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Día sin carro y sin moto en Montería: cuándo será, horarios y restricciones

La iniciativa busca promover la movilidad sostenible, la protección del medio ambiente y el cuidado de la salud pública.

Redacción Colombia

29 de enero de 2026 - 04:31 p. m.
Imagen de referencia. La medida tiene horarios establecidos por la alcaldía y habrá cierres en algunas vías para peatones y ciclistas.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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En Montería anunciaron la jornada de Día sin carro y sin moto que se llevará a cabo el próximo jueves 5 de febrero con la que buscan promover la movilidad sostenible, la protección del medio ambiente y el cuidado de la salud pública.

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La restricción vehicular será entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde y aplicará en todo el perímetro urbano y contemplará algunas excepciones para no afectar servicios esenciales.

“Este Día de la Movilidad Sostenible es una oportunidad para que Montería respire, para que prioricemos al peatón, al ciclista y a las formas de transporte limpias”, aseguró la secretaria de Tránsito y Transporte, María Fernanda López.

Además, estos corredores viales estarán cerrados para el disfrute de peatones y ciclistas: la avenida Primera, entre las calles 21 y 37, estará cerrada al tráfico desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

Y en la carrera 7, entre la avenida Circunvalar Sur y la calle 41, además de las carreras 8 y 8A, estarán cerradas en el mismo horario.

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Por su parte, la administración diseñó una agenda para este día con actividades ambientales, recreativas, deportivas y de promoción de la movilidad.

La Policía Metropolitana y las autoridades de tránsito serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la medida. Además, prohibieron la circulación de motocicletas con parrillero y establecieron límites de velocidad y condiciones especiales de seguridad para los vehículos con autorización de circulación.

Excepciones

Los vehículos que podrán circular son: vehículos de transporte público individual, colectivo e intermunicipal habilitados. También ambulancias, vehículos medicalizados y los organismos de socorro.

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Podrán circular los vehículos de seguridad y defensa del Estado, aquellos dedicados al transporte de alimentos, bebidas, medicamentos e insumos médicos, y el transporte escolar autorizado.

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Y están eximidos de la medida los vehículos eléctricos livianos, los 100% eléctricos y a los de propulsión a hidrógeno que cumplan la normativa vigente.

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