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¿Te pueden prohibir tener mascota al arrendar una vivienda? Esto dice la Ley

Según la Ley colombiana, estas serían las condiciones para tener mascotas al arrendar una vivienda.

Por Redacción Cromos
20 de abril de 2022
¿Le pueden prohibir tener mascota al arrendar una vivienda? Esto dice la Ley
Fotografía por: Pixabay
¿Le pueden prohibir tener mascota al arrendar una vivienda? Esto dice la Ley en Colombia

¿Le pueden prohibir tener mascota al arrendar una vivienda? Esto dice la Ley en Colombia

Fotografía por: Pexels

Muchas veces, los contratos de arrendamiento traen algunas cláusulas que estipulan que se prohíbe tener mascotas, sin embargo, esto no es legal.

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Los avisos de inmuebles publicados en internet o en redes sociales muchas veces muestran estas condiciones, en las que los dueños se abstienen de arrendar si la persona interesada tiene perros o gatos, lo que quiere decir que en el momento de firmar el contrato aparecerá esa misma cláusula. Así, muchas personas que aspiran a arrendar el inmueble desisten de postularse.

Prohibir mascotas no es legal

Esta prohibición es un obstáculo ilegal que está regulado por la sentencia T-035 de 1997 de la Corte Constitucional sobre la tenencia de animales de compañía en la propiedad horizontal. El alto tribunal Constitucional estableció que:

El mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía (…)”, según la jurisprudencia.

Esto quiere decir que ningún arrendador puede exigirle a su arrendatario que no tenga mascotas.

Sin embargo, la sentencia señala que la tenencia de mascotas sí puede ser regulada por los reglamentos de propiedad horizontal, la asamblea de copropietarios y las normas de convivencia básica.

¿Qué dice la Ley sobre el manejo de las mascotas?

Al respecto, la Ley 675 de 2001 del régimen de propiedad horizontal establece:

1. Los dueños de la mascota deben garantizar el adecuado manejo de los perros considerados de razas fuertes o razas de manejo especial (también considerados razas potencialmente peligrosas).

Esto quiere decir que si tienes un Bullmastiff, Dóberman, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Rottweiler, Dogo de Burdeos, etc. y ha sido entrenado para el ataque o la defensa se debe tener una póliza de responsabilidad que permita pagar las indemnizaciones por personas o cosas en caso de que la mascota los afecte.

Además, se debe registrar y actualizar la mascota anualmente en las alcaldías locales o municipales. Y se debe hacer uso de la correa y el bozal en zonas comunes y parques.

2. Los tutores tienen la responsabilidad en el manejo y control de la contaminación auditiva, olfativa y de desechos producidas por la mascota. Es decir, debes recoger los excrementos de la mascota, de acuerdo a las normas de bioseguridad establecidas en cada lugar (bolsas plásticas, canecas especiales, etc.) y cumplir las reglas de ruido y otras actividades.

3. No puedes dejar a tu mascota desatendida por mucho tiempo en las zonas comunes. Su permanencia en ascensores, pasillos y porterías sí puede ser regulada, aunque su paso por allí no puede ser prohibido.

Ten en cuenta que la Ley de propiedad horizontal también indica que:

  • No se puede cobrar un valor adicional en los servicios de administración por causa de la tenencia de mascotas.
  • No se puede prohibir el ingreso a los ascensores o la permanencia en zonas comunes de perros lazarillo o perros guía.

En caso de que se presente algún inconveniente entre el arrendador y la comunidad, si hay una vulneración de los derechos fundamentales de las personas u otras infracciones, se puede acudir a las autoridades de policía.

Pero, se recomienda que antes haya un diálogo para lograr una solución concertada.

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Redacción Cromos

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