Jueces pueden avalar pensión de invalidez así falten “pocos días” de cotización: Corte Suprema

Por razones de justicia y equidad, cuando falte una cantidad ínfima de días para cumplir el requisito legal de número mínimo de semanas cotizadas, no debe aplicarse la ley en sentido estricto para proteger los derechos del afiliado y sus beneficiarios. Guía sobre la pensión de invalidez.

28 de agosto de 2020 - 09:00 p. m.
La pensión de invalidez exige que el afiliado cuando haya perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.
La pensión de invalidez exige que el afiliado cuando haya perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.
Foto: GETTY IAMG

Para no desamparar al afiliado o a sus beneficiarios, cuando falte una cantidad ínfima de días para cumplir el requisito legal de número mínimo de semanas cotizadas al sistema, la Corte Suprema de Justicia precisó que los jueces pueden reconocer pensiones por invalidez aplicando la equidad y la justicia como criterios auxiliares.

En la sentencia SL700-2020, del pasado 4 de marzo, publicada esta semana, la Sala de Descongestión Laboral del alto tribunal, con ponencia de la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, aterrizó en términos matemáticos el concepto de “muy pocos días” para dejar causado un derecho pensional.

En tal sentido, explicó que “la cifra debe ser aproximada al entero siguiente para que se entienda satisfecha la exigencia legal. Según su jurisprudencia, cuando la fracción de semanas de cotización supera el 0,5, por razones de justicia y equidad la cifra debe ser aproximada al entero siguiente”.

Citó como ejemplo el caso de un afiliado a quien le reconoció la pensión pese a que acumuló 25,57 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior a la estructuración de su invalidez, cuando el artículo 39 original de la Ley 100 de 1993 exige 26 semanas. Es decir, como el decimal es superior a 0,5 aproximó la cifra al número entero siguiente para proteger al afiliado.

En otro proceso negó la pretensión de pensión a un hombre con pérdida de capacidad laboral del 74,9%, debido a que apenas cotizó 24,02 semanas cuando la norma aplicable a su situación particular le exigía cotizar 25 semanas.

Los requisitos

La pensión de invalidez que se concede al afiliado cuando haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral, es reconocida por dos vías: en el Sistema General de Pensiones, cuando es de origen común o por el Sistema de Riesgos Laborales cuando es de tipo profesional.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que la norma aplicable para definir los requisitos que debe cumplir el afiliado para obtener la pensión de invalidez, es la que estaba vigente a la fecha en que se estructuró la invalidez.

Insistiendo en que para el Sistema General de Pensiones un afiliado es considerado inválido cuando pierde el 50 % de su capacidad laboral, si la invalidez se causa por enfermedad esa persona debe haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

Cuando la invalidez se cause por accidente de trabajo o por una enfermedad laboral, si el afiliado es mayor de 20 años debe haber cotizado 50 semanas o más dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de dicha invalidez.

Los menores de 20 años sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

El Espectador pregunta

¿Cuándo una persona se considera inválida en el Sistema General de Pensiones?

Germán Plazas, abogado de la Universidad Javeriana y asesor legal en temas laborales, señala en su libro La nueva práctica laboral que esta pensión se reconoce cuando el afiliado pierde el 50 % o más de su capacidad laboral por un riesgo común.

¿Cuándo un persona se considera inválida en el Sistema de Riesgos Laborales?

Será inválido cuando como consecuencias de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

Como norma general, ¿es viable reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a través de la acción de Tutela?

El abogado Plazas comenta que esta opción solo será viable cuando el reclamante logre demostrar, entre otras cosas, que se encuentra en circunstancias de indefensión, vulnerabilidad y debilidad manifiesta.

¿Cómo se determina el grado de invalidez de una persona?

Para determinar si una persona es inválida o no, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), la entidad de pensiones y las Juntas de Calificación de Invalidez deben aplicar el Manual Único de Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional.

Durante el proceso de calificación de invalidez las entidades de seguridad social y las Juntas de Calificación de Invalidez ¿deben hacer una evaluación integral del individuo?

Con la expedición de la sentencia C-425 de 2005 de la Corte Constitucional, al momento de calificar la invalidez las entidades competentes deben analizar integralmente al individuo (tanto sus patologías de origen común, como las de origen laboral) y pagar las prestaciones a que tenga derecho como resultado de dicha valoración. Una valoración parcializada, en criterio de ese alto tribunal, viola el derecho a la igualdad.

¿A partir de qué momento se le comienza a pagar a un trabajador una pensión de invalidez?

La pensión de invalidez se le pagará al afiliado desde el mismo día que que se le estructure la invalidez. El abogado Germán Plazas expone el siguiente ejemplo: un trabajador se accidenta el 1°. de junio. Si luego de practicados los exámenes respectivos y efectuados los procesos de rehabilitación se le define su estado de invalidez a partir del 1° de noviembre, tendrá derecho a recibir su mesada pensional desde ese día en adelante.

Para el abogado Plazas, no debería tomarse para efectos del pago de la mesada pensional la fecha del accidente, pues desde ese momento y hasta el dictamen médico final, el trabajador ha percibido el pago de la incapacidad.

Cuando el estado de invalidez se origine en la ocurrencia de un accidente, ¿la fecha de estructuración siempre es el la ocurrencia de dicho evento?

No. La Corte Suprema aclaró que la fecha de estructuración será aquella en la que se tenga certeza que no existen posibilidades de mejoría o curación del afiliado, situación que puede o no coincidir con la fecha de ocurrencia del accidente.(ravila@elespectador.com)

https://www.youtube.com/watch?v=G6eDB6ULEo4

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