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Este miércoles 8 de febrero se llevará a cabo el Día sin carro y sin moto en la capital tolimense. La jornada se hace en cumplimiento del acuerdo 009 del 22 de mayo de 2018 del Concejal Municipal, donde se busca concientizar a los ciudadanos de la importancia de cuidar el medio ambiente, así como tomar medios alternativos de transporte.
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“Este día no es solamente dejar nuestros vehículos en casa, sino generar una cultura hacia la conservación del medio ambiente. También tendremos una serie de excepciones que básicamente son las mismas de años anteriores”, mencionó Ricardo Rodríguez, secretario de Movilidad de Ibagué.
El Día sin carro y sin moto irá desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche. Durante la jornada se habilitará la ciclovía desde la calle 10 con carrera 5 hasta el sector de los Arrayanes. De acuerdo con la Alcaldía de Ibagué, se espera que en la ciudad dejen de circular alrededor de 230.000 vehículos.
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Por su parte, las autoridades de la capital tolimense informaron que los ciudadanos que infrinjan la norma estarán sujetos a una sanción cercana a los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más la inmovilización del vehículo o motocicleta.
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Excepciones del Día sin carro en Ibagué
Este año, la Alcaldía de Ibagué otorgó 20 excepciones para vehículos que pueden transitar con normalidad por las calles en el día sin carro:
1. Policías, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en ejercicio de sus funciones. Todos debidamente identificados
2. Servicio oficial, diplomáticos, secretarios de despacho municipal y departamental
3. Servicio público domiciliario: Acueducto, energía, gas, telefonía y recolectores de basuras autorizados
4. Transporte de valores y vehículos de seguridad
5. Medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia como: ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil. Médicos que demuestren el ejercicio de sus funciones
6. Carrozas fúnebre y su respectivo cortejo
7. Vehículos de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, que estén en ejercicio de sus funciones
8. Transporte de carga de acuerdo a la licencia de tránsito
9. Vehículos que ingresen a la ciudad acreditando el recibo de pago del peaje y solo por el tiempo necesario para llegar a su destino
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen
11. Vehículos de prestación especial de pasajeros portando el FUEC y solo por el tiempo necesario
12. Vehículos del personal de salud debidamente identificados
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión y estén identificados
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas del transporte público colectivo, identificados y uniformados
15. Vehículos destinados al control del tráfico, grúas y carro talleres o de asistencia técnica debidamente identificados
16. Vehículos de entrega de encomiendas, hasta cinco toneladas con logos y nombre de la empresa
17. Motocicletas que presten servicios de domicilio, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén uniformados, identificados y solos en su desplazamiento
18. Vehículos o motocicletas que se desplacen por la variante
19. Vehículos híbridos, eléctricos o a gas natural que figuren como tal en la licencia de tránsito. No aplica para automotores a combustibles duales, es decir gas/gasolina o gas/diésel
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y cumpliendo la restricción de ‘pico y placa’