ALCALDE
LEYTON URREGO DURANGO
Alcalde
ALCALDIA MUNICIPAL DE DABEIBA
alcaldia@dabeiba-antioquia.gov.co
Dabeiba – Antioquia
Asunto: Solicitud fijación Oferta de Compra, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 74
Cordial Saludo,
Como es de su conocimiento y teniendo en cuenta los oficios remitidos a esta entidad administrativa en fecha 17 de febrero de 2021, 13 de julio de 2021 y 7 de marzo de 2022, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en virtud de los principios de subsidiaridad y concurrencia señalados en la Ley 1523 de 2012, en el marco de lo señalado en el artículo 74 de la misma ley dispuso la adquisición del bien inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria No. 007-24511.
Así las cosas, por medio de la presente, me permito solicitar su amable colaboración para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 4 del Artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, dentro del proceso de Negociación Directa que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres viene adelantando para la adquisición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 007-24511.
La norma en mención dispone:
“Artículo 74. Negociación directa. Previa a la declaratoria de expropiación, se surtirá la etapa de negociación directa, en la cual se aplicará el procedimiento siguiente:
(…)
4. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la oferta no fuere posible comunicar personalmente la oferta, se dejará constancia escrita a cualquier persona que se encontrare en el predio y se oficiará a la alcaldía del lugar de ubicación del inmueble, mediante telegrama que contenga los elementos sustanciales del oficio y la propuesta, para que se fije al día siguiente de su recepción y por un término de cinco (5) días hábiles en lugar visible al público, término durante el cual la entidad adquirente publicará el texto completo del oficio y la oferta en un periódico de amplia circulación nacional o local. Vencido dicho término, la oferta surtirá efectos respecto del propietario y de los demás titulares de derechos constituidos sobre el inmueble. (….)”.
Teniendo en cuenta que no fue posible comunicar personalmente la oferta dentro del término señalado en la ley, se envía el presente, con los elementos sustanciales del oficio mencionado y
la propuesta de compra, para que se fije al día siguiente de su recepción y por un término de cinco (5) días hábiles en lugar visible al público.
De acuerdo con lo señalado, se mencionan los elementos sustanciales del oficio de oferta de compra y la propuesta:
1. En el Municipio de Dabeiba – Antioquia, el día 13 de noviembre de 2020, se presentaron fuertes precipitaciones en horas de la noche, lo que conllevó al desbordamiento de la quebrada el Mohán y deslizamientos de tierras en las veredas, el Mohán, Dabeiba viejo, Botón y Sector del revenidero, hechos que reportó la comunidad del área rural del municipio por afectaciones en viviendas y habitantes. Adicionalmente, sufrió afectación la vía entre uramita y Dabeiba, generando un perjuicio en la integridad personal, subsistencia digna, salud, vivienda, familia, bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas que habitan en el municipio.
2. Una vez recibidos los reportes de la emergencia el Municipio se procedió a activar el Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres, para la respuesta inmediata y recuperación de las zonas afectadas.
3. Que de acuerdo a la información reportada por el Secretario de Planeación Miembro del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres en su calidad de Coordinador Municipal, en el Decreto 210.21.523 del 14 de noviembre de 2020, se estableció que el fenómeno natural generó " … afectaciones en la población, así como la afectación en la vía entre uramita y Dabeiba, generando un perjuicio en la integridad personal, subsistencia digna, salud, vivienda, familia, bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas (…) que la actual temporada de lluvias viene afectando la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica para garantizar los derechos y deberes de la comunidad (…) que con los mecanismos administrativos ordinarios, se es incapaz de afrontar las actuales condiciones de la emergencia”.
4. Que, el día 14 de noviembre del 2020, en reunión extraordinaria del CMGRD una vez rendido el informe por el Coordinador del Consejo Municipal y las Entidades Operativas del Sistema dio su concepto favorable y recomendación al Alcalde, para la declaratoria de Calamidad pública en el municipio, con ocasión de la temporada de lluvias.
5. Que dada la magnitud de las afectaciones presentadas en el municipio de Dabeiba - Antioquia y con fundamento en la facultad otorgada en el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, mediante los Decretos No. 210.21.523 del 14 de noviembre de 2020, el Decreto modificatorio No. 210.21.532 del 18 de noviembre de 2020 y el Decreto de adición No. 210.21.541 del 21 de noviembre de 2020, el alcalde de Dabeiba-Antioquia declaró una situación de calamidad pública por el término de seis (6) meses en el municipio de Dabeiba.
