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Claves y alertas del decreto que cambiaría las reglas para Airbnb y otras plataformas

Un borrador de decreto establecería requisitos extra para la operación de los arriendos turísticos que se ofertan a través de plataformas como Aibnb en el país. Estos los los detalles.

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11 de diciembre de 2025 - 07:29 p. m.
La naturaleza de esta marca la hace altamente dependiente del turismo.
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Foto: AFP - LIONEL BONAVENTURE
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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincit) publicó un borrador de decreto que cambia aspectos del Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.

El documento, que está para comentarios hasta el 17 de diciembre, recibió críticas de parte de la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones (CCIT) porque, según ellos, afectaría gravemente al servicio de arrendamiento temporal de viviendas turísticas a través de plataformas como Airbnb.

El proyecto de decreto propone “transformar el sistema actual de registro (declarativo, eficiente y alineado con la Ley 2068 de 2020) en un sistema de preverificación administrado por la autoridad, que decidiría quién puede o no operar como prestador turístico”, asegura la Cámara.

Frente a esto, el Ministerio defiende que el propósito no es regular ni limitar a las plataformas digitales como Airbnb, sino asegurar que todas las personas y empresas que ofrecen alojamiento, independientemente del canal que utilicen, cumplan reglas y operen bajo condiciones de formalidad, responsabilidad y condiciones de transparencia.

El documento establece que el sistema será administrado por las cámaras de comercio, bajo lineamientos técnicos y gobernanza del Minicit. La función de las cámaras será la de recibir y administrar los documentos y datos aportados por los prestadores de servicios turísticos, así como ejercer la función de verificación material y documental del cumplimiento de los requisitos.

Además, estas son las causas para negar el RNT:

  1. Cuando los prestadores de servicios turísticos no cumplan los requisitos generales o específicos exigidos.
  2. Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.
  3. Cuando el objeto social o la actividad económica no correspondan a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría.
  4. Cuando no esté renovada la matrícula mercantil o la inscripción de la entidad sin ánimo de lucro.
  5. Cuando los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal, al momento de la renovación no se encuentren al día.
  6. Cuando las Agencias de Viajes OTA (Online Travel Agency) que realicen su actividad a través de sitio web, no informen la URL en funcionamiento.
  7. Cuando los prestadores de servicios tengan reportada en el Registro Mercantil o ESAL.

El problema que la CCIT ve es que la iniciativa crea una licencia de facto para la actividad turística al “imponer cargas documentales que van más allá de la Ley”, según se lee en un comunicado publicado por esta agremiación.

“Este requiere verificar uso del suelo, reglamentos de propiedad horizontal y permisos que no son exigidos por la normativa vigente. Además, impone costos y requisitos propios de comerciantes a pequeños prestadores, y no contempla un periodo de adecuación, lo que haría inaplicable la norma y podría dejar al país sin oferta turística legal de un día para otro”, asegura la Cámara.

Las trabas para las plataformas

La CCIT alega que, a las plataformas digitales, el proyecto les exige funciones que no están contempladas en la ley, como “verificar cada seis meses la vigencia del RNT, supervisar que no existan anuncios repetidos, garantizar interoperabilidad con sistemas gubernamentales aún no implementados”, dice en el borrador de decreto.

“Estas cargas trasladan a intermediarios privados responsabilidades estatales, creando inseguridad jurídica y operativa para quienes han invertido desde hace años creyendo en el país”, sostiene la CCIT.

Otras de las preocupaciones es que los cambios pueden restringir estas actividades turísticas, lo que podría excluir a miles de familias de clase media que dependen de este ingreso para conservar su vivienda. Además, reduciría la llegada de visitantes a zonas rurales, PDET y municipios sin infraestructura hotelera, según el gremio.

La CCIT calcula que las plataformas digitales, como Airbinb, han generado más de 215.000 empleos en Colombia y ha aportado USD 554 millones al PIB turístico de Colombia. Por cada USD 10 destinados al alojamiento, generó USD 48 adicionales en sectores como gastronomía, comercio, entretenimiento y transporte en las comunidades visitadas en Colombia.

Esto en últimas, “concentraría la oferta en grandes operadores, afectando la competencia y la innovación, además de empujar la actividad turística de pequeños proveedores a la informalidad, con menos trazabilidad y mayores riesgos para la seguridad”, defiende la Cámara.

La entidad estima que más del 95 % de los anfitriones se encuentran registrados en el RNT, lo que muestra resultados positivos de la formalización y regularización.

El problema es que la cámara dice que el nuevo decreto se podría traducir en que la actividad se traslade a alternativas sin control, debilitando la supervisión estatal y perjudicando la cadena de valor en general.

¿Para qué es el nuevo decreto?

Algunas de las obligaciones del sector turismo, en especial las de las plataformas digitales que permiten arriendos por tiempo corto con fines turísticos, fueron establecidas por la ley 2068 de 2020. A su vez, esta ley fue reglamentada por el decreto 1836 de 2021.

De fondo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asegura que la expedición del decreto actual es necesaria porque se han detectado “vacíos normativos, duplicidades, riesgos de suplantación o fraude, falta de trazabilidad en la verificación de los requisitos y necesidad de armonización con los modelos digitales de intermediación turística”.

Así mismo, de acuerdo con la memoria justificativa del borrador de decreto, hay puntos de esta ley que no han sido reglamentados del todo y por esto es necesario establecer “obligaciones claras de interoperabilidad, retiro de anuncios irregulares, suministro de información y verificación del estado del RNT de los prestadores”.

“La actualización normativa también responde a la necesidad de fortalecer la articulación entre cámaras de comercio, autoridades locales, entidades ambientales, DIAN, Migración Colombia y Ministerio de Transporte, mediante un sistema de interoperabilidad robusto que permita depurar el registro, evitar la inscripción irregular de prestadores y garantizar la calidad y veracidad de la información”, argumenta el Ministerio.

El proyecto de decreto continúa en discusión técnica. Las mesas con el sector permanecen activas y el Mincit seguirá recibiendo observaciones para construir una regulación equilibrada que reconozca la relevancia económica de estos modelos de negocio, establezca obligaciones proporcionales y contribuya a la formalización, la sostenibilidad y la convivencia en los territorios.

La entidad reafirma que su propósito es “consolidar un sector que mejore la experiencia del turista bajo condiciones de seguridad y calidad, fortalezca la competitividad y garantice que la actividad turística se desarrolle con responsabilidad hacia las comunidades y el entorno”.

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