Con ocasión de la aprobación de la reforma laboral en primer debate en la cámara de representantes, vale la pena retomar el tema de la reforma paralela que en materia laboral se ha venido dando al margen.
Empresarios y trabajadores han centrado sus esfuerzos y análisis a estudiar rigurosamente la reforma laboral, la reforma a la salud, la reforma pensional, a medir el impacto económico en las empresas, a cuantificar y hacer eventuales planeaciones de cara a esas reformas.
Sin embargo, distintos pronunciamientos jurisprudenciales, circulares del Ministerio de Trabajo, y aprobación de leyes ha generado grandes cambios en materia laboral que repercuten en la vida de las empresas imponiéndoles obligaciones. Solo para el ejemplo vemos como se presentan cambios en computo de semanas en materia pensional, aprobación de Convenios Internacionales, modificación de la jornada laboral etc.
Si bien, aún sin reforma, los temas laborales se pusieron en primer plano en la mesa de discusión porque hace mucho no había tanto debate y tanta inquietud en temas relacionados con el mundo del trabajo, aun así, sigue pendiente una verdadera modificación que aterrice la realidad de las relaciones laborales actuales y que recoja las necesidades, tanto de trabajadores como de empleadores.
El mundo laboral típico cambió y el relevo generacional, el desarrollo de la tecnología y las plataformas constituyen una verdadera evolución o cambio de las relaciones laborales.
Los profesionales, no solo en Colombia sino en el mundo, se contratan desde el exterior para prestar servicios especializados a través de plataformas o centros digitales de negocios, por el pago de dólares por proyecto, o muchas veces mediante cripto activos.
Esas modalidades se imponen en muchas especialidades que permiten el trabajo a distancia, como logística, diseño, administración, mercadeo, publicidad, y servicios, por un valor convenido, desde cualquier territorio, sin vínculos, más allá de aceptar las condiciones de la plataforma. Y, por supuesto, sin garantizar ningún tipo de aseguramiento en Colombia ni cobertura en seguridad social.
Así las cosas, estamos en mora de una legislación que realmente se ajuste a las necesidades actuales, que represente el trabajo autónomo y flexible, la cotización por horas, trabajo transnacional, trabajo colaborativo, plataformas internacionales de trabajo, que recoja las limitaciones, y, por ende, el desamparo en la cobertura internacional de la seguridad social que limita el trabajo dentro del territorio nacional.
Esto lastimosamente no se ve reflejado en los textos discutidos en la reforma, por lo que será un pendiente del legislador, ya que es hora de llevar la legislación laboral al mundo actual.
Por Duarte García Abogados.