JEP suspende provisionalmente trámite de extradición de 'Jesús Santrich'

La decisión fue adoptada por la Sección de Revisión de este sistema de justicia. Se tienen diez días para que las partes aporten pruebas en este caso.

Colombia2020/ @EEColombia2020
17 de mayo de 2018 - 03:23 p. m.
Seuxis Paucis Hernández Solarte, conocido en la guerra como "Jesús Santrich", miembro del partido Farc. / Óscar Pérez - El Espectador.
Seuxis Paucis Hernández Solarte, conocido en la guerra como "Jesús Santrich", miembro del partido Farc. / Óscar Pérez - El Espectador.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

El presidente de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Jesús Ángel Bobadilla, aseguró en la mañana de este jueves que asumió la competencia para conocer el caso y “disponer la suspensión del trámite de extradición por petición de  EE.UU.” del líder de Farc conocido como 'Jesús Santrich'. 

Le puede interesar: “Nunca he pensado en someterme a una corte yanqui”: 'Jesús Santrich'

Asimismo, indicó que en atención al "principio de integralidad que rige el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en procura de la satisfacción del derecho de las víctimas" instó a la Comisión de la Verdad y a la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos para que presenten intervenciones escritas. 

Lea: El diario de la agonía de Jesús Santrich

La Sala de Revisión, por ahora, y según lo indicó Bobadilla, no encontró elementos suficientes en la solicitud de nulidad de la
medida de aseguramiento que pesa en contra de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como 'Jesús Santrich'. “Por este motivo se requirió solicitar a la Fiscalía General de la Nación para que en un término que no supere los cinco días allegue la información solicitada por la Sección de Revisión en relación con el trámite de extradición y la privación de la libertad”.

Cabe recordar que el acto legislativo 1 de 2017, mediante el cual se fija la normatividad de la JEP, establece que “no se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición” por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno. Sin embargo, será competencia de la Sección de Revisión determinar cuándo ocurrieron los hechos que se le endilgan a quien es solicitado en extradición. En caso de que la conducta hubiese ocurrido con posterioridad a la firma del acuerdo de paz, la JEP lo remitirá a la autoridad judicial competente “sin excluir la posibilidad de extradición”. 

Por Colombia2020/ @EEColombia2020

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar