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Sandra Durán Reyes fue asesinada en marzo en un restaurante de Cimitarra (Santander). El victimario fue su pareja, Horacio de Jesús Vahos, quien le propinó siete puñaladas. Aunque inicialmente la Policía recibió una llamada en la que se reportó una supuesta riña, cuando los agentes llegaron al lugar el feminicida estaba sobre la víctima, quien intentaba defenderse. Es decir, el sujeto fue capturado en flagrancia. Mientras que Durán llegó sin signos vitales al hospital municipal. (Lea aquí: Pese a estar prohibido, Fiscalía ha hecho preacuerdos en casos de feminicidios)
Días después, se llevó a cabo la judicialización del victimario y en la audiencia de imputación de cargos se le impuso medida de aseguramiento. Sin embargo, la Fundación Feminicidios por Colombia denunció que la conducta punible se imputó como homicidio agravado y no como feminicidio, delito en el que se prohíbe realizar acuerdos para rebaja de pena y que impone más años de cárcel. (Lea aquí: ¿Por qué el crimen de Gabriela Romero es un feminicidio y no un homicidio?)
“Obran pruebas en el expediente que dan cuenta de que se configuran situaciones que permitían determinar el hecho violento como un feminicidio, pues Sandra Lorena Durán Reyes y Horacio de Jesús Vahos sostenían una relación sentimental y además, había existido un ciclo de violencia antecedente”, afirmó la organización.
En dicha diligencia de imputación, al procesado se le ofreció una reducción del 12,5% de la pena, según la organización, lo que se configuraría e un preacuerdo. “Respecto de esto salta a la vista que de un lado no hubo debida diligencia en la investigación y judicialización del delito, y además se incurrió posiblemente en la prohibición de celebrar preacuerdos en casos de feminicidio, tal y como lo establece la Ley 1761 de 2015”, agregó la Fundación Feminicidios Colombia. (En Investigación: Las vidas que acabó el feminicidio)
Pese a que la organización ha pedido que se corrija la tipificación del hecho, el juez ya citó a las partes para la audiencia en la que se fijará individualizará la pena y la condena del procesado. “El caso de Sandra no es el único que se ha presentado en Santander en el que la tipificación se ha realizado sin la debida diligencia en la investigación y sin la aplicación del enfoque de género. Solicitamos de su parte difusión, presión institucional e investigación de la situación que describimos para que este caso de feminicidio no quede impune y como una forma de resignificar la vida de mujeres que son asesinadas todos los días en razón de su género”, concluyó la organización.
La Fundación Feminicidios Colombia calcula que en 2018 ocurrieron 315 feminicidios. Según el conteo independiente de esta organización, la mayoría de las víctimas eran mujeres entre los 19 y 35 años y 100 menores quedaron huérfanos tras la comisión de este delito. La vivienda fue el lugar donde con frecuencia fueron asesinadas y sus parejas y exparejas fueron los principales victimarios. Antioquia, Cundinamarca, Cauca, Bolívar y Cesar concentran la mayoría de los casos.
En lo que va corrido de 2019, el panorama tampoco es alentador. En el primer trimestre, la Fundación reportó 71 casos de feminicidios en 60 municipios y 48 intentos de feminicidio. Como consecuencia de estas muertes, 90 personas quedaron huérfanas y al menos el 43 % de ellas son menores.
El delito de feminicidio lo creó la ley llamada Rosa Elvira Cely, por el nombre de la mujer a la que su compañero de colegio torturó en el Parque Nacional de Bogotá. La norma aumenta la pena hasta 50 años de cárcel para quien mate a una mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por considerarla inferior. El asesino comete el crimen porque cree que tiene poder sobre las mujeres, las discrimina, y por lo general se da una violencia exacerbada.
En 2017, un informe de ONU Mujeres y la Universidad Nacional reveló que, pese a estar prohibido, la Fiscalía ha hecho preacuerdos en casos de feminicidios, lo que ha derivado en la reducción indebida de las penas de los condenados. “Todos [los feminicidios] tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Y, desde luego, todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres”, afirma el documento.