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Publirreportaje de Editorial Doral Brickell

Comisión Nacional de Disciplina Judicial no actúa contra Cartel de los Embargos

La Red de Veedurías tiene bajo su lupa el cumplimiento del decreto 1437 del 9 de noviembre de 2021 expedido por el Gobierno nacional, que busca evitar frenar al cartel de los embargos y que continúen prosperando los sospechosos repartos de tutelas en el aparato judicial del país.

Alfredo Serrano Zabala, escritor y periodista
12 de diciembre de 2021 - 02:00 p. m.

Pablo Bustos presidente de la Red de Veedurías de Colombia pregunta que pasa con las investigaciones en contra de los juzgados 15 Civil del Circuito de Barranquilla, y el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá y por qué la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no ha abierto las respectivas investigaciones pese a que está demostrado que terceros se han favorecido, a través de embargos de dineros inembargables, colocando en riesgo la salud y vida de miles de colombianos.

La expedición del decreto 1437 de 2021 ratifica la preocupación por las denuncias del sonado cartel de los embargos.

¿Por qué la comisión nacional de disciplina judicial no actúa contra el cartel de los embargos?
¿Por qué la comisión nacional de disciplina judicial no actúa contra el cartel de los embargos?
Foto: Getty Images - Getty Images

En el funcionamiento del sistema de salud colombiano confluyen varios actores con funciones de vigilancia, administración y manejo, mecanismos que buscan garantizar la prestación efectiva de los servicios de salud para todos los ciudadanos.

En ese orden de ideas, es el Ministerio de Salud y Protección Social la entidad encargada de garantizar el buen manejo de los dineros destinados para tal fin.

De acuerdo con lo anterior, el pasado 9 de noviembre de este año, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 1437 de 2021, a través del cual elevó algunas consideraciones entre las que se destacan:

(…) “Que en el numeral 3.13 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, se estableció que uno de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-es el de sostenibilidad, con base en el cual se debe propender porque el flujo de los recursos destinados a su financiación sea ágil y expedito y no podrá ser afectado por su administración.”

“Que el literal d) del artículo 156 de la ley en mención, dispuso que el recaudo de las cotizaciones será responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud -FOSYGA -hoy ADRES-, quien delegará en lo pertinente, esta función en las Entidades Promotoras de Salud -EPS.”

“Que teniendo en cuenta que los recursos recaudados por concepto de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud antes del proceso de compensación son recursos del mismo Sistema que debe administrar la ADRES y que, sólo una vez realizado el proceso de compensación, se conoce el valor de los recursos que deben ser girados a las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidades Obligadas a Compensar, es necesario actualizar las condiciones de apertura y manejo de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones y determinar que las mismas son de titularidad del referido Sistema.” (…)

Una de las modificaciones de mayor preeminencia, es el cambio de la titularidad de las cuentas con las que se administran los recursos de la salud, dineros de naturaleza inembargable, que pasan a ser potestad exclusiva de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRES-, lo que permitirá evitar cuestionadas ardides realizadas por terceros, que afectaban las cuentas a nombre de las EPS, tretas que venían afectando el giro normal de los recursos, asunto que implica un efecto negativo en la prestación de los servicios dada la afectación de la oportunidad en los pagos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, -IPS-.

La norma del Gobierno reglamenta la forma de operación de acuerdo con las modificaciones que se surtirán, define cuáles son las entidades financieras que trabajarán con la ADRES y las características que deben cumplir para hacer parte del nuevo proceso, la forma en la que se administrarán los recursos de rendimientos financieros, garantizando así el flujo de los recursos a las Empresas Promotoras de Salud -EPS- y las instituciones prestadoras de servicios.

El decreto adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social busca salvaguardar y distribuir de manera adecuada los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, propendiendo por su buen uso.

No obstante, el veedor Pablo Bustos denunció que el reciente decreto 1437 del Ministerio de Salud se quedó corto para evitar que siga operando el cartel de los embargos, además señaló, que la medida deja muchos vacíos para que los centros de salud y los jueces de la República embarguen recursos que tienen destinación específica. El decreto 1437 busca poner un freno a los embargos de los recursos de la salud, el cual modificó algunos artículos del decreto 780 de 2016.

