El conyugicida al que le fue negada la pensión de su víctima

Aplicando literalmente una ley, Protección S.A. reservó el 50 % de la pensión de sobrevivientes a un hombre que mató a su esposa, pero la Corte Constitucional, al interpretar la norma, declaró "indigno" al asesino y ordenó reconocer el 100 % de la prestación económica a los hijos de la pareja. Un caso sin precedentes.

Ricardo ávila Palacios
19 de febrero de 2018 - 03:40 a. m.
Los victimarios no pueden beneficiarse con su conducta dolosa sino ser castigados con severidad. / iStock
Los victimarios no pueden beneficiarse con su conducta dolosa sino ser castigados con severidad. / iStock

Un vacío en la ley sobre la pensión de sobrevivientes estuvo a punto de “premiar” a Mauricio, quien durante una discusión, el 18 de enero de 2009, propinó varias heridas a su esposa Renata*, causándole la muerte. Tras ser condenado a 16 años de prisión por homicidio agravado, pretendió cobrar la pensión del 50 % que, en principio, le correspondía, ya que la otra mitad la ley la asigna a los hijos procreados por la pareja, en este caso José* y Lucero*, quienes para la época de los hechos tenían 12 y seis años de edad.

Ante la gravedad de los hechos, el Juzgado Segundo de Familia de Tunja declaró que Mauricio perdía la patria potestad sobre los dos hijos. En 2013, ese despacho judicial designó como curadora de Lucero a su tía Fernanda*. Ya para entonces, José había cumplido la mayoría de edad.

Investida con ese poder, Fernanda, en representación de Lucero, y José, actuando en nombre propio, interpusieron una acción de tutela contra Protección S.A. para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a que tenían derecho como hijos de Renata. El Juzgado Séptimo Civil de Oralidad de Tunja negó la pretensión que, en segunda instancia, fue concedida por otro juzgado, el 29 de mayo de 2015. Dos meses después, Protección S.A. procedió a reconocer sólo el 50 % de la pensión de sobrevivientes en forma proporcional a los hermanos José y Lucero. Sin embargo, ordenó dejar “en reserva el 50 % del beneficio pensional reconocido correspondiente al cónyuge de la afiliada”, es decir, en favor de Mauricio, el homicida. (Lea también: "Si actuó de buena fe, pensionado no está obligado a devolver dineros pagados por error")

Frente a ese revés jurídico, Lucero y José interpusieron otra tutela para tumbar la reserva a favor de Mauricio y obtener el 100 % de la pensión de su madre, bajo el argumento de que Mauricio no estaba legitimado para recibir dicha prestación, en razón a que fue la persona que causó voluntariamente la muerte de Renata, terminó de manera violenta con su núcleo familiar y los expuso a un grave escenario de vulnerabilidad, en razón de la edad, por las dificultades económicas que afrontaron y su estado de orfandad.

Y es que Protección S.A. se limitó a aplicar textualmente el artículo 47 de ley 100 de 1993, según el cual los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes serán –en forma vitalicia– los cónyuges o compañeros permanentes que le sobrevivan a su pareja fallecida y los hijos menores de 18 años, mientras que los mayores de edad y hasta los 25 años deberán certificar la imposibilidad para trabajar en razón de su invalidez o de los estudios académicos. La misma interpretación hicieron los jueces de tutela en primera y segunda instancias, al tiempo que añadieron que la tutela era improcedente debido a que los demandantes debían acudir primero ante la justicia laboral para dirimir allí el conflicto.(Lea también: "Para acceder a la pensión de sobrevivientes no es necesario tener relaciones sexuales)

“Laguna axiológica”

En el artículo 47 de la ley 100 de 1993 está el vacío que le abrió la puerta a Mauricio para reclamar la mencionada pensión, pues no hace ninguna excepción para excluir del beneficio a quien asesine a su pareja, como sí ocurre en España. Por eso, la Corte Constitucional revocó la decisión que declaró improcedente la tutela y anotó “que los hermanos lo que en el fondo plantean es un problema de interpretación de las normas que consagran la pensión de sobrevivientes (...)”. En ese escenario, comentó que “cuando la aplicación de la norma legal al caso específico provoca una consecuencia jurídica incompatible con los derechos, principios y valores previstos en la Constitución y, por lo mismo, resulta injusta e irrazonable para el juez de tutela, se puede considerar que tal disposición normativa presenta una laguna axiológica frente al caso particular y concreto”.

La Corte ha denominado laguna axiológica “a la falta de una norma jurídica justa. Dicho vacío se presenta porque, en efecto, no hay una disposición legal en el ordenamiento jurídico que regule el supuesto fáctico controvertido, o bien porque, existiendo, la aplicación de tal precepto al caso específico ocasionaría un resultado notoriamente injusto e incompatible con la Constitución”.

Al anotar que en sentido estricto y legal Mauricio resultaría beneficiario del 50 % de la pensión de Renata, “para la Sala resulta irrazonable considerar que la persona que mató a su esposa y destruyó el hogar, por la aplicación literal de la norma, pueda beneficiarse de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite (sobreviviente), llevaría a decisiones irracionales desde la perspectiva constitucional. El juez, entonces, no puede menos que interpretar y utilizar los elementos previstos en el ordenamiento jurídico para adoptar la decisión judicial que más se adecue a la Carta Política y las reglas generales del derecho que caracterizan, en últimas, al mismo ordenamiento jurídico”.

Con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, en la sentencia T-122 del 27 de febrero de 2017, recientemente publicada por ese tribunal, la Corte Constitucional, aplicando el aforismo “no se escucha a quien alega su propia culpa”, concluyó que Mauricio no es una persona digna de ser oída “ni menos pretender el reconocimiento de un bien jurídico a partir de su conducta reprochable. Para la Corte, nadie puede presentarse a la justicia para pedir la protección de los derechos bajo la conciencia de que su comportamiento no está conforme al derecho y los fines que persigue la misma norma”.

La Corte reforzó su posición afirmando que el caso del conyugicida es un hecho de violencia contra la mujer en las relaciones intrafamiliares, “en la medida en que el señor Mauricio tuvo la manifiesta intención de causarle a su víctima un profundo sufrimiento, al punto de arrebatarle su vida (...)  de forma violenta e inhumana.

 Por lo que, de conformidad con la Ley 1257 de 2008, a través de la cual se fijan las medidas de sensibilización, prevención y sanción contra este tipo de violencia, el comportamiento del demandado transgredió las garantías y derechos que se establecieron a favor de la pareja, así como los deberes que prohíben el maltrato en sus múltiples formas.(Lea también: "Viudas que se casen no pierden la pensión de sobrevivientes)

El inscribir esta conducta en el contexto que prohíbe la ocurrencia de prácticas discriminatorias, además, hace que se refuerce la imposibilidad jurídica de que el señor Mauricio se beneficie de su propia conducta dolosa, pues resulta inconstitucional y socialmente reprochable que la violencia contra la mujer, al contrario de castigarse severamente, provoque para el victimario, como algún tipo de recompensa, la pensión que cotizaba la víctima”.

Por tal razón, “el señor Mauricio no puede beneficiarse de su conducta dolosa, recibiendo la pensión de la persona por la que fue penalmente responsable de su muerte. Por el contrario, se reputa su indignidad pensional”, y le ordenó a Protección S.A. reconocer a favor de José y Lucero el 100 % de la pensión de sobrevivientes como hijos beneficiarios de Renata desde el momento de su fallecimiento y hasta que sea compatible con su reconocimiento legal.

*Nombres modificados por disposición de la Corte Constitucional.

 

Por Ricardo ávila Palacios

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar