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Cuota provisional de alimentos a los hijos es modificable en cualquier momento

Solo un juez de familia podrá aumentar o disminuir el monto de la obligación alimentaria, a petición del progenitor interesado en esa modificación.

09 de diciembre de 2020 - 09:00 p. m.
Cuando el padre o la madre se sustraigan sin justa causa de la prestación de alimentos incurrirá en el delito de inasistencia alimentaria
Cuando el padre o la madre se sustraigan sin justa causa de la prestación de alimentos incurrirá en el delito de inasistencia alimentaria
Foto: Getty

Cuando los padres no logran acordar en una audiencia de conciliación el monto mensual de la cuota de alimentos para el sostenimiento del o de los hijos menores de edad, el conciliador deberá fijar una tasación provisional de esa obligación, que solo un juez de familia podrá aumentar o disminuir a petición del progenitor interesado en esa modificación.

En un fallo reciente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la pasivi­dad de los padres para variar el monto económico de la cuota alimentaria puede obedecer a que, final­mente, estimaron que con lo decidido provisionalmente se superaba el punto en discordia y mientras la presta­ción se siga atendiendo completa y oportunamente, en principio, no se causa afectación a las prerrogativas de los alimentarios.

Por lo tanto, si no surge interés por cualquiera de los progenitores para modificar el monto de alimentos previsto, el hecho de que se indique que es “provisional” no implica su inva­lidación por el simple transcurso del tiempo. Por el contrario, señaló el alto tribunal, esa voluntad debe respetarse hasta que ambas par­tes o una de ellas gestione su variación.

(Lea también: En cobro de deudas por alimentos no aplica el monto inembargable para cuentas de ahorro)

Preguntas y respuestas

1. ¿Qué se entiende por alimentos?

El derecho de alimentos comprende todo lo necesario para la conservación de la vida y pleno cuidado y desarrollo armónico e integral del menor de edad en todos los aspectos y ámbitos de la vida. De esta manera, comprenden tanto el sustento diario como el vestido, la habitación, asistencia médica, recreación, formación integral y la enseñanza de una profesión u oficio y todo lo necesario para desarrollo físico, psicológico, cultural, social y espiritual.

2. ¿Cuándo se pueden reclamar alimentos?

La Corte Constitucional ha precisado que “el derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así, la obligación alimentaria está en cabeza de quien por ley debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de alimentos”.

3. ¿Cómo se fija la cuota de alimentos?

Padre y madre tienen la opción de llegar a una conciliación frente al tema, sin lesionar los derechos del hijo o los hijos. Sin embargo, a falta de dicho acuerdo será un juez de familia, previa demanda de alguno de los padres, quien se encargue de fijarla.

El artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia consagra distintos requisitos para fijar la cuota alimentaria, como son: el suministro al niño, niña o adolescente de todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y para su desarrollo integral.

4. ¿Qué se debe tener en cuenta para fijar la cuantía mensual de la cuota de alimentos?

Se ha establecido que la fijación de la cuota alimentaria debe responder a la capacidad de pago de los alimentantes obligados y que debe ser equitativa frente a los hijos, independientemente de que se trate de hijos matrimoniales o extramatrimoniales, de manera que no debe haber un trato discriminatorio entre ellos.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) precisa que en la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria para el progenitor o progenitora, sin embargo existen factores a tenerse en cuenta para ello, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 129 y 130 de la Ley 1098 de 2006, como son:

- Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a las que por ley también les debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, etc.), para determinar que el padre o madre a quien se le piden alimentos tenga los recursos económicos para proporcionarlos.

- El límite máximo del embargo del salario del alimentante asalariado es del 50% por parte de la autoridad judicial, una vez se ha interpuesto la demanda de ejecutivo de alimentos para el cobro de lo debido.

- La necesidad del niño, niña o adolescente y la capacidad del obligado, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia.

- Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son irrisorios, el cálculo de la cuota alimentaria se determina sobre el salario mínimo legal vigente. Es decir, en este caso se presume que gana, a 2020, $877.803.

- Que exista un vínculo de parentesco o un supuesto que origine la obligación entre quien tiene la necesidad y quien tiene los recursos.

- La cuota alimentaria se reajustará anualmente teniendo como base el índice de precios al consumidor. Sin embargo, el juez o las partes pueden pactar otra fórmula de reajuste periódico.

5. La cuota de alimentos fijada ¿puede aumentar o disminuir posteriormente?

Si la capacidad económica del alimentante aumenta o disminuye, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota. Si ello no se logra, el interesado deberá promover el proceso que corresponda ante el Juez de Familia para la revisión de la misma y solicitar el aumento o la disminución de la cuota y, en algunos casos, la extinción de dicha obligación.

6. ¿Cuál es la edad límite para que los hijos disfruten del derecho de alimentos?

El derecho de alimentos se deriva del vínculo familiar y es una obligación que tiene fundamento en el principio de la solidaridad, con la premisa que el alimentario no está en la capacidad de asegurarse su propia subsistencia, como ocurre en el caso de los hijos menores de edad o que siendo mayores de 18 años estén exclusivamente dedicados al estudio o aún no puedan defenderse por sus propios medios por padecer, por ejemplo, alguna enfermedad catastrófica.

Por regla general el deber de alimentos para con los hijos se extiende hasta los 25 años de edad. La Corte Suprema de Justicia aceptó la posibilidad de mantener la obligación alimentaria más allá de esa edad cuando el estudiante no tenga un título de formación para poder emplearse y subsistir por sí mismo.

7. Si el hijo ya es profesional, menor 25 años, quiere estudiar otra carrera y no está trabajando, ¿puede exigir asistencia alimentaria para cumplir este objetivo?

No. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo del 18 de mayo de 2018, determinó que los padres de familia no están obligados a pagar cuotas alimentarias a aquellos hijos que ya culminaron sus estudios universitarios, aunque sean menores de 25 años, siempre y cuando no padezcan discapacidad física o mental que les impida valerse por sí mismos, pues dicha edad no es un requisito inamovible para determinar si se conserva o se pierde ese deber para con los descendientes.

8. ¿Qué pasa cuando el obligado incumple con su deber de asistencia alimentaria?

Cuando el padre o la madre se sustraigan sin justa causa de la prestación de alimentos incurrirá en el delito de inasistencia alimentaria, caso en el cual el Código Penal Colombiano contempla una pena de prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a treinta 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la inasistencia alimentaria se cometiere contra un menor de edad, la pena de prisión será de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales.

El proceso penal que se adelanta para sancionar la inasistencia alimentaria busca garantizar la reparación integral de los perjuicios causados a las víctimas del delito.

9. ¿Cómo cobrar las cuotas de alimentos debidas?

El abogado Jorge Luis Gómez explica que cuando el hijo afectado es menor de edad, el padre o la madre puede, por medio de un abogado, demandar al incumplido ante un juez de familia para que en un proceso denominado ejecutivo de alimentos se obligue al demando a pagar las cuotas atrasadas de dicha obligación y las que se causen durante el trámite de la demanda.

En el escrito de demanda deben anexarse copia de la sentencia o de la conciliación mediante la cual se fijó la cuota alimentaria y el registro civil de nacimiento del menor de edad, entre otros documentos.

Si el afectado con el incumplimiento es mayor de edad, puede acudir con su abogado al proceso.

Gómez anota que quien demande al padre o madre incumplido debe haber cumplido con sus deberes, como por ejemplo no haber interrumpido el derecho del niño a recibir las visitas del progenitor que no ostente la custodia y el cuidado personal de ese hijo.

10. Si el hijo es mayor de edad y es padre ¿puede ser beneficiario de cuota de alimentos?

Sí. En ese caso la obligación de dar alimentos al hijo mayor de edad subsiste, aunque tenga un hijo. Según un concepto emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia.

Así mismo, indicó que el elemento esencial para extinguir la obligación alimentaria lo constituye la superación de las condiciones que dieron origen a la solicitud. Mientras no se presente esta circunstancia, el sentido de solidaridad humana, la existencia de parentesco y la filiación no admiten barreras temporales para cesar la ayuda. Por lo tanto, es viable la demanda de alimentos presentada por el hijo que cumplió la mayoría de edad, está estudiando e, inclusive, tiene un hijo, teniendo en cuenta el deber de solidaridad y la incapacidad económica, hasta los 25 años.

11. Si el hijo presta el servicio militar ¿su padre está obligado a reconocerle alimentos?

Sí. El derecho de alimentos se refiere a todo lo indispensable para el sustento del alimentario, por lo que debe entenderse que aunque un joven haya cumplido la mayoría de edad y se vea inmerso en la obligación de cumplir con su deber constitucional de prestar el servicio militar continúa con el derecho de solicitar lo necesario para su subsistencia a quien por ley está obligado a darlo cuando la persona no cuenta con la capacidad de procurárselo por cuenta propia.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar precisó en un concepto que el alimentante no puede desconocer los derechos del joven, pues este no ha cambiado su situación de necesidad. (ravila@elespectador.com)

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