6. Que el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, recomendó y concluyó, aprobar por unanimidad la prórroga de la situación de calamidad pública decretada por seis (6) meses más, declarada mediante Decreto No. 210.21.296 del 7 de mayo de 2021 se prorrogó la Declaratoria de situación de Calamidad pública, declarad mediante Decreto No. 210.21.523 del 14 de noviembre de 2020, adicionado por el Decreto No. 210.21.541 del 21 de noviembre de 2020.
7. El Consejo Municipal para la Gestión Del Riesgo de desastres-CMGRD-, mediante acta No. 010 del 27 de noviembre de 2021 determinó: “la necesidad de declarar mediante acto administrativo el retorno a la normalidad por calamidad decretada el 14 de noviembre de 2020 y la continuidad de las normas y medidas de acuerdo a los establecido en la Ley 1523 de 2012″.
8. El municipio de Dabeiba - Antioquia y con fundamento en la facultad otorgada en el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, emitió el Decreto N°210.21.838 del 27 de noviembre de 2021: “Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de una situación de calamidad pública en el municipio de Dabeiba”
9. Que, en el marco de la Declaratoria de Situación de Calamidad Pública realizada mediante Decretos No. 210.21.523 del 14 de noviembre de 2020, el Decreto modificatorio No. 210.21.532 del 18 de noviembre de 2020 y el Decreto de adición No. 210.21.541 del 21 de noviembre de 2020, el municipio de Dabeiba elaboró el Plan de Acción Específico - PAE, estableciendo en la fase de recuperación en la línea “Identificación, ejecución de obras y/o acciones de recuperación” la sublinea “Reasentamiento definitivo de viviendas”, en la actividad para ejecutar “Diseño, formulación y construcción del proyecto de reasentamiento” para la población damnificada por la avenida torrencial.
10. Que de acuerdo con las cifras reportadas en el Registro Único de Damnificados -RUD- para el municipio de Dabeiba, se tiene para el mes de noviembre un reporte de 396 familias damnificadas, 1.174 personas
11. Que, en la madrugada del 22 de marzo de 2021, debido a las fuertes precipitaciones, se aumentaron los caudales de los ríos, en especial el de la quebrada la desmontadora, lo que generó una avenida torrencial – creciente súbita, afectando gravemente el área urbana del municipio de Dabeiba, dejando varias viviendas y locales comerciales afectados, entre otras situaciones calamitosas que tienen afectada a la comunidad de Debeiba y así mismo, la cantidad de familias afectadas y/o damnificadas.
12. Que, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Dabeiba se reunió el 22 de marzo de 2021 y dio concepto favorable y recomendación para la declaratoria de situación de calamidad pública en el municipio, por avenida torrencial – creciente súbita – de la Quebrada la Desmontadora y otras.
13. Que dada la magnitud de las afectaciones presentadas en el municipio de Dabeiba y con fundamento en la facultad otorgada en el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, mediante Decreto No. 210.21.223 de 22 de marzo de 2021 el alcalde de Dabeiba-Antioquia declaró una situación de calamidad pública por el término de seis (6) meses prorrogables por el mismo término en caso de ser necesario en el municipio de Dabeiba.
14. El Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme acta N°008 del 20 de septiembre de 2021, recomendó y concluyó, aprobar por unanimidad la prórroga de la situación de calamidad pública decretada por seis (6) meses más mediante el Decreto No. 210.21.608 del 20 de septiembre de 2021
15. Que como consecuencia de los efectos presentados por el fenómeno natural, se hace necesario adoptar las medidas de recuperación para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción de la zona afectada, los bienes y servicios interrumpidos y deteriorados, restablecimiento del impulso del desarrollo económico y social de la comunidad, la implementación de diferentes acciones enfocadas a apoyar la recuperación de las comunidades afectadas y su infraestructura, dentro de las cuales se encuentra la construcción de viviendas nuevas teniendo en consideración aquellas viviendas afectadas por las fuertes precipitaciones ocurridas el día 13 de noviembre de 2020.
La recuperación tiene como propósito evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado.
16. Que según la información registrada en el Acta del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Dabeiba, el fenómeno de origen natural generó afectaciones en la población, subsistencia digna, vivienda, entre otros.
17. Que conforme con el artículo 62 de la mencionada Ley, pueden participar entidades para generar acciones conjuntas en búsqueda de solventar la calamidad pública, en tal sentido señala: “En el acto administrativo que declare la situación de desastre o calamidad pública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entidades y organismos que participarán en la ejecución del plan de acción específico, las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario competente. Igualmente, se determinará la forma y modalidades en que podrán participar las entidades y personas jurídicas privadas y la comunidad organizada en la ejecución del plan. "
18. De igual forma, en el marco de la Declaratoria de Situación de Calamidad Pública realizada mediante Decreto No. 210.21.223 de 22 de marzo de 2021, el Municipio de Dabeiba elaboró el Plan de Acción Específico - PAE, estableciendo en la fase de recuperación en la línea “Vivienda”, la sublínea “Identificación, ejecución de obras y/o acciones de recuperación”, en la actividad para ejecutar “Estudios, diseños y construcción
de las viviendas que fueron afectados por eventos naturales generados por la temporada de lluvias.”
19. Que, en esta línea, el Artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, plantea como mecanismo de contingencia a la situación de calamidad pública, la posibilidad de efectuar acciones tendientes a mitigar el riesgo, siendo una de ellas la estructuración de un plan de acción en el cual se plantean estrategias direccionadas a la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, en este sentido la precitada normativa expresa:
“Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas /as estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones (...).
(...) Parágrafo 1. El plan de acción específico, en relación con la rehabilitación y la reconstrucción, deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente en armonía con el concepto de seguridad territorial.”
20. Que la definición de recuperación se encuentra en el numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 como “las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado”.
21. Que es justamente la construcción de vivienda nueva rural, uno de los proyectos que tienen injerencia directa en el desarrollo social, económico y funcional de una comunidad, por lo que el Municipio de Dabeiba realizó la identificación del predio, con matrícula inmobiliaria No. 007-24511, cuyos propietarios son: MARIA ASENETH GUTIERREZ TAMAYO, identificada con C.C. No. 32.411.336, MONICA ISABEL ALZATE GUTIERREZ identificada con C.C. No. 52.141.359 y JORGE ENRIQUE ALZATE GUTIERREZ, identificado con C.C. 79.776.018, el cual cuenta con área catalogada como rural, con las características propias para desarrollar el proyecto de vivienda rural de reubicación de familias damnificadas.
22. Que, conforme a la jurisprudencia, el derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental autónomo y lo determinante es su traducción en un derecho subjetivo y su relación directa con la dignidad humana. Una vivienda digna debe ser habitable, en el sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos
estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes siempre que se vean amenazados los derechos fundamentales a la vivienda e integridad física de los mismos. (Corte Constitucional Expediente T-3.728.079 – M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
23. Que la Ley 388 de 1997 contempla en el artículo 58 los motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de inmuebles:
“Artículo 58. Motivos de utilidad pública. El artículo 10 de la Ley 9 de 1989, quedará así:
‘Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:
(…)
b. Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo;
(…)
m. El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.”
(Subraya y negrilla fuera de texto original).
24. Que el artículo 76 de la ley 1523 de 2012 contempla la declaratoria de utilidad pública e interés social en los siguientes términos: “Declaratoria de utilidad pública e interés social. Para todos los efectos relativos al procedimiento de expropiación por vía administrativa, entiéndase que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición mediante expropiación de los bienes indispensables para la ejecución de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declaradas.”
25. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, mediante Resolución N°111 del 19 de febrero de 2021, declaró de utilidad pública e interés social el predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 007-24511, cuyos propietarios son: MARIA ASENETH GUTIERREZ TAMAYO, identificada con C.C. No. 32.411.336, MONICA ISABEL ALZATE GUTIERREZ identificada con C.C. No. 52.141.359 y JORGE ENRIQUE ALZATE GUTIERREZ, identificado con C.C. 79.776.018.
26. Que según solicitud de la Alcaldía de Dabeiba se presentó el predio con Matrícula Inmobiliaria No. 007-24511 postulándolo para que la UNGRD realice su adquisición.
27. Que, a petición de la Alcaldía de Dabeiba, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizó el avalúo comercial al predio identificado con Matricula Inmobiliaria No. 007-24511, suscrito por STEFANNYE BUITRAGO MARULANDA / AVAL-1026279132 y determinó que el valor del predio es de MIL NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE. ($1.093.114.705).
28. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres / Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, cuenta con la apropiación de recursos para realizar la adquisición de predios que permitan desarrollar el proyecto acorde al avaluó realizado por el IGAC.”.
La notificación personal de la oferta se intentó tal como lo indica el artículo 74 de la Ley 1523 de 2012 y a la fecha se evidencia en el seguimiento del servicio de correos 4-72 que no ha sido entregado el aviso de comunicación personal.
Evidenciado lo anterior, la UNGRD dará aplicación a la notificación por edicto contemplada en el numeral 4 del artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, Por tal razón, de manera respetuosa solicitamos a la Alcaldía del municipio de Dabeiba – Antioquia, una vez se surta el proceso pertinente, expedir constancia del cumplimiento de lo solicitado en el presente oficio, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1523 de 2012.
Finalmente se anexa la oferta de compra con sus anexos (56) folios.
Cordialmente,
EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO
Director General UNGRD
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD
Ordenador del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD