El amparo de pobreza es un beneficio previsto en el Código General del Proceso que permite a una persona acceder a un proceso judicial cuando no cuenta con los recursos suficientes para asumir sus costos sin poner en riesgo su propio sostenimiento o el de las personas que dependen económicamente de ella.
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En otras palabras, busca que la falta de dinero no impida acudir a un juez para defender su derecho.
¿Quién puede solicitarlo?
Puede pedirlo cualquier persona que demuestre que no tiene capacidad económica para asumir los gastos del proceso judicial. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que esta figura protege el derecho de acceso a la justicia de quienes atraviesan una situación económica difícil.
¿Qué beneficios ofrece?
Si el juez concede el amparo de pobreza, la persona podrá quedar exenta de asumir algunos costos del proceso como:
- Gastos judiciales.
- Honorarios de auxiliares de la justicia, cuando corresponda.
- Alunas cauciones o expensas procesales.
- En los casos previstos por la ley, la designación de un abogado de oficio.
¿Cómo se solicita?
La petición debe presentarse por escrito ante el juez que conoce el proceso. Puede hacerse junto con la demanda, si quien la presenta es el demandante; con la contestación de la demanda, si es el demandando; e incluso durante el desarrollo del proceso, si la situación económica cambia.
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La solicitud debe realizarse bajo la gravedad de juramento, manifestando que no se cuenta con los recursos suficientes para asumir los gastos del proceso.
¿Qué debe revisar el juez?
El juez analizará si realmente la persona cumple las condiciones para acceder al beneficio y decidirá mediante una providencia si lo concede o no. Si encuentra que la solicitud no corresponde a la realidad y que quien la presentó si tenía capacidad económica, podrá negarla e incluso imponer una multa.
Para algunos procesos laborales regidos por la Ley 2452 de 2025, además del juramento, ahora se exige aportar una prueba básica de la condición económica. Entre los documentos que pueden servir están:
- Estar clasificado en el Sisbén A o B.
- Un documento que acredite estrato 1.
- Otro soporte que demuestre la situación de vulnerabilidad económica.
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En los demás procesos civiles continúa aplicándose el régimen previsto en el Código General del Proceso.