Licencia de maternidad en Colombia ¿Cuáles son tus derechos?

La inclusión de las mujeres en el campo laboral ha permitido grandes avances relacionados con sus derechos durante el embarazo y en la etapa de la licencia de maternidad. Conócelos.

Por Redacción Cromos

05 de diciembre de 2020

El Estado colombiano se ha comprometido a brindar cuidados y asistencia.

El Estado colombiano se ha comprometido a brindar cuidados y asistencia.

Fotografía por: GettyImges

Durante 9 meses, días más días menos, te esforzaste para que tu embarazo transcurriera con normalidad, y pusiste en práctica todos los cuidados posibles para que el bebé que con tanto amor mantuviste y cobijaste en tu vientre naciera en buenas condiciones.

Ahora, con la crianza de tu hijo comienzas una nueva etapa, tan gratificante como agotadora, pues en estos primeros meses y años de vida, con los cuidados, educación y formación que le brindes, edificarás las bases físicas, emocionales y psicológicas que sostendrán firme toda su existencia.

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Para que esta tarea sea más llevadera, sobre todo en las primeras semanas, cuando tu bebé y tú requieren de tantos cuidados, y puedas además compartir un tiempo en exclusiva con tu recién nacido, más si trabajas, cuentas con el respaldo de la ley colombiana, que te ampara para protegerte frente a cualquier discriminación o despido injustificado, tanto en el embarazo como en los primeros seis meses después del parto.

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Por ejemplo, el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia dice: “… La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”.

De igual manera, por aprobación y ratificación de acuerdos, pactos y convenios internacionales, el Estado colombiano se ha comprometido a brindar cuidados y asistencia, y a proteger y garantizar los derechos de la mujer durante periodos razonables durante el embarazo, el parto y la etapa posterior al mismo.

“Las trabajadoras en estado de embarazo, gozan de estabilidad laboral reforzada, lo que impide al empleador despedirlas sin autorización previa del Ministerio del Trabajo, en caso de una justa causa. Cuando no existe justa causa y la trabajadora es despedida, a través de una acción de tutela puede lograr que la reintegren a su trabajo y se le reconozca y respete la estabilidad laboral reforzada de la que goza por el estado de embarazo, con lo cual se garantiza la protección de los derechos a la familia, de la trabajadora y del bebé que viene en camino”, afirma la abogada Sandra Afanador Cuevas*, especialista en Derecho laboral y Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia.

Lo anterior cubre el embarazo, la licencia de maternidad y la época de lactancia hasta que el bebé cumpla los 6 meses de nacido.

Y en medio de los logros conseguidos por la mujer, para no perder la oportunidad y el privilegio de colaborar con el sustento del hogar, pero también de desarrollarse y progresar profesional y laboralmente, uno de los avances más notorios tiene relación con la licencia de maternidad

En este aspecto, mediante la Ley 1822 de enero 4 de 2017, que modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas (unos 4 meses y medio), contadas a partir de la fecha del parto o desde que el médico tratante determine que la gestante debe ausentarse del trabajo.

Para el caso, a las nuevas mamás se les debe pagar el salario que perciban en el momento de comenzar la licencia de maternidad, es decir, el 100 por ciento. Para quienes trabajan por tarea o por producción obtenida, se tiene en cuenta el salario promedio devengado por ellas durante el último año de labores.

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La licencia de maternidad preparto corresponde a la semana anterior a la fecha probable del nacimiento, pero si por motivo médico requieres de una más antes de dar a luz, tendrás derecho a las dos. Si no tomas estas dos semanas, puedes acceder a las 18 ya anunciadas después del parto

Según dicho artículo 236, para efectos de cumplimiento de la licencia, es necesario que presentes a tu empleador un certificado médico en el que se constate tu estado de embarazo, la fecha probable del parto y el día desde el que debes comenzar la licencia de maternidad.

Si has adoptado o piensas adoptar un niño, tienes los mismos derechos que una madre biológica; la licencia de maternidad se hace efectiva desde el día en el que se te haga entrega oficial del menor, que de ahora en adelante será tu hijo.

Si el parto es prematuro, se tiene en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, que se sumará a las 18 semanas contempladas en la ley. Y si la vida te premia no con uno, sino con dos o más hijos, la licencia de maternidad se amplía a 20 semanas.

Tu esposo o pareja permanente, que te ha acompañado en esta extraordinaria experiencia, también tiene derecho a disfrutar de lleno los primeros días de vida de tu pequeño.

Por lo tanto, la ley le otorga ocho días hábiles de licencia remunerada por paternidad; como soporte válido para que se la concedan, tendrá que presentar a la EPS, que se encarga de dicha licencia remunerada, el Registro Civil de Nacimiento del bebé en un término máximo de 30 días después de haber nacido. Ten presente que se hará efectiva, si ha cotizado durante las semanas anteriores, al reconocimiento de la licencia.

“Cuando es por prestación de servicios no hay un contrato de orden laboral, sino de orden civil. Por ende, la licencia de maternidad la debe pagar la EPS de la trabajadora independiente; es decir, a la que ella haya estado afiliada. Si su afiliación ha sido durante todo el periodo de gestación, la licencia se debe pagar de manera completa por la EPS, y si fue por una fracción del periodo, la licencia se reconoce de manera proporcional a ese tiempo”, asegura Sandra Afanador.

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La abogada Afanador aclara que, como para este caso la ley no menciona qué puede hacerse con respecto al tiempo de la licencia, se recomienda realizar un acuerdo con el contratante, bien sea para que se suspenda el contrato mientras la licencia, o para continuar prestando los servicio y recibiendo los honorarios a que haya lugar, pues no está prohibido obtener dichos honorarios profesionales y, a la vez, el pago de la licencia de maternidad por parte de la EPS.

Después de esta maravillosa etapa, en la que estuviste tiempo completo con tu hijo, es momento de regresar al trabajo; sin embargo, no termina tu seguridad laboral, tal como lo explica Sandra Afanador: “tienen derecho a retomar sus actividades laborales de manera normal, pero pudiendo tomar de la jornada de trabajo una hora al día para la lactancia del bebé. Algunas empresas acuerdan con las trabajadoras tomar esa hora al inicio de la jornada y otras al finalizarla”.

Este derecho de la hora de lactancia se extiende hasta que el bebé cumple 6 meses. Después, tendrás que retomar tu horario de trabajo habitual; hasta este momento, continuarás gozando de la estabilidad laboral reforzada.

Ante cualquier anormalidad o violación de tus derechos laborales durante el embarazo o la lactancia, consulta con un buen abogado con experiencia en derecho laboral.

Si tus recursos no alcanzan y perteneces a los estratos 1 y 2, puedes acudir a algún consultorio jurídico de cualquier universidad que preste este servicio, donde no te cobrarán por escucharte y llevar tu caso.

*sandrafanador.com

Redacción Cromos

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