Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Jhonny Antonio Manzanilla Rivas, ciudadano venezolano que llegó a Bogotá huyendo del caos social y político que afronta su país, eligió a Bogotá para tratar de buscar medios de subsistencia. En ese proceso se vinculó como domiciliario en la firma Rappi SAS, cuya plataforma virtual “Soy Rappi” dice actuar como intermediaria entre los consumidores y el rappitendero, a través de un contrato de mandato.
En diciembre de 2020, Rappi le bloqueó a Manzanillo la cuenta de ingreso a la plataforma y la asignación de servicios a un rappitendero, sin explicación alguna. El domiciliario, extrañado por la decisión, le pidió a Rappi que le explicara la razón del bloqueo que trajo como consecuencia la pérdida de sus ingresos económicos.
Un mes después, el área de soporte de la empresa dio respuesta afirmando que fue inhabilitado debido al incumplimiento reiterado de los términos y condiciones de la aplicación. Y lo hizo sin escuchar los descargos del domiciliario, quien por esa razón nunca pudo ejercer su derecho a la defensa para internar revertir el bloqueo que le impedía seguir trabajando.
Según Rappi, la causa para poner fin al contrato se originó en “que después de haber realizado la respectiva verificación en nuestro sistema encontramos que la inhabilitación se dio debido al incumplimiento reiterado de los términos y condiciones de la aplicación ‘Soy Rappi’. De conformidad con el literal b del acápite denominado ‘Cancelación del acceso a la plataforma’, se verificó que el peticionario ha sido reportado por actuaciones en detrimento de terceros y de la Plataforma Rappi”.
En ese contexto, Manzanilla interpuso una tutela para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital (que supone que cada quien viva de acuerdo al estatus adquirido durante su vida, según sus ingresos).
(Lea tembién: Cuando los esposos se separan de cuerpos el vínculo matrimonial no se rompe)
Al estudiar el caso, un juzgado civil municipal de Bogotá concluyó que contra Manzanilla no había queja alguna por parte del consumidor, tampoco se le requirió informes sobre lo sucedido, y, menos aún, se le hizo forma alguna de advertencia que le permitiese adoptar correctivos en orden a mejorar la calidad del servicio.
Además, la empresa no aportó pruebas para demostrar que el domiciliario venezolano hubiese incumplido con los deberes que le impone Rappi SAS a través del contrato de mandato remunerado por medio del cual afilia al rappitendero.
“Quiere decir lo anterior que la facultad unilateral de habilitación y deshabilitación que se abrogó el operador (Rappi SAS), obedece a criterios subjetivos en los que no existe posibilidad de defensa real y material por parte del rappitendero, para exonerarse o morigerar las sanciones contractuales que Rappi SAS, unilateralmente, predispone en el contrato, y, también unilateralmente materializa; y ello, en puridad, socava el debido proceso contractual para la deshabilitación”, señaló el juzgado.
Según el fallo, en este caso se establecen facultades unilaterales en cabeza del operador que comportan cláusulas de evidente posición de dominio contractual, por lo que le ordenó a Rappi rehabilitar o activar al domiciliario venezolano el ingreso o acceso sin restricción a su cuenta como rappitendero, teniendo en cuenta que el ingreso mínimo y vital, y el debido proceso del trabajador, se ven comprometidos con la decisión de la sociedad demandada.
Sin embargo, el amparo que le permite a Manzanilla recuperar su trabajo es transitorio y tiene un plazo de cuatro meses para acudir al juez laboral, quien deberá resolver si Rappi le vulneró o no sus derechos fundamentales al debido proceso y a su mínimo vital.