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Los “gastos de viaje” de un conductor de bus que se convirtieron en salario y en una millonaria indemnización

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los pagos hechos como gastos de viaje corresponden a sumas que retribuyen directamente el servicio del trabajador y, como consecuencia, constituyen salario. Advirtió que cualquier pacto suscrito por las partes que niegue ese atributo es ineficaz.

22 de enero de 2021 - 09:59 p. m.
Pacto suscrito por las partes que niegue rubros que son salario, es ineficaz.
Pacto suscrito por las partes que niegue rubros que son salario, es ineficaz.
Foto: GETTY IMAGE

Chucho*, entre el 17 de noviembre de 2009 y el 6 de octubre de 2011, se desempeñó como conductor de bus de una reconocida empresa santandereana de transporte de pasajeros.

Más que un profesional del volante fue líder en su gremio y en su condición de representante de los trabajadores en el comité de convivencia laboral, presentó varias reclamaciones ante la empresa y el Ministerio de Trabajo relacionadas con las condiciones de trabajo, los descansos entre ruta y ruta, los camarotes de los vehículos en los cuales tenían que dormir, el tema salarial, el no pago de las jornadas de horas extras y el cumplimiento de las disposiciones de salud ocupacional y seguridad industrial.

Al comprobarse las irregularidades, el 20 de junio de 2011 se impuso a la empresa multa por $8.034.000 al trasgredir las disposiciones legales que regulan la jornada laboral diaria de los trabajadores.

Chucho aseveró que la anterior gestión le generó inconvenientes con directivos de la empresa, y el 6 de octubre de 2011 fue despedido sin justa causa.

La disputa

Al liquidar el contrato la empresa le pagó a su exempleado la cesantía, vacaciones, primas de servicio y la indemnización por despido sin justa causa. Todo con base en un salario básico que el mes de marzo de 2010, con trabajo suplementario, ascendía a $610.000.

Sin embargo, Chucho aseguró que devengaba un salario mensual variable que se pagaba en la primera quincena de cada mes, así como un salario mínimo y una cifra global mensual correspondiente a recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, y que dichas sumas retribuían directamente su servicio y tenían la connotación de salario.

Agregó que también obtenía otros ingresos en efectivo al comienzo de cada ruta para subvencionar los gastos de viaje, que no constituían salario por acuerdo entre las partes; que en su cuenta de ahorros no se consignó sumas destinadas a cubrir gastos de viaje, combustible, tasas de uso o parqueadero, y que, conforme a ello, su salario real ascendía a la suma de $1.846.346.

Como su reclamo no tuvo eco por parte de su ex empleador, Chucho demandó a la empresa. Al revisar el contrato, el juez laboral de primera instancia constató que las partes acordaron un modelo de remuneración al trabajador que incluía el pago de un salario mínimo legal, una cifra global que cubría el trabajo suplementario y una suma variable que, formalmente, no tenía como destino la retribución del trabajador, sino el pago de los diferentes gastos de viaje que aparejaba el cumplimiento de la labor.

Al fallar el caso, el juzgado concluyó que los rubros que la empresa demandada pagó al demandante a título de gastos de viaje, en realidad, constituían salario por retribuir directamente sus servicios. Razón por la cual el pago final al trabajador debía ser mayor a lo inicialmente pagado por la demandada.

Por apelación de las partes, a través de sentencia de 21 de agosto de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga revocó parcialmente la decisión del juez y absolvió a la empresa de todas las pretensiones de la demanda. Y lo hizo convencido de que “los gastos de viaje no constituían salario”.

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¿Qué es el salario?

Chucho siguió en pie de lucha por sus derechos y, por medio de un apoderado, interpuso un recurso de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para anular el fallo del tribunal y obtener una indemnización tasada no en el salario básico acordado sino en el salario que, decía, devengaba mensualmente: $1.846.346.

La Corte comenzó por esclarecer qué es el salario y qué lo constituye. Por regla general, en los términos de los artículos 127 del Código Sustantivo del Trabajo es salario “todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte”.

Enfatizó, además, que con el salario se determina la base de liquidación de las prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, cotizaciones a la seguridad social y parafiscales, así como el valor de los subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones a cargo del sistema de riesgos laborales, pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia. De allí la importancia de que en su fijación se tengan en cuenta los elementos retributivos del trabajo.

¿Qué no es salario?

En contraposición, según lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, por excepción, no constituyen salario “las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador”, así como “lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones”. Al respecto, en la sentencia SL5159-2018 la Corte explicó:

“(…) no son salario las sumas que entrega el empleador por causa distinta a la puesta a disposición de la capacidad de trabajo. De esta forma, no son tal, (i) las sumas recibidas por el trabajador en dinero o en especie, no para su beneficio personal o enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, tales como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes; (ii) las prestaciones sociales; (iii) el subsidio familiar, las indemnizaciones, los viáticos accidentales y permanentes, estos últimos en la parte destinada al transporte y representación; (iv) las sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador que, desde luego, no oculten o disimulen un propósito retributivo del trabajo”.

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¿Los gastos de viaje constituyen salario?

Al analizar la cláusula adicional al contrato de trabajo suscrito entre Chucho y la empresa, ya explicado, la Corte señaló que de la simple, pero atenta lectura del documento se puede determinar con certeza que los pagos del empleador a título de gastos de viaje no eran realmente eso”.

En efecto, en primer lugar, para la Corte es razonable suponer que la labor de conducción de un vehículo de transporte intermunicipal de pasajeros entraña unos costos propios del cumplimiento de la tarea misma, diferentes a la retribución del trabajador, tales como combustible, peajes, tasas, limpieza, entre otros. No obstante, por su naturaleza, esos costos son fijos y determinables, puesto que siempre es posible establecer cuánto combustible consume el vehículo en una específica ruta, cuál es el costo de los peajes en ese preciso trayecto, y, en términos generales, cuáles son los costos asociados al cumplimiento idóneo del recorrido.

Asimismo, anotó la sentencia, es ajeno a la naturaleza de esos costos que sean las propias partes –empleador y trabajador– las que “acuerden libremente” la cuantía de los mismos, como se dejó fijado en el contrato laboral, pues esos costos son fijos, determinables y ajenos a la voluntad de las partes, ya que ellos no son los que definen la cantidad y precio del combustible requerido, el valor de los peajes que se transitan y en general el monto de los costos que demanda la conducción del vehículo.

Para la Corte, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez (sentencia SL5146-2020), la cuantía de esos gastos de viaje, desde un punto de vista racional y lógico, tampoco puede hacerse depender de un porcentaje del producido bruto del vehículo, como también se dejó establecido en el documento analizado.

En efecto, los gastos de viaje atienden a dinámicas externas como la naturaleza y extensión de la ruta recorrida, el costo del combustible, los peajes, etc., mientras que el producido del vehículo depende de otras variables como la cantidad de pasajeros transportados, las temporadas de turismo o la competencia. En ese sentido, fijar la cuantía de los gastos de viaje a partir del producido del vehículo es por completo inexacto e incoherente, pues independientemente que este último sea provechoso o no, racionalmente los costos siempre serán los mismos.

Igualmente, la demandada nunca precisó cuáles eran concretamente los rubros que se cubrían por combustible, peajes, limpieza del vehículo o impuestos. Según el representante legal de la empresa, esta pagaba un salario mínimo y el trabajo suplementario, además de un valor adicional por gastos de viaje, entre los cuales estaban la alimentación, el alojamiento y la limpieza. No obstante, no pudo explicar cómo se calculaba su valor y qué porcentaje, del valor global pagado, correspondía a cada costo.

Así, a juicio de la Corte, si el Tribunal hubiera examinado con detenimiento el documento habría concluido que los gastos de viaje no pueden ser libremente fijados por las partes, ni tampoco pueden depender del producido del vehículo, de modo que la denominación formal del rubro no coincidía con la real.

Dos conductores citados al proceso afirmaron bajo la gravedad de juramento que la empresa tenía establecido un esquema de remuneración para los trabajadores que, aparte del salario básico -mínimo legal- y el pago por trabajo suplementario, incluía una suma variable que se determinaba a partir de un porcentaje del producido del vehículo y que se pagaba durante la primera quincena de cada mes “para completar el sueldo”.

Añadieron que ese porcentaje equivalía aproximadamente al 4% del producido del respectivo vehículo, que fluctuaba de acuerdo con la temporada de pasajeros y que complementaba su salario, porque era “imposible” que la remuneración de un conductor con altas jornadas de trabajo se redujera a un salario mínimo mensual.

Se demostró, además, que las tasas de uso o terminal, peajes o aseo del vehículo eran pagados mediante “anticipo”, en efectivo, al inicio de cada viaje y dependiendo de la naturaleza y distancia de la ruta correspondiente; y que otros costos como el del combustible eran manejados por estaciones de servicio con las que se tenía convenio, a través de la suscripción de vales, de modo que nunca recibían dinero para tales efectos.

En ese escenario la Corte concluyó, al igual que el juzgado, que los gastos de viaje reconocidos a un conductor constituyen salario porque retribuyen directamente sus servicios y no era un pago destinado a satisfacer costos de la operación del vehículo.

Al final, el disfrazar como gastos de viaje una parte del salario de su trabajador le salió muy caro a la empresa. La Corte reajustó los valores fijados por el juzgado y la condenó a pagarle al conductor $67.524.412 por conceptos de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, primas de servicio, reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria e indemnización por no consignación de cesantía.

(*Nombre ficticio) / (ravila@elespectador.com)

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Fer(31673)24 de enero de 2021 - 10:52 p. m.
Me parece que el artículo incurre en un error al dejar entrever que, por norma general, los gastos de viaje si constituyen parte del salario, cuando la sentencia se aplica a un caso muy específico en el que los gastos de viaje eran usados para enmascarar parte del salario legítimo del conductor.
UJUD(9371)23 de enero de 2021 - 02:25 a. m.
Muy bien porque se sienta jurisprudencia para trabajadores tan explotados.
Berta(2263)22 de enero de 2021 - 10:49 p. m.
La justicia cojea pero finalmente llega. ¿Esto no sería un precedente para Rappi? Lo pregunto porque ellos se saltan todas las leyes laborales colombianas; al menos así lo denunció La Pulla
Berta(2263)22 de enero de 2021 - 10:45 p. m.
La justicia cojea pero finalmente llega. Esto es un precedente para los explotadores de Rappi
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