Cuando una persona que ya recibe una pensión de vejez o invalidez fallece, sus beneficiarios pueden solicitar que esa mesada les sea reconocida mediante la sustitución personal. La prestación busca proteger económicamente a quienes tenían derecho a ese ingreso y se diferencia de la pensión de sobrevivientes porque, en este caso, el fallecido ya tenía reconocida su pensión.
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La solicitud debe hacerse ante Colpensiones o el fondo de pensiones que tenía a cargo el paso de la mesada. Para acceder al beneficio es necesario acreditar la condición de beneficiario y presentar los documentos que correspondan según cada caso.
¿Quiénes pueden recibir la sustitución pensional?
La ley establece un orden de beneficiarios. En primer lugar, están el cónyuge o compañero permanente y los hijos que tengan derecho. En el caso de los hijos, pueden acceder los menores de 18 años y quienes tengan entre 18 y 25 años cuando se encuentren estudiando y dependan económicamente del fallecido. También pueden tener derecho los hijos con discapacidad, mientras se mantengan las condiciones que les permitan acceder a la prestación.
Si no existe cónyuge, compañero permanente ni hijo con derecho, la prestación puede corresponder a los padres que dependían económicamente del pensionado. En ausencia de estos beneficiarios, pueden acceder los hermanos con discapacidad que también dependieran económicamente del fallecido.
La situación pensional no se determina como una herencia. El derecho se reconoce de acuerdo con las reglas establecidas para los beneficiarios de la seguridad social.
¿Cuánto dinero reciben los beneficiarios?
Cuando se reconoce una sustitución pensional, la mesada corresponde al 100% de la pensión que recibía el causante. Si existe un único beneficiario con derecho, recibirá la totalidad de la mesada.
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Cuando hay varios beneficiarios, la prestación se distribuye de acuerdo con las reglas aplicables a cada caso. Por ejemplo, pueden concurrir el cónyuge o compañero permanente y los hijos que cumplan los requisitos.
¿Qué documentos se necesitan?
Los documentos pueden variar dependiendo de quién presente la solicitud, pero entre los principales están:
- Registro civil de defunción del pensionado.
- Documento de identidad del solicitante.
- Registro civil de matrimonio, cuando se trate del cónyuge.
- Documento que permita acreditar la convivencia, cuando corresponda.
- Registro civil de nacimiento de los hijos entre 18 y 25 años.
- Documentos que acrediten la discapacidad, cuando se trate de un hijo con esta condición.
- Pruebas de dependencia económica cuando la solicitud corresponda a padres u otros beneficiarios que deban demostrarla.
- Formulario de solicitud exigido por Colpensiones o por el fondo correspondiente.
La entidad puede solicitar documentación adicional dependiendo de las circunstancias del caso.
Paso a paso para solicitar la sustitución pensional
El primer paso es identificar dónde estaba pensionado el fallecido. Si recibía su mesada de Colpensiones, la solicitud debe presentarse ante esa entidad. Si pertenecía a un fondo privado, el trámite se realiza ante la administradora correspondiente.
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Después, el solicitante debe reunir los documentos que acrediten tanto el fallecimiento como su condición de beneficiario y radicar la solicitud por los canales habilitados por la entidad. Una vez recibida la documentación, Colpensiones o el fondo deberá estudiar el caso y determinar quiénes tienen derecho a la sustitución y cómo debe distribuirse la mesada cuando exista más de un beneficiario.
No confunda sustitución pensional con herencia
La sustitución pensional tiene reglas propias y no depende del testamento ni de cómo de distribuyan otros bienes del fallecido. Lo fundamental es determinar si la persona que reclama hace parte de los beneficiarios establecidos y puede acreditar las condiciones exigidas.
Por eso, antes de presentar la solicitud es importante revisar qué vínculo tenía con el pensionado, cuánto tiempo convivió con el, en caso de que aplique, y qué documentos pueden demostrar esa situación.