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Dos exmiembros de Fuerza Pública a audiencia para verificar sus compromisos con las víctimas

Para evaluar y reajustar las propuestas que tienen de verdad y reparación a sus víctimas, la JEP llamó a audiencia a dos exmiembros del Ejército este miércoles en Villavicencio. Los dos están involucrados en ejecuciones extrajudiciales o "falsos positivos".

Colombia en Transición
01 de octubre de 2019 - 08:27 p. m.
Las audiencias de régimen de condicionalidad se realizarán en la sede del Palacio de Justicia de Villavicencio (Meta). / Archivo Particular.
Las audiencias de régimen de condicionalidad se realizarán en la sede del Palacio de Justicia de Villavicencio (Meta). / Archivo Particular.

Este miércoles 2 de octubre, en Villavicencio, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) citó a audiencias de presentación de régimen de condicionalidad a dos exmiembros de la Fuerza Pública involucrados en "falsos positivos". Se trata del soldado profesional (r) Jorge Eliécer Cárdenas Gil y del cabo tercero (r) Nelson Julio Roja. 

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Cárdenas Gil está citado a la audiencia porque ha sido procesado por la muerte de dos civiles que fueron presentados como guerrilleros del frente 26 de las extintas Farc-EP, en la vereda Brisas del Yamanes, en el municipio de El Castillo (Meta). Recibió por la JEP el beneficio de la privación de la libertad en una unidad militar y fue requerido por este tribunal especial para que presente su propuesta de régimen de condicionalidad que obliga su aporte a la verdad, la no repetición, la reparación a las víctimas, entro otros. 

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A esta audiencia de seguimiento también está citado el cabo tercero (r) Nelson Julio Rojas Martínez, condenado en la justicia ordinaria a 27 años de prisión por otro homicidio en persona protegida, esta vez en la vereda La Palma, del municipio de Chipaque, Cundinamarca. Allí, en la madrugada del 7 de julio de 2006, efectivos del Ejército del Batallón de Artillería N° 13 "General Fernando Landazábal Reyes", acantonados en el municipio de Une, informaron sobre un supuesto enfrentamiento con guerrilleros del frente 51 de las Farc y reportaron un muerto. Se trataba de Carlos Eduardo Godoy quien, según la justicia ordinaria, no era guerrillero sino taxista que residía al sur de Bogotá y, por tanto, su muerte se dio fuera de cualquier combate. 

Tanto el soldado Cárdenas como el cabo Rojas se sometieron a la JEP, la institución que surgió producto del acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc, y firmaron un acta de compromiso de verdad y reparación con las víctimas de al menos estas tres ejecuciones extrajudiciales o “falsos positivos”, ocurridos en 2005 y 2006, ese fenómeno criminal que cometieron decenas de integrantes del Ejército consistente en asesinar civiles y presentarlos falsamente como integrantes de grupos armados ilegales. Por esa razón, se les concedieron unos beneficios de excarcelación y unos deberes.

Unos de esos deberes es cumplir con el régimen de condicionalidad, que demanda el aporte a la verdad, la no repetición, la reparación, entre otros compromisos. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) tiene que evaluar las propuestas que presentan quienes han recibido beneficios jurídicos transitorios por parte de la JEP como la excarcelación. 

 El 23 de octubre de 2018, por ejemplo, Rojas Martínez presentó su propuesta de cumplimiento del régimen de condicionalidad pero no incluyó ningún aporte a la verdad ni hizo propuestas de reparación ni ofreció garantías de no repetición a las víctimas. Por lo anterior, la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, lo requirió a esta audiencia para que reajuste las propuestas y así cumpla con el régimen de condicionalidad ante la JEP. 

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¿Qué implica el Régimen de condicionalidad?
Entre otros:

  • La obligación de aportar verdad plena.
  • Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016.
  • Contribuir a la reparación de las víctimas y, en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
  •  Otras informaciones deberán ser suministradas por los comparecientes, como el cambio de residencia y el aviso con anticipación a la JEP de una eventual salida del país.

Por Colombia en Transición

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