“La base de la fuerza pública se ha beneficiado de la JEP”: magistrada Sandra Castro

Por casos como los falsos positivos, la JEP ha otorgado 26 libertades en dos meses. También estudian los casos de los parapolíticos, el del excongresista condenado Alberto Santofimio y el del general (r) Miguel Maza Márquez. 

Juan David Moreno Barreto / @judamoba
27 de junio de 2018 - 11:00 a. m.
Sandra Castro, magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. / Óscar Pérez.
Sandra Castro, magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. / Óscar Pérez.
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Sandra Jeannette Castro es magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la sección de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que se encarga de aplicar tratamientos especiales a miembros de la fuerza pública, agentes del Estado no combatientes y terceros civiles. Desde abril, asegura Castro, 2.159 uniformados (2.109 del Ejército, 34 de la Policía y 16 de la Armada) han pedido que esa jurisdicción conozca sus procesos, a cambio de obtener beneficios como la libertad condicional. “Cualquier beneficio que se reciba en la JEP está sometido a contar la verdad plena, a contribuir a la reparación inmaterial de la víctima y a asumir compromisos de no repetición de esas acciones”.

A esa sala no solo han llegado las solicitudes de implicados en falsos positivos, sino que estudian los casos como los de Miguel Maza Márquez, Alberto Santofimio y de varios parapolíticos, quienes buscan beneficiarse de la JEP.

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¿Qué hace la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas?

Tiene por función resolver todos los asuntos que estén relacionados con agentes del Estado, con los terceros que no estén directamente vinculados como miembros de la fuerza pública, pero que hayan contribuido a alguna organización criminal que sea competencia de la JEP.

¿Qué implica esa definición?

Varias cosas: podemos conocer de libertades condicionadas que pidan personas que estén privadas de la libertad por este tipo de situaciones; podemos darles como beneficio que sean recluidos en las unidades militares (no en cárceles ordinarias); renunciar a la persecución judicial de todos los casos que no sean graves (porque los graves deben ir a la Sala de Reconocimiento de Verdad), incluidos los casos relacionados con la protesta social. Las personas que hayan sido sancionadas por la justicia ordinaria pueden pedir acá que se les extinga la pena.

¿Por qué casos han otorgado libertades?

Se le otorgó la libertad al coronel (r) Gabriel de Jesús Rincón Amado (quien fue sentenciado a 46 años de prisión por la justicia ordinaria) por falsos positivos de Soacha. Al mayor Gustavo Enrique Soto Bracamonte, comandante del Gaula Ejército de Casanare en 2007. También se dieron libertades por un caso en el que miembros de la Dijín de la Policía torturaron, mataron y quemaron a unas personas que habrían participado en un atentado contra el CAI de Kennedy, en Bogotá, a mediados de los 90, y cuyos cuerpos abandonaron en Mondoñedo (Cundinamarca).

¿Se han concedido libertades a generales?

No. La mayoría de los miembros de la fuerza pública que se han beneficiado son de base. Son soldados, suboficiales (muchos sargentos), y muy poquitos oficiales.

Es decir que la JEP les da otras opciones a los miembros de la fuerza pública…

Si no fuera por el acuerdo de paz, todos los miembros de la fuerza pública estarían privados de la libertad o cumpliendo sus penas de más de 40 años por homicidios, sin ninguna posibilidad distinta a cumplir esa pena. Esta jurisdicción es la única alternativa que tienen para que se les reconozca que fueron actores del conflicto.

¿Qué condiciones debe cumplir para que se mantengan esos beneficios?

No puede salir del país sin el permiso de la JEP; tienen que empezar a pensar cómo van a reparar el daño que hicieron y tienen que saber que deben venir a contar la verdad.

¿Qué pasa si incumple?

En caso de que incumpla o amenace a las víctimas, por ejemplo, podemos revocar el beneficio e incluso expulsarlos de la JEP, lo que implica que deberá volver a la justicia ordinaria. La JEP es una forma de reconciliación pero requiere de unos compromisos y de una responsabilidad.

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Ustedes tienen preparadas las primeras audiencias por falsos positivos, ¿en qué consistirán?

Serán para las personas que ya están en libertad condicional o que tienen algún beneficio. Queremos traerlos para decirles cuáles son los compromisos que tienen con la JEP y con las víctimas. La audiencia tiene como función hacerle seguimiento a ese beneficio que hemos dado, monitorearlos y hacerlos conscientes con las víctimas.

¿Quiénes van a comparecer?

Estamos preparando dos: una por los denominados falsos positivos de Soacha y otra por unas ejecuciones extrajudiciales que se presentaron con el Gaula de Casanare.

