En abuso sexual contra menores de edad no se exige pronta denuncia

La Corte Suprema de Justicia condenó a un hombre que abusó sexualmente de una niña de 12 años. La denuncia fue interpuesta 22 meses después de ocurrido el hecho.

* El Espectador
25 de septiembre de 2018 - 03:28 a. m.
Gettyimages
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Una fuerte crítica a la decisión judicial de un tribunal de instancia fue consignada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en un fallo de casación (anulación) que dejó sin efecto la absolución de un procesado por acceso carnal violento agravado en menor de edad, bajo el argumento de que sus padres dejaron pasar mucho tiempo para interponer la denuncia penal.

Según la decisión cuestionada, uno de los reproches del tribunal se fundamentó en las llamadas “reglas de la experiencia”, que indicarían que cuando se trata de delitos sexuales “las pautas sociales ordinarias” determinan que la respectiva queja se formule lo antes posible. En este caso, la menor de 12 años fue abusada por un hombre adulto en los primeros días de 2009 y la denuncia fue interpuesta en octubre de 2010.

Por temor, la niña no les contó de inmediato lo ocurrido a sus padres, pero sí lo hizo a una amiga de su colegio. Sin embargo, como la joven cambió de manera radical su comportamiento, pues lloraba mucho y se tornó rebelde, agresiva, conflictiva y decayó en su rendimiento académico, los requerimientos de su progenitora frente a esas actitudes finalmente lograron que aquélla le revelara, en agosto de 2009, lo ocurrido meses atrás.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia resaltó que en estas conductas dicho argumento carece de las exigencias de generalidad y alta probabilidad para ser tenido como norma de experiencia válida. “Precisamente raciocinios de esa estirpe son contrarios a la experiencia, dado que en esos casos suele ocurrir lo contrario, es decir, que la víctima o sus representantes legales, cuando es menor de edad, se abstienen de acudir a la autoridad por temor al agresor, o a la revictimización que implica todo el trámite penal, o por el escarnio o menosprecio que suele generar el suceso en los círculos familiares y en la comunidad a la que pertenecen”.

La Corte, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, destacó que tratándose de delitos sexuales cometidos en menores de edad, el legislador atendió varios de esos factores para introducir en esos eventos una excepción en los cómputos de los términos de prescripción, pues para denunciar la agresión sexual  la víctima o sus progenitores disponían de un término que iba hasta el momento en que se cumplieran veinte años contados desde cuando ella alcanzara la mayoría de edad.

Según estadísticas de la Fiscalía General de la Nación, del total de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas y adolescentes, sólo entre el 5 y el 10 % llegan a conocimiento de las autoridades judiciales, bajo índice atribuido, precisamente, a que “por tratarse de menores de edad, sus agresores normalmente logran intimidarlos, y evitan [así] que las autoridades investiguen y sancionen la conducta”.

Así, la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo del tribunal y le dio la razón al juez de primera instancia que condenó al agresor a una pena de prisión de 16 años. La Corte, además, rechazó con vehemencia la crítica que el tribunal hizo a la víctima al no intentar “un grito, un arañazo, un golpe, un escape, nada que demostrara una genuina resistencia a la pretensión copuladora” de su victimario.

Por * El Espectador

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