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Restauración y reparación
El propio concepto de “restauración” en los procesos judiciales o comunitarios está sujeto a diferentes interpretaciones, pero basadas en el “restablecimiento” de una relación con base en el reconocimiento del daño y su impacto sea individual o colectivo, la injusticia de lo vivido y la responsabilidad del perpetrador, así como a medidas de reparación del responsable hacia la víctima o su entorno.
La reparación como concepto del derecho internacional se relaciona con el tipo de violaciones (por ejemplo, en el caso de los desaparecidos, proporcionar información para encontrarlos; el desplazamiento forzado relacionado con derecho al retorno o propiedades, entre otras) y el nivel de daño, asociando medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y no repetición. Estas medidas se han establecido respecto a responsabilidad del Estado en graves violaciones de derechos humanos, ya sea en sentencias o procesos judiciales como en programas administrativos de reparación, y si bien estos últimos han solido privilegiar el componente de compensación económica, necesitan igualmente una perspectiva más integral. En el componente restaurativo y la política de reparaciones en este marco del Tribunal Especial para la Paz, se juega probablemente la legitimidad para las víctimas de este proceso, al que, por otra parte, han contribuido de forma muy importante.
Lo que se considera restaurativo
En el caso del Acuerdo de Paz entre el Estado colombiano y las FARC-EP, el mandato de la JEP establece que, en el caso de que exista reconocimiento y contribución a la verdad, la sanción para los responsables (exFARC-EP, militares, civiles responsables) será restaurativa.
Un primer elemento a considerar es que la propia contribución a la verdad y el reconocimiento, a pesar de su enorme valor, se ha sustraído en parte a la discusión sobre el concepto restaurativo, depositando una gran parte de ese componente en las medidas asociadas a una sentencia y en particular el componente de reparación. La verdad y el reconocimiento se han venido considerando, por muchos sectores, casi como un tema procesal, para acceder a los beneficios en términos de límites a la restricción de libertad o medidas de trabajo comunitario, por parte de los responsables. Sin embargo, ha tenido probablemente menos reconocimiento del necesario como medida restaurativa o su valor para las víctimas en general.
Esta visión “judicial” o incluso “penal” del reconocimiento de la verdad, ha limitado en parte hasta ahora el trabajo con esa verdad, como medida restaurativa para las víctimas. Eso ha hecho que la contribución a la paz, en el caso de los firmantes de la paz, no se haya casi considerado como parte de dicho componente restaurativo. La contribución a la paz no es solamente la dejación de armas en el caso de las exFARC-EP, sino el compromiso efectivo en la reconstrucción de la convivencia. Cosa distinta es para el caso de los militares ante la JEP, donde el reconocimiento y compromiso de acción, debería estar relacionado no solo con su responsabilidad en casos, sino con el examen crítico de los factores institucionales que han hecho posible esas violaciones. En este último caso, el hecho de que se trate de responsabilidades individuales puede diluir la responsabilidad institucional, que es un factor clave para la satisfacción de las víctimas y la no repetición.
La dimensión restaurativa es parte del proceso de litigio y debería ser considerada de una forma activa como tal, teniendo en cuenta cómo se integra a las víctimas como parte del proceso, por una parte, su papel protagonista, pero también explicando el encuadre y análisis de expectativas, con un flujo de información permanente, valorando sus aportes en el proceso, y enfatizando el reconocimiento judicial de lo sucedido.
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Expectativas, necesidad de claridad y encuadre
Mientras, el tiempo ha ido pasando, en ausencia de sentencias sobre los casos, el sentido diferido de todo esto ha ido llevando a: a) expectativas crecientes y ambivalencia sobre las medidas que conllevaría dicha sentencia restaurativa, cuando se dé; b) una ampliación creciente de hechos en algunos casos (por ejemplo, los asociados al secuestro), que se van caracterizando por ampliar el contenido de la acusación y su gravedad (como la discusión sobre esclavitud en el caso de secuestro), pero sin tener en cuenta lo que todo ese proceso significa para la futura sentencia en términos restaurativos; c) una distancia entre el reconocimiento individual y el colectivo, en el caso de ejecuciones extrajudiciales; d) unas medidas restaurativas que incluso tendrían que darse en ausencia de condenas individuales, por ejemplo en el caso UP, por diferentes motivos (muerte, falta de información y de reconocimiento, etc.)
