El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.

¿No tiene dinero para un abogado? Así puede solicitar el amparo de pobreza en Colombia

La ley colombiana contempla una figura que busca garantizar el acceso a la justicia para quienes atraviesan dificultades económicas.

Redacción Colombia

02 de julio de 2026 - 02:30 p. m.
Imagen de referencia. La solicitud debe presentarse ante el juez del caso y será este quien determine si la persona cumple las condiciones para acceder al beneficio contemplado en el Código General del Proceso.
Foto: Getty Image
PUBLICIDAD

El amparo de pobreza es un beneficio previsto en el Código General del Proceso que permite a una persona acceder a un proceso judicial cuando no cuenta con los recursos suficientes para asumir sus costos sin poner en riesgo su propio sostenimiento o el de las personas que dependen económicamente de ella.

Lea: ¿Cambió de celular? Así puede recuperar su cédula digital sin volver a tramitarla

En otras palabras, busca que la falta de dinero no impida acudir a un juez para defender su derecho.

¿Quién puede solicitarlo?

Puede pedirlo cualquier persona que demuestre que no tiene capacidad económica para asumir los gastos del proceso judicial. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que esta figura protege el derecho de acceso a la justicia de quienes atraviesan una situación económica difícil.

¿Qué beneficios ofrece?

Si el juez concede el amparo de pobreza, la persona podrá quedar exenta de asumir algunos costos del proceso como:

  • Gastos judiciales.
  • Honorarios de auxiliares de la justicia, cuando corresponda.
  • Alunas cauciones o expensas procesales.
  • En los casos previstos por la ley, la designación de un abogado de oficio.

¿Cómo se solicita?

La petición debe presentarse por escrito ante el juez que conoce el proceso. Puede hacerse junto con la demanda, si quien la presenta es el demandante; con la contestación de la demanda, si es el demandando; e incluso durante el desarrollo del proceso, si la situación económica cambia.

Le puede interesar: ¿Va a comprar o vender una casa? Así obtiene el Certificado de Tradición y Libertad

La solicitud debe realizarse bajo la gravedad de juramento, manifestando que no se cuenta con los recursos suficientes para asumir los gastos del proceso.

No ad for you

¿Qué debe revisar el juez?

El juez analizará si realmente la persona cumple las condiciones para acceder al beneficio y decidirá mediante una providencia si lo concede o no. Si encuentra que la solicitud no corresponde a la realidad y que quien la presentó si tenía capacidad económica, podrá negarla e incluso imponer una multa.

Para algunos procesos laborales regidos por la Ley 2452 de 2025, además del juramento, ahora se exige aportar una prueba básica de la condición económica. Entre los documentos que pueden servir están:

No ad for you
  • Estar clasificado en el Sisbén A o B.
  • Un documento que acredite estrato 1.
  • Otro soporte que demuestre la situación de vulnerabilidad económica.

Lea también: ¿Quiere cambiarse de EPS? Así puede hacer el traslado gratis con un trámite virtual

En los demás procesos civiles continúa aplicándose el régimen previsto en el Código General del Proceso.

Temas recomendados:

Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.