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Con el tiempo encima, Gobierno por fin radica proyecto que evita vacío jurídico para curules de paz

Este diario conoció el proyecto de ley estatutaria que pone las condiciones para los candidatos y las campañas de las 16 curules destinadas para las víctimas en el Acuerdo de Paz. El articulado debía presentarse hace tres años.

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Cindy A. Morales Castillo
22 de noviembre de 2025 - 05:30 p. m.
Representantes electos a la Cámara de Representantes para el período 2022-2026, durante la instalación del Congreso y del último discurso de Iván Duque como presidente de Colombia.
Representantes electos a la Cámara de Representantes para el período 2022-2026, durante la instalación del Congreso y del último discurso de Iván Duque como presidente de Colombia.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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A contrarreloj y con el calendario electoral ya en marcha, las 16 curules de paz -destinadas por el Acuerdo de Paz para las víctimas y territorios más afectados por el conflicto- están ad portas de una nueva elección sin reglas claras. Aunque en menos de tres semanas se cierran las inscripciones para los candidatos al Congreso, el Gobierno apenas radicó el proyecto de ley estatutaria que debía reglamentarlas desde hace cuatro años, dejando el proceso en un vacío legal que amenaza la campaña de 2026.

Colombia+20 conoció que solo hasta el pasado 1 de octubre el Ministerio del Interior radicó el proyecto de ley estatutaria con el que se aclaran temas como quiénes pueden ser candidatos para estos escaños, su elección, el presupuesto destinado para sus campañas, entre otros, y que fue debe reemplazar al decreto1207 de 2021, declarado inconstitucional por la Corte Constitucional en agosto de 2023.

La consecuencia inmediata, según congresistas y organizaciones electorales consultadas por este diario, es una nueva campaña que podría terminar en demandas, inseguridad jurídica y desconfianza, como ocurrió en 2022.

El Decreto 1207 de 2021 fue la norma que reglamentó por primera vez el funcionamiento de las curules de paz para las elecciones de 2022. Sin ese decreto, las Citrep (Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, que es el nombre técnico de las curules) no habrían podido elegirse.

Pero en agosto de 2023 la Corte Constitucional lo declaró inexequible porque regulaba asuntos propios de una ley estatutaria sin haber pasado por el control previo de constitucionalidad. El Gobierno de Iván Duque, dijo la Corte, “omitió el deber de enviarlo automáticamente para control integral y definitivo”, anulando así la norma completa.

Desde entonces, a las curules solo les aplica el acto legislativo que las creó y una resolución operativa de la Registraduría. Ninguna de esas dos normas es suficiente para garantizar seguridad jurídica en una elección.

Hoy estamos inscribiendo candidatos sin un marco legal claro, y eso va a terminar en demandas y en inseguridad jurídica”, advierte Diógenes Quintero, representante de la curul del Catatumbo. La incertidumbre, dice, llega al punto de no saber con certeza quién está habilitado y quién no.

La Misión de Observación Electoral (MOE) coincide: “No es solo un problema técnico. La demora en reglamentar las curules es un riesgo político y jurídico que puede repetir los errores de 2022. No se puede repetir el caos electoral”, asegura el investigador Camilo Rubiano.

En abril pasado, Colombia+20 alertó sobre la actualización que debía hacer el Ministerio del Interior, en cabeza de Armando Benedetti.

En contexto: Alerta por vacío legal en Gobierno Petro que afectaría campaña electoral de curules de paz

¿Qué dice el proyecto de ley estatutaria?

El proyecto que el Ministerio del Interior radicó el 1 de octubre retoma —y ajusta— buena parte del contenido del Decreto 1207, pero esta vez bajo el formato de una ley estatutaria que deberá pasar por el Congreso y luego por revisión de la Corte Constitucional.

Pero hay varias cosas en contra como la poca opción de ser prioridad en el Congreso, donde se junta con otros proyectos del gobierno Petro más urgente, y también el tiempo de las elecciones al Congreso que son en marzo.

