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Estas son las vías por las que no podrán circular motos en Bucaramanga; revise horarios

La medida aplicará de lunes a viernes en tramos específicos del centro de la ciudad.

Redacción Colombia

28 de enero de 2026 - 12:13 p. m.
Imagen de referencia. Los motociclistas deberán respetar la restricción a partir del 2 de febrero.
Foto: Dirección de tránsito alcaldía de Bucaramanga
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La dirección de Tránsito de Bucaramanga anunció que desde el lunes 2 de febrero se implementará la restricción para motocicletas en sectores del centro de la ciudad. La medida responde a una orden judicial que busca reducir el transporte informal y mejorar la seguridad vial en corredores de alta congestión.

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La restricción será aplicada de lunes a viernes entre las 6:00 y las 9:00 de la mañana y entre las 5:00 de la tarde y las 8:00 de la noche. Y no regirá los días festivos.

Vías con restricción para motos

  • Carrera 33 entre avenida Quebrada Seca y calle 55
  • Carrera 33 entre calle 56 y avenida Quebrada Seca

Vía con prohibición de parrillero

Calle 36 entre las carreras 15 y 19, en ambos sentidos. Esta restricción aplicará de 6:00 a 8:00 de la mañana y de 6:00 a 8:00 de la noche.

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Desde la Dirección de Tránsito reiteraron que esta medida busca reducir los accidentes y mejorar la seguridad vial en los corredores de mayor concentración de motocicletas.

Excepciones

Las excepciones a la restricción de circulación de motos incluyen vehículos de la fuerza pública, del sector salud, personal de seguridad, personas con discapacidad y motos de enseñanza. Estos vehículos podrán transitar por las vías sin que se aplique la prohibición ni las sanciones correspondientes durante los horarios establecidos.

Multas

La medida tuvo una fase pedagógica hasta el 30 de enero para su socialización con control educativo. Para garantizar el cumplimiento de la norma, a partir de la fecha establecida, 2 de febrero, los motociclistas que incumplan la restricción se expondrán a multas equivalentes a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes equivalente COP 875.460. Además su vehículo será inmovilizado.

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