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Con la decisión de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de otorgarle la garantía de no extradición al excomandante de las Farc Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como Jesús Santrich, quedó claro que un indictment o una acusación de un gobierno extranjero (en este caso de la justicia de Estados Unidos) no es prueba suficiente para este Tribunal de Paz.
No aceptar un indictment de Estados Unidos como única prueba ya había sido discutido por los cinco magistrados de esta sección de la JEP a finales del año pasado y comienzos de este, cuando resolvieron las peticiones y recursos de Armando Gómez España y Fabio Younes. Los dos están involucrados en la misma acusación de conspiración para enviar cocaína a Estados Unidos que cursa contra Jesús Santrich, pero les negaron la garantía de no extradición.
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En los tres casos, la Sección de Revisión ha sido coherente y ha dicho que no puede aceptar esta acusación como única prueba para tomar decisiones. Esto aunque la magistrada Claudia López no estuvo de acuerdo porque consideró que un indictment de Estados Unidos es incontrovertible y argumentó que si en esta acusación se señalaba que Gómez y Younes eran de las Farc, la Sección debía entenderlo así y continuar con el trámite de la solicitud de garantía de no extradición. Argumentos que utilizaron Younes y Gómez, en sus reposiciones, para pedir esta garantía.
Pista en la JEP
Gómez España es un viejo conocido de la DEA, la agencia del Departamento de Justicia de los Estados Unidos dedicada a la lucha contra el contrabando, el consumo de drogas y el lavado de activos de ese país. En 1994 fue acusado de tener nexos con jefes del cartel de Cali. Younes, a su turno, es un empresario de Neiva (Huila) investigado por la DEA, contactado por Armando Gómez y quien le habría presentado a Marlon Marín, sobrino del exjefe negociador de las Farc, Iván Márquez.
Luego de la captura de Santrich, el 9 de abril de 2018, Fabio Simón Younes Arboleda y Armando Gómez España acudieron a la Sección de Revisión de la JEP y solicitaron la garantía de no extradición. Primero lo hizo Younes y después Gómez, pero los dos argumentaron su solicitud de manera similar, diciendo que la justicia de los Estados Unidos los acusaba de ser miembros activos de las Farc y colaboradores financieros de la organización.
La garantía de no extradición que estableció el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc, protegida en la Constitución, cobija a todos los integrantes de las Farc y a las personas acusadas de formar parte de dicha organización por una autoridad competente que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del que hace parte la JEP.
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Pero la JEP les dejó claro a Gómez España y Younes Arboleda, en sus decisiones, que solo hay dos formas de acreditar la pertenencia a las Farc según la norma constitucional: estar en los listados que entregó y verificó el Alto Comisionado para la Paz o tener una condena o acusación en Colombia por su pertenencia a las Farc. Ni Younes ni Gómez cumplían estos requisitos.
Sin importar esto, Younes insistió en su pertenencia a las Farc para que le dieran la garantía de no extradición diciendo que era “ideólogo, escritor de libros y activista político, autor de proyectos productivos y de conducto financiador para estos. Así como un combatiente deja su arma y su rebelión contra el Estado, yo también dejé mi rebeldía ideológica para subvertir al Estado”.
La Sección contrastó esta información con el Alto Comisionado para la Paz y otras autoridades colombianas y descartó esta supuesta pertenencia a las Farc. De hecho, en respuesta a Gómez España señaló: “Carece de asidero que el solicitante afirme que ‘por el claro señalamiento del gobierno de los Estados Unidos pertenezco y soy miembro activo de las Farc al ser la justicia foránea, quien me acusa de ser miembro militante que colabore a la guerrilla’, pues esto sería tanto como afirmar que las autoridades judiciales de otros países pueden a través de sus acusaciones o indictments definir quién es miembro de la otrora organización guerrillera, contrario a lo señalado por la Sección de Revisión de la JEP que estableció que para que eso opere la acusación o condena deben ser proferidas por autoridades judiciales colombianas”.
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Otro de los aspectos más interesantes de la respuesta de la Sección de Revisión a la solicitud de garantía de no extradición de Younes es la precisión sobre esta figura. La describe como un “mecanismo de cooperación internacional” que “parte por el respeto de ambos Estados de la soberanía del otro”, y por eso no puede ser un agravio a Estados Unidos estudiar a fondo “la pertenencia de alguien a las Farc por las autoridades nacionales”.
Una precisión importante en tiempos de presiones diplomáticas alrededor de esta figura que se firmó entre ambos países en un tratado de 1979 y a través de la cual han sido extraditados miles de colombianos. Los casos de Younes y Gómez son el vivo ejemplo de que si el Tribunal de Paz sigue sin refutar un indictment de Estados Unidos podría caer en una equivocación que terminaría con la no extradición de personas seriamente involucradas en temas de narcotráfico que nada tienen que ver con el Acuerdo de Paz.