
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Al estudiar el caso de una enfermera auxiliar que fue desvinculada de su cargo por parte del hospital público en donde prestaba sus servicios, la Corte Constitucional recordó que cuando la empleada es madre cabeza de familia -como ocurrió con la enfermera- goza del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. En ese contexto, el empleador debe tener en cuenta el Decreto 3905 de 2009, con el cual se reglamentó la Ley 909 de 2004, que dispuso para ellas una protección especial.
En el fallo, la Corte explicó que el apoyo especial a la mujer cabeza de familia es un mandato directo de la Constitución, y que dicha protección tiene la finalidad de promover la igualdad real, reconocer la pesada carga que recae sobre una mujer cabeza de familia, crear un deber estatal de apoyo para compensar esa gravosa carga, y brindar una protección a la familia como núcleo básico de la sociedad.
Y fue más allá al señalar que aunado a esa protección constitucional, la Ley 82 de 1993 que se expidió para apoyar de forma especial a la mujer cabeza de familia, estableció que el gobierno debe prever mecanismos eficaces para procurar a su favor “trabajos dignos y estables”.
La Corte Constitucional, en el fallo de tutela T-388 de 2020 con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, señaló que en estos casos es perentorio tener en cuenta el denominado retén social en el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública, según el cual no podrán ser retiradas de dicho programa las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva y las personas próximas a pensionarse.
La sentencia subrayó, además, que no toda mujer por el hecho de que esté a cargo de la dirección del hogar ostenta la calidad de cabeza de familia. Por tanto, se ha considerado que la calidad de madre cabeza de familia se acredita con los siguientes presupuestos:
1. Que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar.
Sobre este presupuesto la Corte comentó que el concepto de madre cabeza de familia se refiere a quien brinda un sustento económico, social o afectivo al hogar, por lo cual cumple con sus obligaciones de apoyo, cuidado y manutención.
Una madre cabeza de familia también puede ser aquella que no ejerce la maternidad por no tener hijos propios, pero se hace cargo de sus padres o de personas muy allegadas, siempre y cuando estas conformen su núcleo y soporte exclusivo del hogar. Además, una madre cabeza de familia no pierde su condición por el solo hecho de que su hijo alcance la mayoría de edad, pues existen otras circunstancias con las cuales se puede verificar la continuidad en la dependencia, por ejemplo, en el caso de que el hijo se encuentre estudiando y por ese motivo no labore. Sobre este tema se ha considerado que los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que estén estudiando se encuentran “incapacitados para trabajar por razón de sus estudios”, y que por este hecho no se pierde la estabilidad por ser madre cabeza de familia.
2. Que la responsabilidad sobre los hijos sea de carácter permanente.
En este punto el fallo explica que se ha dicho que la sola situación de desempleo, vacancia temporal, ausencia transitoria o prolongada del padre de los hijos de la persona que invoca la estabilidad no constituye un elemento a partir del cual pueda predicarse que tiene la responsabilidad exclusiva del hogar en los términos necesarios para acceder a la estabilidad reforzada en calidad de madre cabeza de familia.
Por tanto, es necesario que se evidencie que la responsabilidad es de carácter permanente. Además, la Corte ha explicado que el trabajo doméstico es un valioso apoyo para la familia que se entiende como aporte social, independientemente de quien lo realice, por lo que la ausencia de ingreso económico fijo para una persona no puede ser utilizada por su pareja para reclamar la condición de cabeza de familia.
3. Que se presente una ausencia permanente o abandono del hogar por parte del padre, y que este se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones, o bien que no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte.
Este presupuesto busca establecer una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor de los hijos que conforman el grupo familiar. Se acredita cuando la pareja abandona el hogar, omite el cumplimiento de sus deberes como progenitor, o cuando no asume la responsabilidad que le corresponde en razón a un motivo externo a su voluntad como, por ejemplo, su incapacidad médica o la muerte.
4. Que no exista un apoyo amplio y sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.
En cuanto a este requisito, las autoridades deben valorar las condiciones de quien alega ser cabeza de familia para establecer si recibe un apoyo amplio y sustancial de los demás miembros de la familia, por lo cual la Corte ha considerado que para el análisis probatorio se puede tener en cuenta “las declaraciones extraprocesales de los solicitantes y personas allegadas, así como sus manifestaciones dentro del proceso de tutela y los procedimientos administrativos adelantados por las entidades respectivas”.
Sobre este criterio, el fallo aclara que la protección del derecho fundamental de la madre cabeza de familia no pueden verse frustrado si su familia le brinda un apoyo mínimo, como es lógico, en razón a la solidaridad familiar.
(Puede interesarle: Padres que perciben ingresos pueden acceder a pensión de hijos fallecidos)
No es un derecho absoluto
Importante tener en cuenta que dicha estabilidad reforzada no constituye una protección absoluta ni automática, pues en caso de existir una justa causa el empleador podrá desvincular al trabajador de su lugar de trabajo.
Por tal razón, el contratante tiene la carga argumentativa de demostrar plenamente que existen razones objetivas del servicio que justifican la desvinculación.
Los padres también gozan de esta protección
En atención al principio de igualdad respecto de los menores de edad y sus derechos prevalentes, la Corte Constitucional ha extendido a los padres cabeza de familia varias medidas de protección que el legislador adoptó para las mujeres cabeza de familia.(ravila@elespectador.com)