El decreto indica que no se podrán recaudar o depositar cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuentas bancarias diferentes a las establecidas por la ADRES. El recaudo de las cotizaciones o aportes se efectuará a través de la -PILA- (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes). La norma del Gobierno ordena que la ADRES informará a las entidades de inspección, vigilancia y control, las inconsistencias que se presenten en el reporte de la información por los operadores de información y financieros que impidan la plena identificación del recaudo y el flujo de los recursos.

Pablo Bustos, presidente de la Red de Veedurías de Colombia, aseguró que, en la idea de frenar al cartel de los embargos, tiene en la mira a los juzgados, 2, 4 y 5 de Neiva, los cuales estarían embargando importantes recursos de la salud de los colombianos. Bustos conminó a la Comisión Nacional de Disciplina Nacional y a las comisiones seccionales para que, junto con la Procuraduría General de la Nación, se pronuncien de fondo, frente a lo que calificó como un gravísimo problema.

Al decreto le faltó dientes en las restricciones establecidas para proteger los recursos de la salud, pues no resguarda los embargos de la UPC, es decir, de las Unidades por Capitación que son el valor anual que el Estado reconoce, por cada uno de los afiliados al sistema de salud, para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud, tanto en los regímenes Contributivo, como Subsidiado. Para Bustos, eso ocurre porque estos recursos están todavía a nombre de las aseguradoras y las EPS.

El veedor Bustos aseguró que el dinero de la salud de los colombianos que está en juego son unos 40 billones de pesos, plata que puede ser embargada y las medidas adoptadas por el alto Gobierno, hasta hoy, aún son insuficientes, además recordó que ha denunciado en varias ocasiones e instancias a los juzgados 35 civil de Bogotá y el juzgado 15 de Barranquilla y reiteró su solicitud para que las entidades encargadas de investigar y sancionar tomen cartas en el asunto.

Pablo Bustos anunció, en su momento, acciones penales, disciplinarias, de responsabilidad fiscal y éticas contra jueces, abogados y funcionarios judiciales que serían los encargados de realizar los repartos. Además, solicitó la vigilancia especial por parte de la Procuraduría General para que se investiguen las presuntas irregularidades. La Red de Veedores indicó que está terminando de recopilar el material probatorio que demostraría que en ese entramado participan desde gerentes de EPS, así como abogados y jueces, llegando estos últimos hasta tal grado de cinismo que piden el envío de los recursos congelados de las cuentas recaudadoras al Banco Agrario saltándose el Código General de Proceso.

Otros de los puntos que se podrían observar en las presuntas irregularidades están en hospitales, clínicas y otras IPS que estarían cobrando por un servicio hasta el triple del valor real para engrosar una cifra de deudas que aumentan el valor de lo requerido por el paciente. Cuando se representan dichas demoras, los prestadores del servicio empiezan un cobro jurídico a las EPS del país y es allí donde, según los veedores, empieza el entramado que beneficia a una serie de profesionales que ellos califican como “corruptos”.

Bustos aseveró que el decreto 1437, intenta poner fin a las maniobras del cartel de los embargos, mafia que estaría confiscando dinero a las EPS y dejándolas sin fondos para sus usuarios. El método del cartel consiste en autorizar el embargo de cuentas destinadas a los prestadores de salud, tomar el dinero que se podría considerar intocable y desviar los fondos.

Bustos apuntó su denuncia en contra de jueces que harían parte del cartel de los embargos y dijo estar empeñado en desmantelar el entramado al mostrar el presunto desvío de dineros, que son dados inicialmente por los contribuyentes, para la atención de las Entidades Promotoras de Salud en el país.

Según el abogado Pablo Bustos “muchos jueces libran autos y emiten oficios por valores exorbitantes indicando que, como las deudas son de salud, se deben pagar con recursos de salud incluyendo los intereses y los costos de los abogados. Por tanto, los bancos cumplen con la obligación de congelar en muchas ocasiones los recursos de las cuentas recaudadoras”.

Vale admitir que los procesos de compensación de la salud de los colombianos, a la fecha, se realizan con los recursos que los contribuyentes consignan cada mes en las cuentas destinadas por cada EPS para recaudo de los mismos dineros, sin embargo estas cuentas son de manejo exclusivo del extinto Fondo de Seguridad y Garantía -Fosyga- que hoy se llama ADRES, y esta última institución se encarga de repartir los dineros a cada EPS en sus cuentas maestras de pago o si se realiza por solicitud de cada EPS, el giro se realiza a su red de prestadores.

En consecuencia, el sistema colombiano de salud es uno de los más solidarios en el mundo, por lo menos en el papel, porque la realidad pasada por la corrupción demuestra lo contrario. En el sistema nacional las personas que devengan un mayor salario aportan más, así como las que ganan un salario mínimo al mes aportan un valor mínimo cercano a los 80 mil pesos, y con esos recursos repartidos por el ADRES, es que una persona puede acceder a sus servicios de salud de forma mensual, desconociendo que al ser un sistema de aseguramiento el valor distribuido de manera mensual en promedio es cercano a los 80 mil pesos y con ese valor se deben cubrir las necesidades de los usuarios, usuarios que pueden tener una patología de alto costo o una patología crónica que afecta sus condiciones de vida.

Sin embargo las deudas que han dejado las administraciones de algunas aseguradoras han obligado a que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- presenten procesos ejecutivos y en el caso de algunos hospitales, procesos coactivos con el fin de recaudar los recursos adeudados, entendiendo que tienen el derecho de realizarlo, no obstante muchos jueces libran autos y emiten oficios por valores exorbitantes indicando que como las deudas son de salud se deben pagar con recursos de salud incluyendo los intereses y las costas de los abogados y por tanto los bancos cumplen con la obligación de congelar, en muchas ocasiones, los recursos de las cuentas recaudadoras, impidiendo que el proceso de solidaridad de compensación se ejecute y en algunos casos accediendo a débitos de intereses y costas de estos recursos que son 100% de la parafiscalidad, para pagar unos honorarios que podrían rayar en presuntos cargos penales y fiscales por desviaciones de recursos públicos, sin que nadie intervenga.

Es claro que los intereses y las costas se pueden pagar siempre y cuando sean de los ingresos no operacionales de una EPS, entonces el perjuicio al erario público sería significativo si los mismos entes de control del sistema financiero no acceden a cubrir los recursos que se terminan girando a la red prestadora, pues sin estos, se pone en peligro la salud de muchos colombianos, los cuales en varias ocasiones no son atendidos por falta de pago.

El decreto cambia, a partir del primero de febrero de 2022, el titular de las cuentas maestras de recaudo, un ejercicio que a juicio verdadero, es lo mejor que pudo haber realizado el Ministerio de Salud, pues quien compensa los recursos y los distribuye es el ADRES, por tanto la operatividad se salta un paso, las EPS no deben recaudarlo si no el mismo Gobierno lo recaudaría desde la fecha en precedencia y con eso se evitaría el embargo de esas cuentas, por tanto se limitarían las quejas por falta de prestación de servicios de salud, pues las EPS que presenten procesos ejecutivos se acogerían a la metodología de giro directo, es decir, desde el ADRES saldría el giro directamente a la red de prestación de servicios.

No obstante las EPS disponen por regulación de un porcentaje asignado del valor compensado de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- que en el caso que se está hablando es del 10%, es decir, que si por un usuario se distribuyen 80 mil pesos mensuales en promedio, el valor asignado a la EPS sería aproximadamente de 8 mil pesos y con ese valor debe garantizar la operación mínima, es decir pagar sueldos, seguridad social, arriendos de uso exclusivo de la EPS, software, call center y muchas otras cosas para que los usuarios puedan acceder a los servicios de salud, sin embargo ese valor es el que el ADRES gira a las cuentas maestras de pago de las EPS y como estas si se encuentran a nombre de cada asegurador, así gozan de inembargabilidad, los mismos bancos por orden de los jueces procederán a congelarlas y ahí se debilitará el sistema, pues las deudas del 90% se cubrirán con el 10%, es decir se pone en riesgo el sistema de salud.

Finalmente es bueno señalar que las empresas administrativas que dependen de las EPS ,sufrirían problemas de sostenibilidad, esto en razón a que en un proceso de liquidación de una EPS, el grado de calificación de este tipo de empresas se encuentra muy lejos de las expectativas de pago, es decir, por cuenta de estos carteles de abogados y jueces, se pondría en peligro la vida de muchas personas, así como la sostenibilidad financiera de todos aquellos que dependen contractualmente de este tipo de entidades.

Por Alfredo Serrano Zabala, escritor y periodista

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Luz(6014)12 de diciembre de 2021 - 10:25 p. m.
Hay un error en su artículo: una cosa es el aporte por salud que se hace por empleado o independiente y otra el valor de la UPC por año. Las EPS reciben 10% de la UPC de las personas afiliadas.
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