Las incógnitas de la Justicia Especial para la Paz

Los beneficios jurídicos a los militares, la reducción de sanciones a quienes reconozcan tardíamente su responsabilidad y la falta de un mecanismo para que las Farc entreguen sus bienes son algunos de los puntos más importantes que deberán ser aclarados en el Congreso.

Santiago Martínez Hernández/ @santsmartinez
23 de agosto de 2017 - 02:00 a. m.
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La hoja de ruta para que funcione y se reglamente la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está a punto de ser debatida en el Congreso. Mientras en el Senado el equipo del ponente, Horacio Serpa, ya trabaja de la mano del Ministerio de Justicia y de asesores como Yesid Reyes y el apoderado de las Farc, Enrique Santiago, en la Cámara de Representantes el trámite va a paso lento. Al parecer, la Secretaría General de la Cámara lleva una semana con el expediente de la ley estatutaria de la JEP y, según algunos congresistas, la demora para trasladarlo y asignarle ponentes se debe a que el partido Cambio Radical, a través del presidente de la corporación, el representante Rodrigo Lara, está enviando un mensaje de presión al Gobierno.

Por eso aún se desconoce cuánto tiempo tardará. Sin embargo, los ojos de todos los sectores políticos y sociales del país están puestos en esta ley, pues hay una serie de interrogantes en cuanto a cómo funcionará el sistema de justicia transicional. Si bien no se pueden llamar micos, para los expertos hay al menos cinco puntos que generan suspicacia y deben quedar aclarados en los debates del Congreso. Todo para evitar un choque de trenes entre altas cortes, la insatisfacción de las víctimas por los beneficios otorgados a responsables de delitos en el conflicto armado o problemas a la hora de que las Farc entreguen sus bienes.

Más beneficios y reducción de sanciones

En la ley estatutaria de la JEP se agregó un nuevo beneficio que no estaba contemplado: la reducción de la pena alternativa y privativa de la libertad (de prisión) hasta en un 50 % para quienes reconozcan de forma tardía su responsabilidad y hagan un aporte sustancial a la verdad. Así quedó planteado en el artículo 137.

Este dice que las personas que en un principio negaron su responsabilidad y decidieron ir a juicio ante el Tribunal para la Paz podrán recibir beneficios de reducción de pena así reconozcan de forma tardía su culpabilidad en el momento en que se den cuenta de que las pruebas en su contra son determinantes.

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Sin embargo, para acceder a una posible reducción de pena, el Tribunal valorará si su colaboración es efectiva y su reconocimiento exhaustivo, completo y detallado. De ser así, no tendrían que pagar la pena máxima alternativa de ocho años de prisión, sino que pasarían la mitad del tiempo al que fueron condenados en una cárcel y la otra mitad pagarían su falta con una sanción “propia y restauradora”.

Fuentes consultadas sostuvieron que esta medida fue un acuerdo al que llegaron hace poco las Farc y el Gobierno y que, si bien puede generar polémica, su intención y principal objetivo es lograr un máximo de verdad, que sería acorde con los principios del Acuerdo de Paz, pues aún se mantienen las fuertes sanciones (de hasta 20 años de cárcel) para quienes sean vencidos en juicio y nunca reconocieron su responsabilidad. Además agregaron que no van a dejar de ser procesados ni promueven la impunidad, pues tendrán que cumplir con unos mínimos de colaboración con la justicia y restauración del daño ocasionado a las víctimas.

Contradicciones en la investigación

En la ley estatutaria de la JEP no quedó claro qué sucederá con las investigaciones penales que está adelantando la Fiscalía y que serán revisadas y analizadas por la Sala de Reconocimiento de la JEP para ver si son de su competencia. En la redacción del artículo 73, literal J, se establece que, luego de que la Fiscalía envíe sus informes, deberá seguir investigando mientras la JEP estudia los casos y emite una resolución de conclusión. Sin embargo, en el párrafo siguiente se señala que, mientras la justicia transicional surte ese procedimiento, el ente investigador no podrá realizar ninguna diligencia.

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Una clara contradicción, pues la Fiscalía necesita realizar diligencias para seguir investigando, que son procedimientos judiciales como un allanamiento, un interrogatorio o una inspección para recolectar material probatorio. Puede tratarse de un problema de redacción e interpretación ambigua del término “diligencia”, al ligarlo exclusivamente a las audiencias que debe adelantar la Fiscalía para procesar a una persona ante la justicia ordinaria. Sin embargo, este es uno de los principales puntos que se deben resolver en el Congreso para que los procesos penales no queden en un vaivén jurídico.

Los bienes de las Farc, una zona gris

No hay una sola palabra en la ley estatutaria de la JEP sobre el mecanismo jurídico que se utilizará para trasladar los bienes de las Farc al Fondo de Reparación a las Víctimas. Este debate se adelanta en estos momentos también en la Corte Constitucional, pues no existe un procedimiento distinto a la extinción de dominio para recuperar un bien de origen ilícito. El asunto no está resuelto, porque mientras las Farc tienen la tesis de que sus bienes hacen parte de la economía de guerra y deben ser tratados de forma diferencial, la Fiscalía ha señalado que son ilícitos y la única vía es la extinción de dominio.

Es decir, si la ley estatutaria de la JEP no define con claridad este tema, el Gobierno se vería obligado a tramitarlo de forma independiente ante el Congreso, lo que demoraría más las cosas. Pero la mayor complejidad que podría afrontar el mecanismo que se cree para que las Farc transfieran o moneticen los bienes para reparar a sus víctimas es que debe tener en cuenta las características ilegales de estos bienes y no apelar a una fórmula que puede ser restringida para estos casos, como la extinción de dominio. Ya que estas propiedades, bien sea por su origen o procedencia, pueden tratarse, por ejemplo, de tierras baldías, caso en el cual se debería tener en cuenta la situación legal en la que se encuentren los títulos o la relación que tenían los propietarios o apoderados con la estructura de las Farc.

JEP y Corte Suprema: ¿choque de trenes?

Una de las frases que más se repiten a lo largo del Acuerdo de Paz y la ley estatutaria es que la JEP tendrá competencia sobre todos los hechos que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado. Sin embargo, a lo largo de los textos no se han establecido los criterios para definir cuándo un crimen ha sido en razón del conflicto. Es decir, no se creó una hoja de ruta para que los magistrados, tanto de la JEP como de la Corte Suprema de Justicia (encargada de revisar los fallos que profirió contra aforados que no sean combatientes y quieran acceder al sistema de justicia transicional), definan quién tiene o no derecho a los beneficios del Acuerdo de Paz.

Esto puede suponer un choque de trenes, porque la Corte Suprema puede tener una línea jurídica muy distinta a la de los magistrados de la JEP para definir, por ejemplo, si los hechos por los que se condenó a un ministro o a un congresista están relacionados con el conflicto armado. Un ejemplo de esta situación son los casos de parapolítica o la yidispolítica. Al no existir claridad sobre la hoja de ruta, no habría un criterio que prevaleciera sobre el otro. Este vacío deberá ser subsanado en la ley estatutaria o en las normas procesales de la JEP.

Arreglando decretos

Ante la posibilidad de que la Corte Constitucional tumbe los decretos que reglamentaron el régimen de libertades condicionales y la suspensión de la persecución penal contra militares, la ley estatutaria incluyó el mismo contenido de éstos en el aparte llamado: “Tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado”.

Detrás de esto estaría la negativa de la Corte a aprobar los decretos que en este sentido presentó el Gobierno, al considerar que serían inconstitucionales porque este tipo de beneficios (que podrían afectar los derechos fundamentales de las víctimas) sólo se deben otorgar a través de un proyecto de ley estatutaria. Algo que jamás sucedió.

Para varias organizaciones defensoras de derechos humanos que desde el comienzo se han opuesto a estos beneficios, se trata de una jugada del Gobierno para blindar los beneficios de los militares que, de alguna manera, cambia las reglas del juego para obtener la libertad condicional en este sistema de justicia transicional, ya que este articulado no exige llevar más de cinco años recluidos para conceder la libertad condicional y puede beneficiar también a militares prófugos de la justicia, porque suspende las órdenes de captura en su contra si se acogen a la JEP. Una situación que, de acuerdo con las víctimas de crímenes de Estado, genera impunidad.

Por Santiago Martínez Hernández/ @santsmartinez

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