
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Cementos Argos presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que busca la anulación de la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a tres empresas del sector y seis directivos por cartelización (acuerdo de precios), durante casi tres años.
Lea también: Consejo de Estado ratifica sanción contra Argos por cartel del cemento
La solicitud fue llevada ante el Tribunal Contencioso Administrativo y rechaza “el supuesto paralelismo consciente de precios, atribuido sin fundamento a la compañía”.
En un comunicado la empresa aseguró que presentó todos los argumentos para demostrar que existió una violación al debido proceso en el trámite administrativo y para desvirtuar “tanto la existencia del supuesto paralelismo de precios que señaló la SIC a partir de errores estructurales en sus análisis sobre el mercado del cemento en Colombia, como la ocurrencia del elemento consciente que se infirió con base en la descontextualización de información y la valoración incorrecta de hechos”.
La compañía alegó que siempre ha determinado sus precios de forma independiente y autónoma, negando que haya acordado algún valor con sus competidores, también vinculados al proceso: Cemex y Holcim.
“Todas las supuestas evidencias dentro del proceso de investigación fueron debidamente explicadas, aclaradas y desvirtuadas. Adicionalmente, los estudios técnicos que se aportan con la demanda y que fueron elaborados por expertos nacionales y extranjeros demuestran que las conclusiones de la SIC no tienen sustento económico ni legal”, afirmó Argos.
Finalmente, la empresa aseguró que aunque respeta la institucionalidad, seguirá defendiendo su correcto proceder, acudiendo para ello a las instancias judiciales que le confiere la ley.
Lea también: Argos se desmarca de escándalo de chuzadas que involucra al general (r) Guatibonza
Cabe recordar que en agosto de este año el Consejo de Estado ratificó la sanción contra Argos por cartelización al encontrar circunstancias que constituían el fundamento de la SIC, “no solo en materia de acuerdo de precios, sino también del reparto de mercado”.