“Le dijimos al ministro del Interior que esto tiene que ser con trámite de mensaje de urgencia, porque si no, no se alcanza. Hoy estamos en la situación de que ya está corriendo el calendario electoral, ya están abiertas las inscripciones y no hay un marco: solo contamos con el acto legislativo y una resolución de la Registraduría, pero no está la ley reglamentaria”, explicó el representante Quintero.

Requisitos para ser candidato

El proyecto establece que “solo podrán aspirar quienes acrediten la condición de víctimas del conflicto armado a través de certificación expedida por la Unidad de Víctimas” y conforme a la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas.

Además, los aspirantes deberán haber nacido o residido “por un período no inferior a tres años continuos o discontinuos dentro de la circunscripción”. Para las víctimas desplazadas se abre una excepción: podrán postularse si demuestran “retorno efectivo o intención permanente de retorno al territorio”.

Organizaciones autorizadas para otorgar avales

El texto determina que podrán presentar listas las organizaciones de víctimas con “por lo menos tres (3) años de constitución y presencia en el territorio”. También se incluyen organizaciones sociales y campesinas con “una trayectoria mínima de cinco (5) años de trabajo en la circunscripción”.

En zonas con presencia étnica mayoritaria, se habilita a autoridades indígenas y consejos comunitarios.

Según el Ministerio del Interior, esta arquitectura busca garantizar “arraigo territorial real” y evitar que actores externos instrumentalicen las curules.

Estructura y composición de las listas

El proyecto mantiene la figura del binomio. “Cada lista deberá estar integrada por dos (2) candidatos principales”. También incorpora una regla de paridad no negociable. El proyecto dice: “la conformación será paritaria entre hombres y mujeres”. Ambos integrantes deben acreditar la condición de víctimas, reforzando la idea de que estas curules son exclusivamente para organizaciones y liderazgos surgidos de los territorios.

En la elección pasada ese hecho fue un punto en contra pues varias lideresas que vieron cómo los hombres se quedaron con casi todas las 16 curules. Apenas en tres circunscripciones las mujeres se quedaron con el cargo.

Inscripción y certificación

Sobre el trámite administrativo, el proyecto obliga a que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) expida las certificaciones de víctima en un plazo máximo de “10 días hábiles siguientes a la solicitud”.

“La persona solicitante diligenciará el formulario dispuesto por Unidad para las Víctimas, el cual se denominará Solicitud Certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y deberá contener la información mínima requerida (...) La Unidad verificará la información contenida en el Registro Único de Víctimas (RUV)”, indica el proyecto.

Los candidatos y candidatas que participen en la elección de las Citrep solo pueden ser inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil “a través de listas avaladas por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos”, dice el proyecto.

Si las curules de paz coincidan con territorios étnicos podrán inscribir candidatos los Consejos Comunitarios debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior. También los resguardos y las autoridades indígenas debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales cuando se encuentren afiliados a alguna. Además, las Kumpañy registradas ante ese Ministerio.

También se podrían inscribir por firmas. En ese caso, dice el proyecto “se requerirá el respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva” curules de paz. Aunque precisa que en ningún caso se requerirán más de 20.000 firmas.

El proyecto ordena también que la Registraduría y el Ministerio del Interior implementen mecanismos conjuntos de verificación para evitar disputas administrativas como las que marcaron las elecciones de 2022.

“Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en elección de candidatos de la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias”, también se explica.

El articulado añade un componente nuevo que es la creación de una “plataforma tecnológica para el seguimiento, control y trazabilidad de las inscripciones”, con el fin de reducir opacidades y mejorar la auditoría ciudadana.

Inhabilidades y prohibiciones

En materia de restricciones, el texto estatutario reafirma la inhabilidad para desmovilizados. “Las personas que hayan pertenecido a grupos armados ilegales estarán inhabilitadas para aspirar durante 20 años siguientes a su desvinculación”. También prohíbe inscribirse a quienes hayan ocupado cargos de autoridad local dentro de la circunscripción en periodos recientes.

