Doctor:
LEYTON URREGO DURANGO
Alcalde
ALCALDIA MUNICIPAL DE DABEIBA
alcaldia@dabeiba-antioquia.gov.co
Dabeiba - Antioquia
Asunto: Disposición Adquisición de bien inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria No.007-24511, código catastral N° 052340001666666250016000000000, conforme al artículo 74 de la Ley 1523 de 2012
Cordial Saludo,
Teniendo en consideración los oficios remitidos a esta entidad administrativa en fecha 17 de febrero de 2021, 13 de julio de 2021 y 7 de marzo de 2022 donde presenta la postulación del Predio Los Tanques, identificado con matrícula inmobiliaria No.007-24511, para el desarrollo del proyecto de viviendas rurales en el municipio de Dabeiba - Antioquia, en el marco de las declaratorias de situación de calamidad pública, me permito dar respuesta teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El 13 de noviembre de 2020 en el Municipio de Dabeiba, Departamento de Antioquia, se presentaron fuertes precipitaciones en horas de la noche y a razón del mismo se empezaron a recibir reportes de la comunicad del área rural del municipio por afectaciones en viviendas y habitantes debido al desborde de la quebrada el Mohán y deslizamientos de tierras en las veredas, el Mohán, Dabeiba viejo, Botón y Sector del revenidero. Las afectaciones dejan un saldo del movimiento en masa en 5.5 kilómetros dejando afectados y/o damnificadas y en alto riesgo 360 familias equivalente 1112 personas, por lo cual se realizó la evacuación a los habitantes de las veredas afectadas y los habitantes de los barrios la playita, Víctor Cárdenas y la Arenera, también deja además 22 heridos dados de alta, 6 fallecidos de estos hay 2 por identificar y 3 desaparecidos.
2. El día 14 de noviembre del 2020, en reunión extraordinaria del CMGRD una vez rendido el informe por el Coordinador del Consejo Municipal y las Entidades Operativas del Sistema dio su concepto favorable y recomendación al Alcalde, para la declaratoria de Calamidad pública en el municipio, con ocasión de la temporada de lluvias.
3. Dada la magnitud de las afectaciones presentadas en el municipio de Dabeiba y con fundamento en la facultad otorgada en el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, mediante los Decretos No. 210.21.523 del 14 de noviembre de 2020, el Decreto modificatorio No. 210.21.532 del 18 de noviembre de 2020 y el Decreto de adición No. 210.21.541 del 21 de noviembre de 2020, el alcalde de Dabeiba-Antioquia declaró una situación de calamidad pública por el término de seis (6) meses en el municipio de Dabeiba.
4.Que de acuerdo con las cifras reportadas en el Registro Único de Damnificados -RUD- para el municipio de Dabeiba, se tiene para el mes de noviembre un reporte de 396 familias damnificadas, 1.174 personas.
5. Mediante Decreto No. 210.21.296 del 7 de mayo de 2021 se prorrogó la Declaratoria de situación de Calamidad pública, declarada mediante Decreto No. 210.21.523 del 14 de noviembre de 2020, adicionado por el Decreto No. 210.21.541 del 21 de noviembre de 2020.
6. El Consejo Municipal para la Gestión Del Riesgo de desastres-CMGRD-, mediante acta No. 010 del 27 de noviembre de 2021 determinó: “la necesidad de declarar mediante acto administrativo el retorno a la normalidad por calamidad decretada el 14 de noviembre de 2020 y la continuidad de las normas y medidas de acuerdo a los establecido en la Ley 1523 de 2012″.
7. El municipio de Dabeiba - Antioquia y con fundamento en la facultad otorgada en el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, emitió el Decreto N°210.21.838 del 27 de noviembre de 2021: “Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de una situación de calamidad pública en el municipio de Dabeiba”.
8. Según la información registrada en el Acta del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Dabeiba, el fenómeno de origen natural generó afectaciones en la población, subsistencia digna, vivienda, entre otros.
9. Debido a las fuertes lluvias presentadas en el municipio de Dabeiba durante el primer trimestre del año 2021, y las afectaciones que se han generado en la población con ocasión de estas, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Dabeiba se reunió el 22 de marzo de 2021 y dio concepto favorable y recomendación para la declaratoria de situación de calamidad pública en el municipio, por avenida torrencial – creciente súbita – de la Quebrada la Desmontadora y otras.
10. Dada la magnitud de las afectaciones presentadas en el municipio de Dabeiba y con fundamento en la facultad otorgada en el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, mediante Decreto No. 210.21.223 de 22 de marzo de 2021 el alcalde de Dabeiba-Antioquia declaró una situación de calamidad pública por el término de seis (6) meses en el municipio de Dabeiba.
11. El Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme acta N°008 del 20 de septiembre de 2021, recomendó y concluyó, aprobar por unanimidad la prórroga de la situación de calamidad pública decretada por seis (6) meses más mediante el Decreto No. 210.21.608 del 20 de septiembre de 2021.
