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Recursos de las cotizaciones de la salud son intocables, Corte Constitucional

La Corte Constitucional confirmó, en derecho, las denuncias interpuestas por la Red de Veedurías de Colombia y frenó en seco la práctica del Cartel de los Embargos de retener recursos financieros inembargables del sector de la salud en Colombia.

Alfredo Serrano Zabala. Escritor y periodista
20 de marzo de 2022 - 02:00 p. m.

La Corte Constitucional en su Boletín número 35, del 18 de marzo de 2022, tituló: Recursos del Sistema General de Salud, provenientes de las cotizaciones de los usuarios, no son embargables. La alta corporación, confirmó que la Sala Novena de Revisión advirtió a los jueces de la República que los dineros del Sistema de Salud no pueden destinarse para pagar acreencias de las IPS.

“Recursos del Sistema General de Salud, provenientes de las cotizaciones de los usuarios, no son embargables”: Corte Constitucional.
“Recursos del Sistema General de Salud, provenientes de las cotizaciones de los usuarios, no son embargables”: Corte Constitucional.
Foto: Óscar Pérez

Luego del presente fallo la Corte Constitucional le dio dos días al Banco Agrario para que restituya de manera total más de 53 mil millones de pesos que fueron transferidos por el Banco AV Villas en cumplimiento de una orden judicial proferida por el Juzgado 15 Civil de Barranquilla en contra de la EPS Coomeva, liquidada recientemente por la Superintendencia Nacional de Salud.

La Corte Constitucional adoptó la decisión, alertada por sendas denuncias de la Red Nacional de Veedurías, a través de su presidente el abogado Pablo Bustos y el consecuente estudio de una tutela que presentó, en su momento, la EPS Coomeva, al considerar, la promotora, vulnerado su derecho al debido proceso, como consecuencia de la orden de embargo que dio un juez de la República sobre una Cuenta Maestra de recaudo en la que reposaban dineros destinados a garantizar la operatividad de la entidad y la atención a sus afiliados.

Al reclamo de la EPS Coomeva se unieron instituciones como la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social; la Superintendencia Nacional de Salud, el Agente Interventor de Coomeva EPS S.A. y el Banco AV Villas, donde se encuentran las cuentas maestras objeto del litigio.

Con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, estudió el caso y declaró la carencia actual de objeto, toda vez que en el trámite de revisión se tuvo conocimiento de la orden de liquidación respecto de Coomeva EPS en virtud de un acto administrativo expedido por la Superintendencia Nacional de Salud y, fruto de ello, el juez accionado levantó las medidas cautelares que dieron origen al reclamo constitucional.

La Sala de Revisión determinó que lo anterior no era obstáculo para pronunciarse sobre el caso, encontrando que el juez desconoció el precedente constitucional aplicable y quebrantó con ello el derecho al debido proceso de la EPS Coomeva, entidad que finalmente fue liquidada por el Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel.

“Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- que tienen como fuente las cotizaciones de los afiliados al sistema son públicos, tienen destinación específica y ostentan la calidad de inembargables, sin que respecto de ellos resulten predicables las excepciones a la inembargabilidad definidas por la jurisprudencia constitucional”, Sentenció la Corte Constitucional.

El juez alteró las condiciones definidas en la actual jurisprudencia constitucional respecto de cuándo se pueden someter a embargo los recursos de la salud del Sistema General de Participaciones y realizó una incorrecta interpretación del alcance del principio de inembargabilidad y sus excepciones. Acotó la Corte Constitucional.

“Esto le llevó a imponer extensivamente medidas cautelares a recursos de cotizaciones depositados en una cuenta maestra de recaudo, pese a que el decreto de cautelas judiciales sobre dichos rubros jamás ha sido reconocido por esta Corporación y las excepciones la inembargabilidad exigen una interpretación estricta y restrictiva, puesto que implican la extraordinaria posibilidad de superponer otros principios y derechos por sobre el interés público de preservar los recursos específicamente destinados a garantizar la salud”, determinó la Corte.

La sentencia le dictaminó al Banco AV Villas reintegrar la totalidad de los dineros debitados a Coomeva EPS y desbloquear de inmediato la cuenta. Así mismo, la Superintendencia Financiera tendrá 48 horas para emitir una circular en la que ponga en conocimiento de todas las entidades sometidas a su vigilancia el contenido de esta decisión.

De igual manera, la Corte Constitucional le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue la presente Sentencia T-053-22 M.P. del magistrado Alberto Rojas Ríos entre los despachos judiciales del país, con el fin de que los parámetros establecidos sean tomados en cuenta por los jueces de la República a la hora de resolver sobre la imposición de medidas cautelares respecto de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS-.

La reciente sentencia de la Corte Constitucional comienza a cercar, debilitar y enmarcar el peligroso accionar del Cartel de los Embargos, que venía haciendo carrera en el país con las sospechosas prácticas de algunos abogados, jueces y trabajadores del sector judicial en contra de los dineros inembargables del sector de la salud en Colombia, caso que el país conoció particularmente por denuncias publicadas, de manera reiterada, por el periódico El Espectador.

Para el presidente de la Red Nacional de Veedurías, Pablo Bustos, “la medida tomada por la Corte Constitucional, es el principio del fin de los Carteles de los Embargos que hemos venido denunciando de tiempo atrás pero que solo puede culminar con acciones ejemplarizantes de parte de la Fiscalía General de la Nación, de la Contraloría General de la República, de los consejos seccionales de disciplina judicial que incluyen un examen a fondo del desempeño del superintendente nacional de salud, Fabio Aristizábal Ángel, para que tales hechos no se vuelvan a repetir, en el sentido de obtener decisiones cuando ya las mismas EPS han sido quebradas por cuenta de este letal fenómeno que atenta contra la salud de los ciudadanos afiliados al sistema de salud en la nación”.

Para Bustos, “hay que destacar la decisión de la Corte Constitucional, no obstante, ese logro, es el Estado el que debe responder como un todo porque lo que aquí está en juego es la salud y vida de los colombianos, usuarios que dependen de providencias como esta. Aquí lo que debe salvaguardarse es la salud de los colombianos y lo sagrado de los recursos públicos”.

Finalmente advertir, que estas denuncias en contra del Cartel de los Embargos y otras anomalías en el sector de la salud en Colombia, están compiladas en el reciente libro “La Otra Pandemia en Colombia” publicado en marzo de 2022, por la Editorial Doral-Brickell y que tiene como autor, al periodista que escribe este artículo periodístico.

Por Alfredo Serrano Zabala. Escritor y periodista

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Carlos(63194)24 de marzo de 2022 - 01:34 p. m.
Las Cortes en Colombia han estado llenas de mamertos que siempre han apoyado a la izquierda radical y criminal de este país. Cuando El Cacas esté en el poder, no dudarán en invertir sus fallos y apoyar a la expropiación masiva que Petro y sus secuaces harán, incluyendo a nuestras cotizaciones de salud, que tanto dicen defender en este publirreportaje.
Fernando(57223)24 de marzo de 2022 - 01:10 p. m.
Digamos, buena opinión. Esto para que el Petardo Petro Corrompido, no vaya y sea, que le de por decir que esa platica hay que apropiársela para incentivar sus "estupideces" y que no son de los colombianos. Tengan cuidado. !!!!
Yolanda(cyf88)22 de marzo de 2022 - 02:21 p. m.
Excelente labor de esta veeduría, que indica que aun hay quien proteja a usuarios de la salud; es infame que existan este tipo de carteles. Bien por la Corte
Orlando(lx6ve)21 de marzo de 2022 - 11:55 p. m.
El problema desastroso en el manejo de la salud es consecuencia de haberla convertido en el gran negocio , patrocinado por el régimen corrupto y usufructuada por los amigos del régimen que se organizaron en verdaderos cárteles criminales auspiciadora y protegidos por el gobierno de turno.
Mario(97966)21 de marzo de 2022 - 12:31 a. m.
...anticipos exorbitantes para negocios por ej. de medicamentos que nunca cumplieron y se perdieron, cientos de IPS independientes a las que quebraron puesto que nunca les pagaron los servicios contratados. Así que no se puede generalizar. Quien responde a una IPS si las administraciones y propietarios de las EPS desvían los dineros y no se puede solicitar el pago a través de la justicia?
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