Un problema serio es que, en ausencia de claridad del tipo de medidas concretas que podrían llevar a cabo los responsables en el marco del litigio ante la JEP como tribunal para la paz, la discusión sobre la gravedad de los hechos lleve a una demanda y percepción creciente de que son los responsables los que tienen que asumir el conjunto de medidas de reparación, sin tener en cuenta el encuadre del marco de la JEP. No es lo mismo una demanda ante el Consejo de Estado, o ante la Corte Interamericana, que en un tribunal penal en general o como la JEP. En el caso de la JEP, la falta de un encuadre claro hace que, ante la gravedad indiscutible de los hechos, todo pueda parecer poco significativo, se vayan a manifestar exigencias de distintos lados y frente a diferentes violaciones, que corren el riesgo de ser poco realistas en el marco en que se desenvuelve la jurisdicción y la capacidad de los propios responsables individualmente. Recientemente se dieron reacciones de rechazo a medidas como sembrar árboles en el Sumapaz, para militares que reconocieron su responsabilidad ante la JEP en ejecuciones extrajudiciales, llamadas falsos positivos, en Casanare.
Dado que en el ámbito judicial en general se tiene una visión limitada sobre estos modelos, posibilidades y manejo de expectativas de las víctimas, y dado el paso del tiempo, las acciones que se han dado con las víctimas, audiencias, etc. deberían tener una clara visión restaurativa. Sin embargo, es muy probable que las demandas de las víctimas sobrepasen ampliamente lo que la JEP puede hacer, o lo que los responsables individualmente pueden llevar a cabo, con su compromiso con las medidas que se establezcan.
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Probablemente se necesita pedagogía y explicación, incorporación de los criterios recogidos de los procesos de escucha a las víctimas, a la vez que enmarcar las posibilidades, límites y sentido del sistema. Lo restaurativo es también un proceso de reflexión con las víctimas sobre lo que eso significa, su propia contribución a la convivencia y el sentido de justicia, el logro que supone el reconocimiento, y las medidas que contribuirían a la reconstrucción del tejido social desde su perspectiva. Por otra parte, también se necesita un análisis de las medidas en su contexto, en el impacto en sus territorios, el sentido para las familias, y el marco, con sus posibilidades y limitaciones, de lo que supone la jurisdicción para la paz.
Esos procesos no son automáticos y no se dan simplemente porque se establezcan una serie de medidas como restaurativas, son parte de un proceso de reflexión, análisis de posibilidades, atribución de sentido y reconocimiento de las víctimas, pero también de los responsables y la sociedad, frente a realidades que han sido negadas o experiencias que no han tenido un reconocimiento colectivo. Se necesita que las medidas restauradoras tengan criterios claros, se centren en la no repetición y las medidas de satisfacción, y no pueden sustituir a las políticas de reparación administrativa más amplias.
Criterios de lo que se considera medidas restaurativas
Frente a graves crímenes y en una estructura de macrocasos, en los que se sentencia a personas, las posibilidades de compensaciones son mínimas debido a la gran cantidad de víctimas y el carácter personal de las sentencias (salvo que con los fondos de las ex FARC de los que se habló al inicio del proceso, se hiciera un fideicomiso para ciertas medidas colectivas o, en el caso de los militares, con fondos del ejército), y la mayoría serán contribuciones de trabajo comunitario, pero también participación en programas educativos, desminado, trabajo para la búsqueda de desaparecidos, entre otras.
Habría que tener más claridad de cuáles son los criterios de las medidas restaurativas. Lo que hace que esas medidas puedan tener un impacto positivo no solo es el “qué”, sino el “cómo”. Es decir, las medidas son actividades o programas, pero lo que le da un sentido reparador o restaurativo es el proceso alrededor de ellas, es decir: si activan la participación de las víctimas, si generan en su realización nuevos vínculos o acciones que ayuden al reconocimiento, si ayudan a que las víctimas tengan un mayor espacio social, dado que han sido señaladas, estigmatizadas y muchas veces sus memorias atadas por el miedo, o si suponen contribuciones efectivas para una crítica de la violencia contra la población civil y el militarismo que dio origen a dichas violaciones.
Por ejemplo, algunas cuestiones que contribuirían a ellos serían que las medidas tengan relación con las víctimas, el tipo de hechos o con los mecanismos que los hicieron posible; que constituyan una contribución efectiva a la paz; que tengan un carácter de reconocimiento a las víctimas; que muestren un compromiso efectivo por el nunca más y la restauración de la convivencia. Sin embargo, otros criterios que forman parte de la reparación, como la proporcionalidad respecto al daño, por ejemplo, van a ser poco realistas y probablemente van a dejar a las víctimas insatisfechas.
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Para mantener su carácter restaurativo, las medidas no pueden perder, ni el lazo con los hechos, ni una dimensión de contribución efectiva a la convivencia, y deben incluir diferentes aspectos y no uno solo (por ejemplo, asociar trabajo comunitario con acciones de reconocimiento), aunque no puedan tener el nivel de integralidad que se exige a la reparación.
En resumen, relación con los hechos y las víctimas, y no solo medidas consideradas socialmente positivas; que sea significativo para las víctimas, más que pueda ser proporcional al daño; en lugares que sean importantes, simbólicos o que transmitan en las comunidades afectadas el sentido de restauración; que incluyan diferentes acciones de forma complementaria (comunitarias pero también simbólicas, memoria, apoyo efectivo a reconstrucción, educación nuevas generaciones, etc.).
Relación entre los macrocasos y las medidas restaurativas
Un problema añadido en el conjunto de macrocasos, es la inexistencia a estas alturas, y al parecer imposible, de una acusación única por los diferentes casos como se preveía al inicio. El cúmulo de sentencias de casos en el futuro sobre los mismos responsables, conllevará probablemente una falta de respuesta conjunta en términos restaurativos. Eso puede hacer que el primer caso tenga más relevancia y el resto se asimilen a lo que ya se decidió en el primero, dada la imposibilidad de tener una agenda restaurativa por parte de los sentenciados, en un caso y otro y otro. Hay un riesgo de que las víctimas sientan que sus casos sean considerados como menos relevantes y su dolor y dignidad menos tenida en cuenta.
La utilidad o adecuación de la valoración del daño que se ha planteado en algunos casos, depende del uso que vaya a dársele, y del marco de medidas que pueden plantearse a partir de ahí. Cuando se empezaron los procesos de Justicia y Paz, en varias actividades formativas con fiscales se planteó que la valoración del daño tiene que estar relacionada con el nivel de medidas que pueden darse a partir de una sentencia (no es lo mismo un juicio penal que un caso ante la Corte Interamericana, en términos de jurisprudencia o capacidad de actuación). Los peritajes pueden ser procesos que ayuden a visibilizar impactos y consecuencias, pero si no hay una capacidad de respuesta posterior frente a ello, se pueden convertir fácilmente en una confirmación del daño y una profundización en impactos, que dejen a la víctima más movilizada emocionalmente y sin una respuesta posterior. Creo que la cuestión es cuál es su uso, en términos de todo el proceso, y evitar hacer cosas sobre las que no hay capacidad de respuesta. En todo caso, se necesita pensar más en la utilidad o modo de realización de esas medidas, para que sea positiva en el conjunto del proceso.
Medidas restaurativas y reparaciones necesitan de una política de Estado
Por otra parte, desde el inicio del Acuerdo de Paz, se planteó que se trataba de un sistema no solo entre la JEP, Comisión y UBPD, sino también con el Centro de Memoria Histórica y la Unidad de Víctimas. Sin embargo, estas dos instituciones han estado un tiempo lejanas o incluso una de ellas con una actitud negativa ante el proceso, en el gobierno anterior. En este nuevo gobierno, se corre el riesgo de que instituciones que ya venían actuando antes, según sus propios criterios y marcos legales, no tengan una comprensión colectiva de su papel en este “sistema”, dedicándose a llevar adelante su propia agenda, como si el propio proceso de paz no existiese o no tuviesen que adecuar su trabajo o coordinar las acciones. Cualquier nuevo acuerdo de paz con otros grupos debe contemplar esta dimensión. Y la implementación del acuerdo de paz debe tener también un sentido restaurativo, y no solo los procesos o sentencias de la JEP. Es decir, estas medidas involucran una política de Estado, más allá de la propia JEP.
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Las sentencias restaurativas tendrían que llevar incorporadas medidas que incluyan aspectos específicos que deberían llevarse a cabo en coordinación con esas y otras instituciones del Estado. Incorporar a estas instancias en los diálogos sobre funcionamiento como sistema y las propias sentencias restaurativas, aumentaría la capacidad de respuesta, y se verían las medidas con un mayor componente social y con mayor continuidad, no solo como acciones de los responsables. Unir el componente restaurativo de sentencias con una respuesta más amplia del sistema de verdad-justicia-reparación como tal, es parte de lo que puede fortalecer y dar más sentido a las medidas en un contexto que quiere ser transformador.
Sin una pedagogía sobre estas cuestiones y mayor claridad con las víctimas y el encuadre de la JEP, se pueden ir acumulando promesas con falta de respuestas, y frustraciones que cuestionen el sentido de la propia institución o del aporte y valor de firmantes de la paz y de responsables que han reconocido su participación y la dignidad de las víctimas, a la reconstrucción del tejido social en Colombia.
* Este texto fue escrito por Carlos Martín Beristain, excomisionado de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad en Colombia. Es doctor en psicología y nación en el País Vasco (España). Ha hecho parte de procesos de reconstrucción de memoria, verdad y defensa de los derechos humanos en El Salvador, Guatemala, Perú, Ecuador, México, Paraguay y procesos de justicia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Penal Internacional.