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Anularon la elección del alcalde de Concepción, Santander, ¿por qué?

El Consejo de Estado ratificó la salida de Eduar Abril Borrero, alcalde que había sido elegido para el período 2024-2027.

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17 de diciembre de 2025 - 08:17 p. m.
La nulidad de Eduar Abril Borrero obliga al gobierno departamental a designar un alcalde encargado mientras se convocan las elecciones atípicas.
La nulidad de Eduar Abril Borrero obliga al gobierno departamental a designar un alcalde encargado mientras se convocan las elecciones atípicas.
Foto: Eduar Abril Borrero
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El Consejo de Estado dejó en firme la nulidad de la elección de Eduar Abril Borrero como alcalde de Concepción, Santander, por doble militancia. Esta decisión obliga a convocar elecciones atípicas en el municipio para ocupar el cargo durante el período restante 2024-2027.

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El alto tribunal adoptó la decisión a través de un auto del 11 de diciembre con el que negó la solicitud de aclaración y adición presentada por la defensa del exmandatario y confirmó su salida definitiva del cargo.

La decisión se deriva de la sentencia del 12 de junio, en la que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo concluyó que “el entonces mandatario incurrió en doble militancia en modalidad de apoyo, causal que dio lugar a la nulidad de su elección para el período 2024-2027″.

Abril Borrero brindó respaldo político a aspirantes de otros partidos y ese apoyo quedó acreditado con pruebas documentales y testimoniales valoradas dentro del proceso.

Después señalaron que la sentencia no presentaba vacíos ni asuntos pendientes por resolver, razón por la cual no procedían aclaraciones ni adiciones y así cerraron cualquier posibilidad de reabrir el debate judicial sobre la legalidad de la elección.

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La defensa de Abril Borrero le había solicitado al tribunal una explicación del por qué el acuerdo de coalición entre los partidos Alianza Verde, Cambio Radical y En Marcha no fue tenido en cuenta, pese a haber sido recibido por la Registraduría. Y pidió que se precisara si existía alguna responsabilidad del entonces candidato o de la Registraduría, además de aclarar la ubicación de la prueba documental citada en la sentencia.

Sin embargo, el Consejo de Estado reiteró que ya se había explicado que el acuerdo no cumplió con los requisitos legales, especialmente porque no quedó registrado en el formulario de inscripción de la candidatura y precisó que el proceso de nulidad es de carácter objetivo, por lo que no evalúan otro tipo de responsabilidades.

Con la decisión en firme, el municipio entra en vacancia absoluta en la alcaldía, y el fallo ordena al gobernador de Santander retirar formalmente del cargo al alcalde anulado, designar un encargado y adelantar las acciones correspondientes para convocar las elecciones atípicas conforme a lo establecido en la ley.

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