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JEP niega libertad condicional a exintegrante de las Farc

El tribunal argumentó que los hechos por los que está recluido Mario Ancisar Moreno Hueso no guardan relación con el conflicto armado. A pesar de que fue acreditado como miembro de la exguerrilla tendrá que seguir en la cárcel por ser señalado de participar en un hurto y un homicidio cometidos en un parador a borde de carretera.

Colombia2020/ @EEColombia2020
07 de enero de 2019 - 08:58 p. m.
Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz./ Mauricio Alvarado.
Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz./ Mauricio Alvarado.

La Jurisdicción Especial para la Paz (Jep) decidió negarle la libertad condicionada a Mario Ancisar Moreno Hueso, un integrante de las Farc que se encuentra recluido en la cárcel Picaleña de Ibagué (Tolima). Ese tribunal argumentó, en una resolución del pasado 3 de enero, que los delitos por los cuales se encuentra privado de la libertad no están relacionados con el conflicto armado.

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Moreno Hueso es señalado de ser responsable de un asalto en la vereda Resguardo Bajo de Fusagasugá (Cundinamarca), que se dio el 21 de marzo de 2015. En los hechos fue asesinado Édgar Raúl Daza Rodríguez, quien era el propietario de un parador al borde de la carretera que comunica a ese municipio con Girardot, en el mismo departamento.

A pesar de que Moreno había sido acreditado como miembro de las Farc por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la JEP señaló que “no se puede deducir que las conductas por las cuales está siendo procesado tengan relación alguna con el conflicto armado y el proceso de dejación de armas”. Ese tribunal también indicó que el proceso penal demuestra que Moreno hacía parte de una banda delincuencial dedicada al robo, el tráfico de drogas y de armas.

A lo anterior se sumó que durante el proceso penal “no se mencionó nada acerca de su supuesta condición de integrante de la organización Farc-EP para la época de los hechos”, explicó la JEP en un comunicado que se dio a conocer este 7 de enero.

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La Ley 1820 de amnistía indica que ser parte de los listados de las Farc es solo una condición para obtener el beneficio de sometimiento a la JEP. La misma ley menciona otras dos condiciones: que los delitos tengan relación con el conflicto armado y hayan sido cometidos antes de la firma del Acuerdo de Paz, o que haya sentencias judiciales que acrediten su pertenencia a las Farc.

Este caso es un reflejo de lo que quedó consignado en las leyes que orientan el accionar de la Jep. El excombatiente puede salir de la cárcel en libertad condicionada, con su acta de sometimiento a la JEP, pero debe tramitar su amnistía en la Sala de Amnistías e Indultos de la JEP, que deberá verificar que cumpla los requisitos y, de ser así, solicitar a todas las entidades del Estado que borre los antecedentes penales y disciplinarios amnistiados. Esta misma sala es la encargada de quitar los beneficios de libertad condicionada si los excombatientes no cumplen la ley.

Según la Organización de Naciones Unidas hasta, el 5 de octubre de 2018, 13.271 personas habían firmado acuerdos de sometimiento ante la JEP: 11.303 exintegrantes de las Farc, 1.923 miembros de la Fuerza Pública, 33 funcionarios públicos y 12 personas detenidos por hechos relacionados con protestas. El número de personas acreditadas como miembros de la extinta guerrilla asciende a 13.049 y hay unas 1000 esperando que se estudien sus casos para saber si serán acreditados.

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Por Colombia2020/ @EEColombia2020

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