En materia de exclusiones, el proyecto prohíbe la participación de quienes tengan “vínculos recientes con partidos o movimientos políticos con personería jurídica o quienes hayan ejercido cargos de autoridad civil, política o administrativa en la circunscripción”. Este último punto responde a los cuestionamientos de 2022, cuando candidatos con poder local lograron entrar a la contienda.

Una de las líneas más contundentes afirma que “no se permitirá la celebración de alianzas, acuerdos o coaliciones con partidos o movimientos políticos con personería jurídica”. También advierte que cualquier vínculo partidista indebido será causal de “la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de paz”.

Puestos de votación

El proyecto define que la votación se realizará exclusivamente en “zonas rurales, dispersas o apartadas pertenecientes a los 167 municipios priorizados PDET”. Esta delimitación busca evitar intentos de trasladar votos hacia cabeceras municipales o centros urbanos.

También ordena que la Registraduría implemente nuevos puestos de votación en áreas históricamente desatendidas: “se habilitarán puntos de votación en lugares donde no haya existido oferta electoral previa, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan”.

Financiación y topes electorales

El esquema de financiación se mueve hacia un modelo más garantista. El proyecto establece que las campañas recibirán “anticipos correspondientes al 50% del valor estimado de la reposición por votos”. Para las donaciones privadas, se dispone que “deberán ingresar exclusivamente a través del Fondo Nacional de Financiación Política”.

El texto también introduce controles reforzados para prevenir capturas criminales: “toda financiación será objeto de vigilancia especial debido al riesgo de infiltración de recursos ilícitos en zonas con presencia de economías ilegales”.

Garantías electorales y observación internacional

El proyecto crea los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, los cuales operarán “durante los tres meses previos a la elección y hasta la declaratoria de resultados”. Su función será resolver controversias de manera expedita.

Además, ordena la presencia obligatoria de misiones de observación nacional e internacional, y establece “protocolos diferenciados de seguridad electoral para territorios con riesgo alto o extremo”. Se trata de una de las áreas más sensibles, dado el aumento del control armado irregular en varias circunscripciones.

Cedulación, censo electoral y pedagogía

El articulado exige campañas masivas de cedulación en zonas apartadas: “la Registraduría adelantará jornadas especiales de identificación y actualización del censo en áreas rurales dispersas”. También obliga al Estado a implementar estrategias de pedagogía para explicar quiénes pueden votar y cómo funcionan estas curules, con el fin de reducir la confusión registrada en 2022.

Este es el proyecto de ley estatutaria para las curules de paz:

✉️ Si le interesan los temas de paz, conflicto y derechos humanos o tiene información que quiera compartirnos, puede escribirnos a:cmorales@elespectador.com,nortega@elespectador.comoaosorio@elespectador.com.

Cindy A. Morales Castillo

Por Cindy A. Morales Castillo

Periodista con posgrado en Estudios Internacionales. Actualmente es la editora de Colombia+20 de El Espectador y docente de Narrativas Digitales de la Universidad Javeriana.@cinmoralejacmorales@elespectador.com

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Guillermo(n5sqs)23 de noviembre de 2025 - 03:36 p. m.
A Petro nunca le interesó apoyar la implementación del Acuerdo de Paz de 2016 pues a su juicio opacaba su fallida Paz Total. En verdad le interesó muy poco un Plan de Gobierno, ese si progresista, que fue construido por las bases políticas del movimiento social. En eso también fracasó.
usucapion1000 .(15667)22 de noviembre de 2025 - 11:23 p. m.
La crítica subyacente del periodismo que le cumple a la derecha, no podía faltar. Todo es fácil en retrospectiva y cuando no se está gobernando enfrentando una oposición que prefiere que el país se desbarate a que se gobierne por el pueblo raso sin que a los señorones de siempre se les permita defraudar los recursos del Estado a perpetuidad y con impunidad.
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