JEP asegura que Salvatore Mancuso puede ser extraditado a Colombia

Patricia Linares, presidenta de esta jurisdicción, le envió una carta al fiscal Francisco Barbosa, explicando que el proceso de apelación en esta justicia del exjefe paramilitar no impide que las autoridades judiciales y gubernamentales del país tramiten su extradición.

12 de agosto de 2020 - 09:26 p. m.
Mancuso, quien este año terminará de pagar su condena por narcotráfico en Estados Unidos, pidió pista en la JEP desde abril de 2018.
Mancuso, quien este año terminará de pagar su condena por narcotráfico en Estados Unidos, pidió pista en la JEP desde abril de 2018.
Foto: Archivo El Espectador

Esta semana, la organización Human Rights Watch expresó su preocupación por la posibilidad de que el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso no pueda ser extraditado a Colombia, tras pagar su condena en Estados Unidos por narcotráfico. Según José Miguel Vivanco, director de esta organización, “la Fiscalía considera que no es posible presentar una solicitud de extradición respecto de un indiciado que tramita una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”.

Respondiendo a esta inquietud de Vivanco, Patricia Linares, presidenta de la JEP, decidió enviarle una carta a Francisco Barbosa, Fiscal General de la Nación, en la que aclara que esta afirmación no es cierta y que no hay ningún impedimento para que Colombia tramite la extradición de Mancuso.

(Lea también: Colombia pidió la extradición de Mancuso con una orden de captura que no está vigente)

En la misiva, la magistrada Linares le dice al Fiscal que el hecho de que actualmente curse una apelación de Mancuso a la negativa de la JEP a aceptarlo, no impide que las autoridades judiciales y gubernamentales de Colombia tramiten su extradición.

“Bajo ninguna circunstancia el trámite de un recurso de apelación contra una decisión de primera instancia adoptada por una de las Salas de Justicia, que rechazó el sometimiento de esa persona precisamente por no cumplir con el factor personal de competencia, podría esgrimirse como causa que dilate, impida o interfiera con un trámite de exclusiva competencia de las autoridades antes mencionadas”, señala la JEP.

La magistrada Linares le pide a la Fiscalía “aclarar a las víctimas, a las organizaciones que las representan, y a la opinión pública en general, como lo haré yo haciendo pública esta comunicación, que el trámite de extradición de los Estados Unidos hacia Colombia es una competencia que recae exclusivamente en la autoridad judicial que conoce del o los procesos adelantados en contra del requerido y de los gobiernos de ambas partes”.

Ningún trámite judicial, agrega, incluyendo cualquiera que se adelante ante esta jurisdicción, puede interponerse o entorpecer dicho procedimiento, según la Jurisdicción. Cabe recordar que en junio de este año, la Sala de Reconocimiento de la JEP, que por primera vez estudió el sometimiento de un máximo responsable de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), le cerró sus puertas en primera instancia, argumentando que entre 1989 y 1997—periodo por el que solicitó ser aceptado como tercero civil, es decir, como una persona que apoyó, auspició o financió el conflicto armado—realmente fue un “miembro orgánico de la estructura criminal, desarrollando una función continua de combate”.

Eso significa que Mancuso fue un combatiente activo que, como los demás paramilitares, debe ser juzgado en el tribunal de Justicia y Paz, creado después de la desmovilización de las Auc. Su relación con las autodefensas, insistió la magistratura, “no fue esporádica sino, por el contrario, tuvo una vocación de permanencia y mayor sofisticación a medida que pasaba el tiempo”. Mancuso, quien pidió pista en la JEP desde 2018, decidió apelar la decisión.

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Actualmente, el excomandante de las Auc está recluido en una cárcel de Estados Unidos. Aunque iba a ser trasladado a finales de marzo, varios problemas se han presentando para el proceso. Primero, se atravesó la emergencia sanitaria del coronavirus y luego al propio Mancuso le dio COVID-19.

Además, la semana pasada se conoció que, al parecer, el trámite está frenado por un error administrativo de Colombia: el Gobierno pidió su extradición con una orden de captura que fue cancelada. Sin embargo, todavía puede ser deportado, si así lo decide el gobierno estadounidense.

En medio de la coyuntura, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Baranquilla aseguró que contra Mancuso hay dos órdenes de captura internacionales vigentes. Las comunicaciones correspondientes tienen fecha del 11 de marzo de 2020 y fueron libradas “toda vez que tiene vigentes dos medidas de aseguramiento impuestas por la Magistratura de Control de Garantías”. La primera se emitió el 24 de octubre de 2019 por 588 homicidios en persona protegida, 922 desplazamientos forzados y 44 desapariciones forzadas, entre otros. Esta medida quedó ejecutoriada luego de pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia el 31 de enero de 2020.

(Vea más: Mancuso tiene dos órdenes de captura internacionales: Tribunal de Barranquilla)

La segunda medida de aseguramiento tiene fecha del 6 de marzo de 2020, por 14 homicidios en persona protegida, 52 desplazamientos forzados y 19 desapariciones forzadas y quedó ejecutoriada ese mismo día porque no se interpusieron recursos. La Sala de Justicia y Paz informó que además de las órdenes de captura internacionales, solicitó en extradición de Mancuso Gómez.

Según la Fiscalía, Mancuso fue pedido en extradición el pasado 15 de abril para que “comparezca ante la jurisdicción colombiana, con el fin de garantizar la consecución de la verdad, reparación y no repetición que merecen las víctimas de los delitos que se le atribuyen”.

El ente investigador, explica en un comunicado, que está liderando “un trabajo de cooperación institucional la Fiscalía, el Ministerio de Justicia y la Embajada de Estados Unidos han evaluado distintas opciones para lograr la extradición de Mancuso Gómez a Colombia”.

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