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Firmar el divorcio ante una notaría o recibir una sentencia judicial pone fin al matrimonio civil, pero no al religioso. En Colombia, quienes contrajeron matrimonio por la Iglesia católica continúan casados ante esta institución, incluso después del divorcio, a menos que un tribunal eclesiástico declare la nulidad del vínculo.
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La nulidad del matrimonio no es un “divorcio católico”. Se trata de un proceso mediante el cual la iglesia analiza si desde el momento de la celebración del matrimonio, existía alguna circunstancia que impedía que ese consentimiento fuera válido. Solo cuando eso se demuestra, el tribunal declara que el vínculo nunca existió canónicamente.
Esta explicación hace parte de una guía elaborada por expertos en Derecho Canónico de la Universidad de San Buenaventura, a propósito de las dudas más frecuentes sobre este trámite.
¿Cuándo puede solicitarse la nulidad?
No todas las parejas divorciadas pueden acceder a una nulidad matrimonial. La Iglesia no evalúa si la relación funcionó o termino mal, sino si desde el día de la boda, existía alguna causa que afectara la validez del consentimiento.
Entre las causales se encuentran haber contraído previamente matrimonio religioso con otra persona, haber actuado bajo presión o miedo, ocultar información determinante para el consentimiento o presentar una incapacidad psicológica que impidiera comprender o asumir las obligaciones del matrimonio.
En cambio, una infidelidad, el paso de los años, la separación o haberse casado porque hubo un embarazo no son, por si solos, motivos para declarar nulidad.
¿Cómo iniciar el trámite?
La solicitud puede presentarla cualquier de los dos esposos, incluso si el otro no desea participar en el proceso.
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El trámite comienza ante el tribunal eclesiástico competente, donde se diligencia un cuestionario y se aportan documentos y testigos que permitan reconstruir las circunstancias en las que se celebró el matrimonio. Cuando la causal está relacionada con aspectos psicológicos, también pueden intervenir especialistas.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
Tras la reforma impulsada por el Papa Francisco en 2015, algunos procesos pueden resolverse en cerca de tres meses cuando existe un acuerdo entre las partes y las pruebas son suficientes. En los demás casos, el trámite suele extenderse entre ocho meses y un año.
En cuanto a los costos, muchos tribunales ya no manejan tarifas fijas y solicitan aportes voluntarios de acuerdo con la capacidad económica de cada solicitante.
¿Qué pasa con los hijos y los bienes?
La nulidad del matrimonio no afecta los derechos de los hijos ni modifica las decisiones tomadas por la justicia civil sobre custodia, alimentos o reparto de bienes.
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Además, la decisión de un tribunal eclesiástico no cambia automáticamente el estado civil de las personas ante el Estado colombiano. Para que produzca afectos civiles, debe surtirse el procedimiento previsto en la legislación colombiana.
Cuidado con las falsas promesas
Los especialistas recomiendan desconfiar de quienes ofrecen “nulidades garantizadas” o prometen resultados a cambio de dinero. La decisión depende exclusivamente de un tribunal eclesiástico y cada caso se estudia de manera individual.
Si tienes dudas sobre el proceso, lo más recomendable es acudir primero a la parroquia donde asiste habitualmente o al tribunal eclesiástico de su jurisdicción, donde podrá recibir orientación oficial antes de iniciar cualquier trámite.