¿Se van a encontrar con las víctimas?

Es posible. Es complejo porque, por ejemplo, las primeras audiencias que tuvo Justicia y Paz fueron muy duras porque el encuentro entre victimarios y víctimas implicó un aprendizaje de todas las víctimas. Por eso, nos toca hacer una pedagogía con víctimas y victimarios para que se vayan preparando para ese encuentro, porque esto tiene que terminar con verdad, justicia, reparación, pero al final con una reconciliación y un perdón.

¿Y las víctimas podrán participar o podrá haber un acto de perdón?

No. No es una audiencia en la que va a haber participación de las víctimas ni va a haber actos de perdón, porque a esta sala no le corresponde eso. Los que vamos a hablar somos los magistrados y que tendría un mensaje comunicativo, simbólico de que ellos están sometidos a esta jurisdicción y que esas son sus víctimas. Es una audiencia de control, monitoreo y concientización sobre el régimen de condicionalidad.

Por otro lado, ¿grupos como los paramilitares también se pueden beneficiar?

Nosotros hemos analizado que lo que tenga que ver con los paramilitares no es competencia de la JEP, porque el acuerdo de paz fue suscrito para beneficiar a las Farc y a los agentes del Estado, especialmente a los miembros de la fuerza pública. En el acuerdo de paz no están incluidos los paramilitares, pero hay unas excepciones: ahí están relacionados los terceros que ayudaron a financiar o colaborar con esos grupos, pero cuya participación fue determinante en crímenes que son competencia de la JEP. No es cualquier tipo de relación con los grupos criminales.

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¿Cómo funcionan los beneficios para los terceros?

Cuando se diseñó el acuerdo se fijó que ellos entran en la medida en que su contribución haya sido determinante en delitos graves de competencia de esta jurisdicción. No es lo mismo la persona que tiene relaciones con los grupos paramilitares, bien sean de poder o sociales, a aquel que ayuda a financiar una masacre o que dice a quién hay que matar. Esas son cosas distintas que en cada caso debe estudiar si entra o no entra. Lo importante es si esa contribución fue muy determinante. Ahí no entran las venganzas políticas ni las venganzas personales.

Algunos parapolíticos, como Álvaro Ashton, han sido rechazados por la JEP. ¿Esto sienta un precedente en contra de quienes sellaron alianzas con ese grupo ilegal?

Cada caso hay que estudiarlo aparte. En el caso de Ashton, él solicitó el ingreso a la JEP, se le negó, interpuso el recurso de reposición y subsidiario de apelación, y lo que hizo la Sala fue confirmar la decisión de negar el acceso, pero eso sube a la sección de apelaciones. Esa decisión aún no ha quedado ejecutoriada.

¿Se les dará el mismo tratamiento a los demás parapolíticos?

No. Cada caso es diferente. Tenemos que mirar si esa persona que no formaba parte del grupo armado ilegal tuvo una contribución determinante en los delitos que son competencia de esa jurisdicción y no lo hizo por un beneficio personal (como enriquecerse u obtener ventajas políticas).

En el caso de David Char, por ejemplo, a él se le acusa de entregar municiones a un frente del Bloque Norte de las AUC…

Eso debe sopesarse. No es lo mismo financiar periódicamente a un grupo para que se sostenga a que eventualmente se le suministre algo de lo que no depende su subsistencia. El aporte debe ser determinante para cometer los delitos que son competencia de esta jurisdicción.

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Finalmente, hace dos semanas se socializaron en la Sala de Reconocimiento de la JEP criterios de priorización en el análisis de informes. ¿Esos criterios también aplican para ustedes?

Por la ley 1820 hay de dos salas que pueden priorizar: la Sala de Reconocimiento y de Definición de Situaciones Jurídicas. A nosotros no nos obliga, pero es lo más conveniente para el sistema. Por ejemplo, si sabemos que la Sala de Reconocimiento está priorizando ciertas ejecuciones extrajudiciales que sucedieron en determinado periodo en una zona especial del país, para nosotros va a ser importante analizar qué miembros de la fuerza pública están pidiendo beneficios de esos casos para que sean llamados lo más pronto posible por la Sala de Reconocimiento. Dentro del mundo de casos que nos llegan, podemos priorizar. Hay una diferencia con esa sala y es que a nosotros nos toca resolver por casos individuales, porque cada persona pide su libertad y nos toca analizar su caso. Nos puede llegar todo el caso de la unidad militar pero cada uno pidiendo su situación particular. 

Por Juan David Moreno Barreto / @judamoba

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