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“Santrich” no será extraditado a Estados Unidos

El fiscal Néstor Humberto Martínez y la vicefiscal María Paulina Riveros renunciaron a sus cargos. El presidente Iván Duque dijo que insistirá en reformas a la JEP para cerrarle las puertas al narcotráfico.

Laura Dulce Romero @Dulcederomerooo
16 de mayo de 2019 - 11:00 a. m.
Patricia Linares, presidenta de la JEP; Jesús Bobadilla y Caterina Heyck, magistrados de la Sección de Revisión. / Cristian Garavito
Patricia Linares, presidenta de la JEP; Jesús Bobadilla y Caterina Heyck, magistrados de la Sección de Revisión. / Cristian Garavito

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tomó ayer su decisión más importante desde que entró en funcionamiento: pidió la libertad de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido en la guerra como Jesús Santrich, y le otorgó la garantía de no extradición. El exjefe guerrillero, quien lleva más de un año en la cárcel tras ser acusado de participar en un presunto envío de cocaína a Estados Unidos, será investigado y juzgado en Colombia.

La decisión provocó una tormenta política sin precedentes, después de la renuncia del fiscal general de la nación, Néstor Humberto Martínez, quien calificó el fallo como “un desafío al orden jurídico”. Y mientras algunos sectores del uribismo empezaron a plantear la posibilidad de realizar una Asamblea Nacional Constituyente, el presidente Iván Duque convocó a los partidos políticos para adelantar “las reformas necesarias que nos permitan cerrarles las puertas al narcotráfico, a la impunidad, y fortalecer la extradición”.

El presidente de la Sección de Revisión de la JEP, Jesús Ángel Bobadilla, fue el encargado de anunciar la decisión que tiene 148 páginas. En rueda de prensa explicó que “el Departamento de Justicia de Estados Unidos de América no remitió las evidencias solicitadas y que en las interceptaciones telefónicas de otro caso enviadas a la JEP por la Fiscalía no se reveló la conducta atribuida al exjefe guerrillero en la solicitud de extradición”.

En el auto queda claro también que “la aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la impunidad”. Por eso se acogen los Principios de Joinet, “que codifican distintas medidas de lucha contra la impunidad y orientan el establecimiento de modelos de justicia transicional en materia de verdad, reparación y garantías de no repetición”, se lee en el fallo.

Lea: “La JEP ha derrumbado el sucio montaje contra mí”: Jesús Santrich

Aferrándose a este argumento, los togados insistieron en que la extradición no puede invocarse u oponerse de manera que se impida la debida judicialización de graves violaciones contra los derechos humanos. Si no se cumple con la obligación de investigar, juzgar y sancionar estos delitos, podría activarse la competencia de la Corte Penal Internacional o del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Irregularidades en recaudo de pruebas

Los magistrados hicieron una grave denuncia sobre errores de procedimiento en el recaudo de pruebas por parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos y la Fiscalía General de la Nación. El ente investigador, dice la JEP, no tramitó nunca la asistencia judicial, un instrumento de cooperación internacional que sirve para “facilitar la persecución de la criminalidad por fuera de las fronteras del Estado y está orientada hacia la colaboración interestatal en materia procesal y probatoria”. Dicha asistencia es una garantía para que, en medio de las investigaciones, que en ocasiones pueden resultar invasivas, no se afecten derechos fundamentales, como la privación de la libertad, en el caso de Jesús Santrich.

Ni los agentes encubiertos de la DEA ni la Fiscalía podían recaudar pruebas sin ese trámite constitucional. Bobadilla resaltó que la declaración jurada del agente de la DEA Brian Witek, una de las pruebas en contra del exjefe guerrillero, presenta “serias irregularidades, por cuanto la Fiscalía General no aportó la solicitud de asistencia judicial que debía tramitar la autoridad extranjera”.

“Resulta incuestionable que el adentrar a nuestro territorio informantes, testigos cooperantes o agentes estatales con finalidad de realizar actuaciones investigativas de índole penal, sin atender el ordenamiento normativo para ser aplicado a todo aquel que en Colombia se encuentre, constituye un atentado a la soberanía nacional”.

Por esa razón, la Sección de Revisión ordenó investigar las irregularidades en las que pudieron incurrir funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Para la Sección de Revisión fue preocupante que la respuesta del ente investigador sobre la ausencia de la asistencia judicial haya sido que los agentes norteamericanos intervinieron como particulares. Los magistrados refutaron ese argumento afirmando que “la asistencia no deja de ser obligatoria por el hecho de que las autoridades se valgan de un particular para adelantar una investigación en el territorio de otro Estado”.

Para la JEP, “las autoridades norteamericanas pudieron violar las normas de cooperación internacional y asistencia judicial en el recaudo de pruebas en Colombia”, como consecuencia del actuar de la Fiscalía, que no veló “por el respeto de los derechos y las garantías fundamentales de los ciudadanos y afectación de la soberanía nacional”.

Citando también a la Corte Constitucional, la JEP menciona la relevancia de que las pruebas que se practiquen estén de acuerdo con lo establecido por la ley, “como una expresión más del derecho de defensa, de contradicción, del debido proceso y el acceso a la administración de la justicia”.

La Sección de Revisión resaltó insistentemente que la aplicación de la garantía no implica que el delito que se le imputa a Jesús Santrich se quede sin investigar. Por el contrario, las autoridades judiciales nacionales, ya sean las ordinarias o las transicionales, deberán resolver qué sucedió y juzgar el caso. Para eso se envió el proceso a la Corte Suprema de Justicia y a la Sala de Reconocimiento de la JEP.

Salvamentos de voto

La providencia se tomó por mayoría de 3 a 2. A Bobadilla lo acompañaron los magistrados Caterina Heyck y Adolfo Murillo. Y salvaron voto las magistradas Claudia López y Gloria Amparo Rodríguez. En medio de la rueda de prensa llamó la atención la aparición de la magistrada Claudia López, quien se notó muy molesta por la lectura del fallo.

La solicitud de extradición de Estados Unidos y sus anexos contenían, según la magistrada, la prueba suficiente para establecer la fecha precisa de las conductas atribuidas al excombatiente. Además, consideró que “se concedió la garantía de no extradición por un delito común, de narcotráfico, de carácter permanente, sin establecer su conexidad con el delito político”.

Por su parte, la magistrada Rodríguez afirmó que la Sección debió haber solicitado otras pruebas “que hubieren permitido establecer la fecha precisa de la comisión de la conducta”. Asimismo, insistió en que la Sección no tiene competencia para decidir sobre la libertad de Hernández Solarte.

Jesús Santrich fue capturado el 9 de abril de 2018 por supuestamente conspirar para enviar 10 toneladas de cocaína a Estados Unidos. Según la acusación de esa justicia, Santrich se reunió el 9 de febrero de ese año con un infiltrado de la DEA, que se hizo pasar como miembro del cartel de Sinaloa, con quien habría pactado una transacción de 10 toneladas de cocaína para enviar al país del norte.

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Santrich, desde la cárcel La Picota, señaló que “la decisión de la JEP ha sido la estocada final para que se derrumbe ese sucio montaje que hizo el Departamento de Estado y la Fiscalía General de la Nación contra mí. Esto coloca una luz de esperanza, da una posibilidad de seguirle abriendo camino a la implementación del Acuerdo de La Habana”.

Ante esta decisión, la Procuraduría General informó que apelará la decisión de la JEP. Según el Ministerio Público, la competencia del caso es de la Corte Suprema de Justicia, porque los hechos investigados habrían ocurrido después de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc.

Por Laura Dulce Romero @Dulcederomerooo

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