La confirmación este jueves de que la guerrilla del ELN es la responsable del secuestro del padre del futbolista Luis Díaz es un golpe al proceso de paz que desde hace 11 meses se lleva con esa guerrilla.
Fue la misma delegación de paz del Gobierno en esos diálogos la que confirmó que el grupo armado está detrás del secuestro de Luis Manuel Díaz, ocurrido en Barrancas, La Guajira, el sábado 28 de octubre. “”Hemos tenido conocimiento oficial de que el secuestro del que fueron víctimas, Luis Manuel Díaz y Cilenis Marulanda, padre y madre del jugador, fue perpetrado por una unidad perteneciente al ELN. A pesar de que la señora Marulanda fue liberada pocas horas después, el padre del jugador lleva cinco días secuestrados”, dice el documento.
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El hecho, además, es una violación del cese al fuego que el Gobierno pactó con esa guerrilla y que inició el pasado 3 de agosto por 180 días.
Ese alto al fuego está delimitado por el Decreto 1117 firmado el 5 de julio de este año y varios protocolos que se firmaron en junio, y que contenían las reglas sobre su funcionamiento.
¿Qué decía el decreto del cese al fuego?
El decreto firmado por el presidente Petro y con el que se selló el cese al fuego dice en su capítulo 2 sobre las operaciones de la fuerza pública que, a partir del 3 de agosto está prohibido realizar, además de acciones ofensivas, actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Acciones Específicas como “incurrir en actos prohibidos en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, como el homicidio, la toma de rehenes, la violación, el desplazamiento forzado o el reclutamiento de menores, etc”, entre otras.
¿Qué dicen los protocolos?
Los documentos firmados en junio son el Acuerdo No. 10, que contiene el marco general del cese al fuego; el protocolo de Acciones Específicas, que describe las acciones prohibidas para la Fuerza Pública y para el ELN; y el protocolo de Mandato del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, que creó el organismo cuatripartito (ELN, Gobierno, Misión de Verificación de la ONU e Iglesia Católica) que será el encargado de velar por el cumplimiento del cese.
Además de esos tres documentos, también hay otros ocho protocolos que regulan la implementación del alto al fuego.
El Acuerdo No.10 o Acuerdo Marco estipula las normas por las cuales se regirán tanto la Fuerza Pública como las estructuras del ELN. En su primer punto dice que ninguna de las de partes podrán realizar acciones prohibidas en el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
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Hace unos meses, Juan Carlos Ospina, explicó a este diario que el DIH, como marco jurídico, limita los efectos de los conflictos armados y que aplica en ese acuerdo de cese al fuego, no le daba carta blanca al ELN para realizar secuestros, extorsiones u otros delitos que afectan a la población civil.
“Está claro que esas y otras afectaciones a la población civil, constituyen infracciones al DIH. En el protocolo de acciones específicas, que será sobre el cual realizará observación el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, se señala con claridad que el propósito del cese al fuego es “generar condiciones para que la población civil pueda ejercer sus derechos y libertades”, lo que conduce necesariamente a evitar cualquier afectación a los mismos”, señala.
Además, las partes también se comprometen a no obstaculizar las labores del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, ni omitir información a que deba ser transmitida por los canales de comunicación para evitar incidentes y garantizar la eficiencia de ese mecanismo. Y, tal como lo explicó Ospina, “no pueden omitir información al MMV cuando se presente privación de la libertad de personas que concierne a una de las partes”.
¿Qué pasa si hay una violación al cese al fuego?
Si se llegare a presentar algún caso de incumplimiento del cese al fuego, incluyendo secuestros u otras acciones contra la población, se previeron elementos de procedimiento que están consignados en los protocolos.
El Mecanismo de Verificación y Monitoreo está compuesto por delegados del ELN y de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Conferencia Episcopal y la Misión de la ONU en Colombia, es el único encargado de dirimir este tipo de situaciones.
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El protocolo de funcionamiento del MMV del cese al fuego, que se dio a conocer el pasado 15 de julio, establece que la mesa de diálogos es la única instancia que “acuerda y decide sobre los posibles ajustes, prórroga o suspensión” del cese al fuego. Se estableció entre las partes que “ningún incidente por sí mismo será causa de ruptura unilateral del acuerdo del cese al fuego”. La mesa de diálogos será la máxima vocera del proceso de cumplimiento y protocolos de este proceso.
Cuando una posible violación al cese ocurre, la situación debe ponerse en conocimiento, lo más pronto posible, al Mecanismo de Monitoreo y Verificación para que este la evalúe, realice seguimiento y recomiende acciones rápidas, por ejemplo, la liberación inmediata.
Este MMV analizará de manera imparcial los hechos que se presumen como incumplimientos a las reglas, compromisos y prohibiciones acordados entre el Gobierno y el ELN- Así mismo, elaborará una evaluación del cese al fuego, sus posibles incidentes, trámite, recomendaciones, informes y todo aquello necesario para el cumplimiento de su mandato.