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Superindustria sanciona a siete funerarias por vulnerar derechos de los consumidores

Las multas que impuso la Superintendencia de Industria y Comercio a estos establecimientos superan los $110 millones. Una de las empresas fue multada por infringir las normas de protección al consumidor relacionadas con publicidad engañosa; las otras seis por el incumplimiento a requerimientos de información respecto a la prestación del servicio durante el COVID-19.

03 de diciembre de 2020 - 03:25 p. m.
la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a siete funerarias. - Imagen de referencia
la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a siete funerarias. - Imagen de referencia
Foto: Archivo particular

La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección al consumidor, sancionó a siete funerarias que habrían vulnerado los derechos de los consumidores. Una de las empresas fue multada por infringir las normas de protección al consumidor relacionadas con información, publicidad y derechos de retracto y reversión del pago; las otras seis por el incumplimiento a requerimientos de información hechos por la Superindustria para verificar, entre otras cosas, las modificaciones o restricciones en la prestación de los servicios funerarios durante el COVID-19. La autoridad afirma que esto obstaculiza sus acciones de inspección y vigilancia.

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Para el caso de la infracción a las normas de protección al consumidor, la autoridad sancionó a la Cooperativa Inversiones y Planes de La Paz (COOINPAZ LTDA) con una multa de más de $70 millones por “incumplir las normas que regulan la información mínima, las condiciones específicas y objetivas anunciadas en la publicidad, promociones y ofertas y ventas que utilizan métodos no tradicionales. Al adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio, se demostró que la funeraria ofreció “planes de protección exequial induciendo en error a los consumidores, al incluir en su publicidad afirmaciones objetivas sobre la eliminación del requisito de edad para la afiliación y acceso de los servicios funerarios”.

La Superintendencia determinó que no se le garantizó el derecho a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa. Por ejemplo en la pieza publicitaria denominada “Beneficios adicionales a que tiene derecho”, respecto de las condiciones o requisitos de edad, la empresa omitió información necesaria para comprenderla de forma adecuada, haciendo creer a los consumidores que se podían afiliar sin límite de edad, cuando el contrato señalaba lo contrario. Tampoco le indicó a los consumidores los términos, condiciones y restricciones para participar en los sorteos anunciados en la pieza publicitaria “¿Ya tiene su bono Excelencia al cumplimiento?”, en la que no se indicaron las condiciones de tiempo, modo y lugar. Tampoco informó “de manera suficiente a los consumidores, las condiciones y procedimiento para ejercer los derechos de retracto y la reversión del pago, en las ventas por métodos no tradicionales que realizaba a través de la de la modalidad de abordaje intempestivo”.

En cuanto a los casos de incumplimiento en la entrega de información, la Superindustria sancionó a seis prestadores de servicios exequiales, “por no atender los requerimientos de información que fueron solicitados por esta entidad, con el fin de verificar, entre otras, las modificaciones y restricciones en la prestación de los servicios funerarios con ocasión del virus COVID - 19, las medidas de bioseguridad implementadas para el manejo seguro, transporte y disposición de cadáveres, y la información suministrada a los consumidores al respecto”.

Los sancionados son la Funeraria Inversiones y Planes de la Paz, la Funeraria la Mano Amiga, Exequiales El Refugio, la Compañía de Previsión Exequial del Estado Colsuramericana, Excelencia Exequial La Esperanza S.A.S Zomac y Asistencia Exequial Ríos de Agua Viva.

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