12. Como consecuencia de los efectos presentados por el fenómeno natural, se hace ineludible adoptar las medidas de recuperación para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción de la zona afectada, los bienes y servicios interrumpidos y deteriorados, restablecimiento del impulso del desarrollo económico y social de la comunidad, la implementación de diferentes acciones enfocadas a apoyar la recuperación de las comunidades afectadas y su infraestructura, entre las que se encuentra la construcción de viviendas nuevas teniendo en consideración todas las que fueron afectadas por las fuertes precipitaciones ocurridas el día 13 de noviembre de 2020 y el 22 de marzo de 2021 . La recuperación tiene como propósito evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado.
13. De acuerdo con las cifras reportadas en el Registro Único de Damnificados -RUD- para el municipio de Dabeiba, se tiene un reporte para la calamidad registrada en el mes de marzo, un total de 374 familias damnificadas, correspondiente a 966 personas afectadas.
14. Según la información registrada en el Acta del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Dabeiba, el fenómeno de origen natural generó afectaciones en la población, subsistencia digna, vivienda, entre otros.
15. La definición de recuperación se encuentra en el numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 como “las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado”.
16. En esta línea, el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, plantea como mecanismo de contingencia a la situación de calamidad pública, la posibilidad de efectuar acciones tendientes a mitigar el riesgo, siendo una de ellas la estructuración de un plan de acción en el cual se plantean estrategias direccionadas a la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, en este sentido la precitada normativa expresa:
“Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas /as estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones (...).
(...) Parágrafo 1. El plan de acción específico, en relación con la rehabilitación y la reconstrucción, deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente en armonía con el concepto de seguridad territorial.”
17. En el marco de la Declaratoria de Situación de Calamidad Pública realizada mediante Decretos No. 210.21.523 del 14 de noviembre de 2020, el Decreto modificatorio No. 210.21.532 del 18 de noviembre de 2020 , el Decreto de adición No. 210.21.541 del 21 de noviembre de 2020 y el Decreto de retorno a la normalidad N°210.21.838 del 27 de noviembre de 2021, el municipio de Dabeiba elaboró el Plan de Acción Específico - PAE, estableciendo en la fase de recuperación en la línea “Identificación, ejecución de obras y/o acciones de recuperación” la sublinea. “Reasentamiento definitivo de viviendas”, en la actividad para ejecutar “Diseño, formulación y construcción del proyecto de reasentamiento” para la población damnificada por la avenida torrencial.
18. En el marco del Decreto del retorno a la normalidad N°210.21.838 del 27 de noviembre de 2021 (…) El Plan de Acción Especifico –PAE- diseñado para la recuperación por la afectación declarada en la calamidad, retomará y continuará aplicando e implementando las normas y medidas de reducción del riesgo de desastres especiales establecidas y habilitadas para el cumplimiento de las actividades de recuperación, rehabilitación, reconstrucción y continuidad hasta su culminación, generados por riesgo concatenado, recurrente, inminente y progresivo por los fenómenos amenazantes descritos en los informes técnicos. Lo anterior, con el propósito de acelerar la reducción que impliquen la protección de las comunidades, medio ambiente e infraestructura a través de obras y medidas de intervención correctiva y prospectiva para mitigar el impacto, minimizar las condiciones inseguras, la reducción del riesgo, o la reubicación a zonas seguras, medidas que no se desarrollan de carácter inmediato. (…)
19. De igual forma, en el marco de la Declaratoria de Situación de Calamidad Pública realizada mediante Decreto No. 210.21.223 de 22 de marzo de 2021 y el Decreto de Prórroga No. 210.21.608 del 20 de septiembre de 2021, el municipio de Dabeiba elaboró el Plan de Acción Específico - PAE, estableciendo en la fase de recuperación en la línea “Vivienda”, la sublinea “Identificación, ejecución de obras y/o acciones de recuperación”, en la actividad para ejecutar “Estudios, diseños y construcción de las viviendas que fueron afectados por eventos naturales generados por la temporada de lluvias.”
20. Es justamente la construcción de vivienda nueva rural, uno de los proyectos que tienen injerencia directa en el desarrollo social, económico y funcional de una comunidad, por lo que el Municipio de Dabeiba realizó la identificación del predio, con matrícula inmobiliaria No. 007-24511, cuyos propietarios son: MARIA ASENETH GUTIERREZ TAMAYO, identificada con C.C. No. 32.411.336, MONICA ISABEL ALZATE GUTIERREZ identificada con C.C. No. 52.141.359 y JORGE ENRIQUE ALZATE GUTIERREZ, identificado con C.C. 79.776.018, el cual cuenta con área catalogada como rural, con las características propias para desarrollar el proyecto de vivienda rural de reubicación de familias damnificadas.
21. Conforme a la jurisprudencia, el derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental autónomo y lo determinante es su traducción en un derecho subjetivo y su relación directa con la dignidad humana. Una vivienda digna debe ser habitable, en el sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes siempre que se vean amenazados los derechos fundamentales a la vivienda e integridad física de los mismos. (Corte Constitucional Expediente T-3.728.079 – M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
22. El artículo 76 de la ley 1523 de 2012 contempla la declaratoria de utilidad pública e interés social en los siguientes términos: “Declaratoria de utilidad pública e interés social. Para todos los efectos relativos al procedimiento de expropiación por vía administrativa, entiéndase que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición mediante expropiación de los bienes indispensables para la ejecución de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declaradas.”
23. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, mediante Resolución N°111 del 19 de Febrero de 2021, declaró de utilidad pública e interés social el predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 007-24511, cuyos propietarios son: MARIA ASENETH GUTIERREZ TAMAYO, identificada con C.C. No. 32.411.336, MONICA ISABEL ALZATE GUTIERREZ identificada con C.C. No. 52.141.359 y JORGE ENRIQUE ALZATE GUTIERREZ, identificado con C.C. 79.776.018.
24. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, mediante Resolución N°111 del 19 de febrero de 2021, declaró de utilidad pública e interés social el predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 007-24511, cuyos propietarios son: MARIA ASENETH GUTIERREZ TAMAYO, identificada con C.C. No. 32.411.336, MONICA ISABEL ALZATE GUTIERREZ identificada con C.C. No. 52.141.359 y JORGE ENRIQUE ALZATE GUTIERREZ, identificado con C.C. 79.776.018.
25. Según solicitud de la Alcaldía de Dabeiba se presentó el predio con Matrícula Inmobiliaria No. 007-24511 postulándolo para que la UNGRD realizara su adquisición.
26.Dentro del trámite para la adquisición del predio Los Tanques en el municipio de Dabeiba de acuerdo con solicitud realizada por la Alcaldía, la UNGRD adelantó el procedimiento de Negociación Directa y de Expropiación Administrativa, en atención a lo señalado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, no obstante, se expidió la Resolución No. 012 de 11 de enero de 2022 donde se revocó la Resolución No. 1086 de 2021 que declaraba la expropiación del inmueble.
27. Lo anterior teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- canceló el registro de la oferta de compra realizado por la UNGRD toda vez que requerían una porción del predio Los Tanques para el desarrollo del proyecto de infraestructura vial Autopista MAR II. En consecuencia, el pasado 03 de marzo de 2022 mediante correo electrónico con radicado 2022ER02256, la ANI definió la porción de tierra requerida para la ejecución del proyecto, el cual fue remitido.
28. Ahora bien, teniendo en cuenta que la necesidad de reasentamiento de las familias damnificadas por las situaciones de calamidad pública presentadas en el municipio continúa latente, el municipio de Dabeiba mediante correo electrónico del 7 de marzo del año en curso y de radicado No. 2022ER02489, presentó solicitud de Reiteración de la compra predio para reasentar damnificados municipio Dabeiba, adjuntando los siguientes documentos:
· Certificado Riesgo del predio
· Certificado de Servicios públicos
· Avalúo comercial del predio Los Tanques Lote A identificado con matrícula inmobiliaria 007-24511 realizado por el IGAC
· Certificación de no afectaciones
· Certificado de catastro
· Plano catastral de Catastro Antioquia
· Certificado de Libertad y Tradición
· Oficio de la ANI con la manifestación de área requerida
29. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres / Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, cuenta con la apropiación de recursos para realizar la adquisición de predios que permitan desarrollar el proyecto acorde al avaluó realizado por el IGAC.
30.El inmueble en mención tiene las siguientes características:
31. El señor Alcalde de Dabeiba en el oficio mencionado anteriormente del 7 de marzo de 2022 con Radicado 2022ER02489 expresó lo siguiente:
“(…)
Es preciso mencionar que continúa la necesidad latente de reubicación de las familias damnificadas en el marco de las declaratorias de situación de calamidad que se ha mencionado y en cumplimiento de las actividades del Plan de Acción Específico, fundamentados en los principios de la ley 1523 de 2012.
Así las cosas, reiteramos como administración municipal, la solicitud de apoyo para la adquisición del área comprendida por 89.03 hectáreas como lo presenta el certificado de Catastro Departamental, del predio denominado Los Tanques con Matrícula Inmobiliaria No. 007-24511, pues este presenta la totalidad del área requerida y una vez realizadas las verificaciones de las áreas que necesita la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI, del mismo predio, en el marco de los procesos de infraestructura vial (…).
32. Que, a petición de la Alcaldía de Dabeiba, se cuenta con el avalúo comercial del predio identificado con Matricula Inmobiliaria No. 007-24511 realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizó, suscrito por STEFANNYE BUITRAGO MARULANDA / AVAL1026279132 el cual determinó que el valor del predio es de MIL NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE. ($1.093.114.705).
Teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como ordenadora del gasto del FNGRD, en virtud de los principios de subsidiariedad y concurrencia señalados en la Ley 1523 de 2012, en el marco de lo señalado en el artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, dispone la adquisición del bien inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria No.007-24511, el cual se encuentra registrado a nombre de MARIA ASENETH GUTIERREZ TAMAYO, MONICA ISABEL ALZATE GUTIERREZ y JORGE ENRIQUE ALZATE GUTIERREZ, para los fines señalados en este oficio.
Atentamente,
EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO
Director General UNGRD
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD
Ordenador del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD