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Nativos de Sucre le ganan pleito a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia les dio la razón a los Cabildos Menores Indígenas de Zenú que pidieron suspender la construcción de la segunda calzada Sampués-Sincelejo, porque no se hizo la consulta previa, que ahora deberá efectuarse .

Redacción Nacional
03 de junio de 2015 - 03:57 a. m.
Archivo AFP / Archivo AFP
Archivo AFP / Archivo AFP

 Los cuatro capitanes de los Cabildos Menores Indígenas de Zenú le ganaron una batalla jurídica a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), al Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Infraestructura (Ani) y a Autopistas de la Sabana por la construcción de la segunda calzada Sampués-Sincelejo, en la que se omitió la consulta previa a los nativos, un derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.

Amparados en los derechos al debido proceso, la igualdad, la vida, la identidad cultural y la consulta previa, Edwin Santos, del cabildo Sabanas de la Negra; Julio Paternina, de Huertas Chicas Arriba; Jorge López, de Mateo Pérez, y Helio López, de El Guáimaro, instauraron una acción de tutela el 4 de marzo para detener la ejecución de las obras del proyecto vial, que comenzó el 22 de septiembre del año pasado.

Las poblaciones indígenas argumentaron que el 9 de diciembre de 2013, cuando la Anla inició el trámite de licencia ambiental que faculta la tala de árboles y destruir las zonas verdes ubicadas en las orillas de la vía, así como como la captura y caza de animales silvestres, se omitió el trámite de la consulta previa para sus cabildos.

En primera instancia, el Tribunal Superior de Sincelejo negó, el 12 de marzo, la petición de los aborígenes, quienes impugnaron la decisión. La Anla se defendió diciendo que había cumplido con “el trámite legal previsto y no haber vulnerado derecho fundamental alguno” y explicó que el Ministerio del Interior, que certifica la presencia de comunidades negras e indígenas, solo hizo referencia a las poblaciones Mata de Caña, La Gallera y Flores de La Gallera, con las cuales sí se hizo la consulta previa y se llegó a un acuerdo.

La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior agregó que los cabildos de los accionantes no se encuentran certificados. Por su parte, las comunidades nativas aclararon que en enero de este año se “le informó a la empresa Autopistas de la Sabana S.A.S. la existencia de otras parcialidades indígenas dentro del área de influencia del proyecto”.

La última palabra en este pleito judicial la dio esta semana la Corte Suprema de Justicia, que concedió la tutela a los indígenas. El alto tribunal ordenó revocar el fallo del Tribunal Superior de Sincelejo y conceder el amparo al derecho fundamental de la consulta previa. En consecuencia, el Ministerio del Interior y Autopistas de la Sabana S.A.S. deberán tomar las medidas necesarias para informar y efectuar la consulta previa en esos cabildos, así como concertar con los nativos el desarrollo de la segunda calzada.

Por Redacción Nacional

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