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¿Qué tan inmoral o escandaloso sería que miembros de grupos armados ilegales pudiesen ser elegidos en cargos de elección popular una vez dejadas las armas?
La cuestión, hasta hace poco incluida en la propuesta de Marco legal para la paz del Senador Roy Barreras, fue descartada después del asesinato de los cuatro rehenes en manos de las FARC, el mes pasado. Pero, si bien debatir ahora sobre este asunto resulta bastante espinoso, en el largo plazo volverá probablemente a estar sobre la mesa.
No faltan ejemplos a nivel internacional de personas que, después de haber sido condenadas por pertenecer a grupos armados ilegales o terroristas, lograron ser elegidas para ocupar funciones públicas, bien como congresistas -como es el caso reciente de Pernando Barrena, en España- o como Presidentes de gobierno: Dilma Roussef en Brasil y José Mujica en Uruguay, por ejemplo.
Sin embargo, la cuestión de la llamada muerte política es bastante compleja y en el caso colombiano es aún más espinosa.
En primer lugar, porque el tema no es nuevo. Al inicio de los años 90, los grupos desmovilizados obtuvieron garantías políticas y jurídicas para que sus miembros pudieran incorporarse a la vida política del país. Fueron beneficiarios de una amnistía general, es decir, no hubo un juicio en contra de ellos y no recibieron condenas ni sanciones por los delitos políticos y conexos que cometieron. Esa extinción de responsabilidad hizo a su vez que no existiera ningún impedimento jurídico para que se presentaran a elecciones y ejercieran cargos públicos.
Hoy en día, los tiempos han cambiado y se admite que las amnistías no pueden cobijar a quienes hayan cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad. Pero ¿hasta qué punto sería coherente negar a miembros de las FARC y del ELN la posibilidad de lanzarse en política, máxime si hoy en día deben comprometerse a revelar sus conductas delictivas y reparar a sus víctimas?
En segundo lugar, porque no es claro hasta qué punto se puede justificar que se otorguen estos beneficios a la guerrilla, pero no se incluya a ex miembros de grupos paramilitares, bajo el argumento de que no eran actores políticos. Aunque cierta jurisprudencia sugiere esa distinción, conceder el título de “actor político” a unos y negarlo a otros resulta hoy en día bastante discutible. No todos los integrantes de las FARC podrían ser considerados “actores políticos”, ni todos los paramilitares puros criminales y narcotraficantes. Existen grandes diferencias al interior de cada grupo y discernir entre quiénes son “actores políticos” y quiénes no sería una tarea compleja. Si se acepta entonces que miembros de las FARC y del ELN puedan aspirar, en un futuro, a jugar un papel político, es bastante difícil excluir de esa propuesta a ex miembros de grupos paramilitares. O todos o ninguno…
En tercer lugar, porque esta propuesta resultaría bastante perniciosa si se repite la trágica historia de la Unión Patriótica. ¿Para qué gozar de derechos civiles y políticos si su vida no está protegida? Conciliar reconciliación y competencia electoral nunca ha sido fácil en un país como Colombia. Para evitar que se repita el pasado, el gobierno actual tendría que asegurar que el gobierno futuro se comprometa a garantizar la seguridad física de los desmovilizados que tengan aspiraciones políticas, y garantizar que esos candidatos tengan posibilidades reales de competir en elecciones libres y transparentes. En contraparte, el gobierno necesitaría también serias garantías de que una vez desmovilizados los principales jefes de las FARC y el ELN, estos no continuarán “combinando formas de lucha” y rechazarán categóricamente cualquier recurso a la violencia.
Finalmente, ¿qué tan probable es que el tema de la vocería política resulte suficientemente atractivo para incentivar a la guerrilla a desmovilizarse a cambio de su “simple” reinserción en el sistema actual? En 1991, la Constitución fue concebida como un verdadero tratado de paz, y la desmovilización de los grupos armados hacía parte de un proceso de paz más amplio. Si las FARC y el ELN no aceptaron la oferta en su momento, cuando la desmovilización de los grupos armados estuvo vinculada, incluso condicionada, a garantías constitucionales sobre la instauración de verdaderas reformas, ¿aceptarían hoy en día reintegrarse a la vida civil y política del país sin ninguna otra perspectiva de reforma?
Peor aún, la cuestión podría ser un falso dilema. Los partidarios de la iniciativa argumentan que si la paz pasa por ese tipo de compromisos, valdría la pena aceptarlos, y sería un error que antiguos enemigos y futuros adversarios políticos no puedan, una vez cumplidas sus condenas, enfrentarse pacíficamente en las elecciones y participar en la vida política del país. ¿Pero a quién podría resultar realmente interesante esa iniciativa si, como algunos lo plantean, se excluyen de ella a los que han cometido crímenes atroces o de lesa humanidad?
Que la mayoría de los guerrilleros “rasos” que no hayan cometido ese tipo de crímenes vean en esa medida un incentivo adicional para desmovilizarse es poco probable, porque no suelen ser ellos los que sueñan con una carrera política. Y si los comandantes guerrilleros – que son quienes deciden entrar o no en una negociación y podrían tener alguna tentación futura de lanzarse en política – se ven excluidos de esa iniciativa por haber cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad, ¿para qué serviría prever esa posibilidad en el Marco jurídico para la paz?
Otorgar vocería política a futuros desmovilizados podría ser una herramienta útil para incentivar a la negociación, pero esa herramienta no puede ser demasiado restrictiva, so pena de ser una simple concesión o un artificio y de convertirse en una cortina de humo.
¿Debe una persona, una vez cumplida su pena y tras haber contado la verdad, ser condenada adicionalmente ad vitam aeternam a una muerte política? Cualquier proceso de paz requiere ponderar las necesidades de justicia y las de negociar la paz. No se trataría de ningún regalo perverso. Se trataría de darle la posibilidad a una persona que pagó por sus actos pasados de presentarse ante la opinión pública, y que sean los electores quienes juzguen si esa persona merece o no ser elegida a un cargo público.
* Codirector del Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales (CIPE) de la Universidad Externado de Colombia y Director del área de Desarme, Desmovilización y Reintegración del Observatorio Internacional sobre DDR y la Ley de Justicia y Paz del Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax).