primera mano, algunos compromisos durante el proceso).

Después, según defina la Sala, podrían acceder a los beneficios anticipados como, en algunos casos, es la libertad para quienes estén pagando condenas. Desde ese momento comienza el proceso de documentación y recepción de material probatorio para determinar si el hecho puede o no, estar en esta justicia.

Como primera diligencia judicial se llamará a una audiencia de régimen de condicionalidad, es decir, una audiencia donde se concreta qué compromisos y obligaciones cumplirán los comparecientes y se escuchan las expectativas de las víctimas.

Posteriormente, para custodiar y garantizar que haya un proceso restaurativo, de diálogo y de reparación se establece un término probatorio para seguir configurando las obligaciones y procesos a seguir dentro del caso.

La Sala de Reconocimiento, después, debe proceder a la etapa probatoria de los hechos y reconstrucción de los mismos para saber, con voces de víctimas, comparecientes y versiones oficiales, cuáles fueron los hechos y cómo ocurrieron.

En ese proceso, se realiza una audiencia para escuchar a todas las partes sobre la cesación del procedimiento penal, es decir, para formalizar que por lo ocurrido en el marco de la protesta, las personas involucradas saldrán libres de cargos judiciales y sin penas económicas o carcelarias.

Finalmente, se abre un espacio de 30 días para verificar el cumplimiento de las reparaciones simbólicas pactadas por los comparecientes para luego emitir la resolución que cesa el procedimiento y da paso a la renuncia penal que es el “paz y salvo” oficial con la justicia.

Valentina Parada Lugo

Por Valentina Parada Lugo

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en cubrimiento de conflicto armado y crisis humanitaria. @valentinaplugo vparada@elespectador.com

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