No es exigible a los padres un estado de indigencia para acceder a la pensión de sobrevivientes del hijo fallecido

La independencia económica no se configura por el simple hecho de que el beneficiario esté percibiendo una asignación mensual o un ingreso adicional.

28 de mayo de 2021 - 09:00 p. m.
Aunque padres del hijo fallecido ganen un salario mínimo, pueden acceder a la pensión de sobrevivientes
Aunque padres del hijo fallecido ganen un salario mínimo, pueden acceder a la pensión de sobrevivientes
Foto: Getty Images

Una vez más la Corte Suprema de Justicia reiteró que el requisito de dependencia económica exigido a los padres del hijo fallecido, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, no requiere ser total y absoluto, dado que puede ser parcial.

En la decisión SL843-2021, en la que negó casar (anular) una sentencia de segunda instancia que reconoció la pensión de sobrevivencia a una mujer que la solicitó como consecuencia de la dependencia económica que tenía con su hija fallecida, quien efectuó los aportes al sistema, la Corte Suprema se acogió al criterio de la Corte Constitucional, según la cual la expresión “total y absoluta” respecto de la dependencia económica de los padres, contenida en el literal d) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, no puede tener aquella connotación, en el sentido de exigir a los progenitores un estado de pobreza absoluta o indigencia; por el contrario, se ha indicado, que así tengan un ingreso o patrimonio propio, si no son autosuficientes y dependen de la ayuda económica del hijo, siendo ésta significativa, constante y preponderante, pueden acceder a la pensión de sobrevivientes.

En aquella sentencia la Corte Constitucional sostuvo: “[…] si la finalidad de la pensión de sobrevivientes es suplir la ausencia repentina del apoyo económico del pensionado o del afiliado, y por ende, evitar que el deceso implique un cambio sustancial en las condiciones mínimas de subsistencia de los beneficiarios, ello no descarta la posibilidad de que los padres puedan recibir un ingreso adicional fruto de su propio trabajo, de una actividad privada o de una pensión autónoma (pensión de vejez o de invalidez), siempre y cuando éstas no los conviertan en autosuficientes económicamente, desapareciendo así la subordinación material que da fundamento a la citada prestación.”.

En otra decisión de 2018, la Corte Constitucional comentó que el beneficiario puede recibir un salario mínimo, o ser acreedor de otra pensión, percibir un ingreso ocasional o, incluso, poseer un predio y, pese a ello, ser beneficiario de tal prestación, en el evento de que no tenga la posibilidad de ejercer una subsistencia digna sin el dinero que compone la prestación que reclama.

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Los criterios de la Corte Constitucional sobre la independencia económica

1. Para tener  independencia económica, los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen la subsistencia y la vida digna.

2. El salario mínimo  no es determinante de la independencia económica (…).

3. No constituye  independencia económica recibir otra prestación (…). Por ello, entre otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera tratándose de la pensión de sobrevivientes como lo reconoce expresamente el artículo 13, literal j, de la Ley 100 de 1993.

4. La independencia económica no se configura por el simple hecho de que el beneficiario esté percibiendo una asignación mensual o un ingreso adicional.

5. Los ingresos ocasionales no generan independencia económica. Es necesario percibir ingresos permanentes y suficientes.

6. Poseer un predio no es prueba suficiente para acreditar independencia económica.

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