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Ordenaron reabrir terraza por donde pareja de adultos recibe comida y medicinas en canasto

La administración del edificio había restringido el uso del espacio. La Corte señaló que se afectaba de manera desproporcionada a los adultos mayores.

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31 de julio de 2026 - 02:40 p. m.
La tutela fue negada en primera y segunda instancia, pero la Corte Consitucional ordenó reabrir la terraza a los dos adultos mayores.
La tutela fue negada en primera y segunda instancia, pero la Corte Consitucional ordenó reabrir la terraza a los dos adultos mayores.
Foto: Pixabay
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La Corte Constitucional ordenó reabrir una terraza que es utilizada por una pareja, mayores de 80 años, para, a través de un canasto amarrado a una cuerda, subir medicamentos y comida que piden a domicilio, debido a las dificultades que tienen para movilizarse. La decisión se dio en respuesta a una tutela que interpusieron los adultos mayores porque la administración del lugar les impidió el ingreso.

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El caso se registró en Bucaramanga. La pareja, conformada por Raquel de 88 años y Rafael de 90, vive desde hace 40 años en el quinto piso de un edificio sin ascensor, por lo que sube los víveres y medicinas a través de la terraza, que adicionalmente usan para tomar el sol.

Pero después de una asamblea de copropietarios a la que no asistieron los adultos mayores, se decidió que el espacio se cerraría con candado y se le prohibiría a la pareja usar el canasto.

“Oscar un día llorando me decía: ‘Pero Raquel, nosotros a nadie le hemos hecho daño a nadie. ¿Por qué nos quitan la terraza y por qué nos hacen eso a nosotros? (...). Eso es feo que le hagan a uno, porque es falta de humanidad, falta de ser uno solidario, está contra los derechos humanos, está contra todo, contra todo”, dijo a Blu Radio Raquel.

La pareja puso una tutela que en primera y segunda instancia fue negada, pero al llegar a la Corte Constitucional se ordenó restablecer el acceso al determinar que se les vulneraron a los dos adultos mayores los derechos fundamentales como la autonomía, la vida digna, la salud y el mínimo vital.

“Una medida aparentemente neutral puede convertirse en discriminatoria cuando, en la práctica, afecta de manera desproporcionada a quienes están en una situación de mayor vulnerabilidad”, indica el fallo de la Corte.

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Entre las justificaciones, el alto tribunal señala que la accesibilidad a los espacios de las propiedades horizontales no puede depender de la voluntad de la mayoría de los copropietarios, sino que, por el contrario, deben facilitarse las condiciones de movilidad.

Por ello se ordenó eliminar las barreras físicas interpuestas a la pareja de adultos mayores, permitir el uso del canasto o establecer un mecanismo similar, así como expedir un reglamento en la propiedad, ya que no contaba con este.

Finalmente, la Corte le pidió a la alcaldía de Bucaramanga revisar las condiciones en las que viven los adultos mayores en edificaciones con similares condiciones a las de la pareja de este caso y promover medidas que faciliten su movilidad, ya que “el envejecimiento y la discapacidad deben abordarse desde una perspectiva de inclusión y solidaridad”, indica el fallo.

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UJUD(9371)Hace 1 hora
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