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Esto dice la NSR-10, norma de construcción sismorresistente en Colombia

A las 7:34 de la mañana de este lunes, Colombia fue sacudida por un temblor que -hasta ahora- ha dejado decenas de víctimas fatales. Según el Servicio Geológico Colombiano (SGC), el sismo tuvo una magnitud de 7,4. Esto es lo que establece la normativa de construcción sismorresistente en Colombia y cuál es el estado real del país frente a un evento de esa magnitud.

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10 de agosto de 2026 - 04:13 p. m.
Fotografía que muestra la Catedral Basílica Metropolitana de Nuestra Señora del Rosario afectada tras un fuerte temblor este lunes, en Manizales (Colombia). EFE/ John Jairo Bonilla
Fotografía que muestra la Catedral Basílica Metropolitana de Nuestra Señora del Rosario afectada tras un fuerte temblor este lunes, en Manizales (Colombia). EFE/ John Jairo Bonilla
Foto: EFE - John Jairo Bonilla
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El 31 de marzo de 1983, un sismo de magnitud 5,6 destruyó gran parte de Popayán en apenas 18 segundos. El Servicio Geológico Colombiano registra 250 personas fallecidas y alrededor de 1.500 heridas; el Archivo Histórico de la Universidad Javeriana, citando una publicación de El Espectador de 2013, habla de 267 muertos y 7.500 heridos. Fue el mayor desastre sísmico urbano en la historia del país hasta ese momento, y su impacto detonó la necesidad urgente de regular cómo se construía.

Un año después, en 1984, el gobierno expidió el Decreto-Ley 1400, primera norma colombiana de construcción sismorresistente, habilitado por facultades extraordinarias de la Ley 11 de 1983 sobre la reconstrucción de Popayán. Estuvo vigente 14 años. En 1997, el Congreso aprobó la Ley 400, un marco legal más robusto que permitía actualizaciones periódicas sin tener que volver al legislativo cada vez.

Bajo esa ley nació el NSR-10, adoptado mediante el Decreto 926 de 2010 y modificado parcialmente por el Decreto 1401 de 2023. Es la norma vigente.

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Esto dice la NSR-10

El NSR-10 divide el territorio en tres zonas de amenaza sísmica: alta, intermedia y baja. En la zona alta están ciudades como Manizales, Armenia, Pereira, Cali, Bucaramanga y Pasto. Bogotá y Medellín quedan en la intermedia. Esa clasificación determina el nivel de exigencia en el diseño estructural, los materiales, las dimensiones de columnas y vigas, y los sistemas de disipación de energía que debe incorporar cada edificación.

La norma también distingue según el uso del inmueble. Los hospitales, estaciones de bomberos y plantas de energía son considerados “edificaciones indispensables” (Grupo IV) y tienen requisitos más estrictos que una vivienda corriente, precisamente porque deben mantenerse en pie y en funcionamiento después de un sismo. Los colegios y centros de atención comunitaria son Grupo III, con exigencias también superiores a las residenciales.

“Una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que regulan las construcciones sismorresistentes, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso. El cuidado tanto en el diseño como en la construcción y la supervisión técnica, son fundamentales para la sismorresistencia de estructuras y elementos no estructurales”, estipula la Ley 400 de 1997.

La Ley 400 no establece un certificado único de sismorresistencia aplicable a todas las edificaciones. El cumplimiento se acredita a través de los diseños estructurales, los estudios técnicos, la licencia de construcción y, en los casos que establece la ley, la revisión independiente y la supervisión técnica de la obra. Los diseños y estudios geotécnicos deben estar a cargo de profesionales con matrícula y experiencia acreditada, y los planos los deben revisar profesionales independientes de quienes los elaboraron.

Las oficinas municipales o distritales de licencias de construcción son las encargadas de verificar ese cumplimiento. No pueden aprobar proyectos que no cumplan la Ley 400 y sus reglamentos, y la obra debe ejecutarse de acuerdo con los planos aprobados.

Existen además normas técnicas complementarias al NSR-10 para estructuras que no sean edificaciones convencionales, para edificios de concreto, para intervención en inmuebles patrimoniales, para reducción de vulnerabilidad en viviendas y para construcción de puentes.

¿Cómo está Colombia en materia de construcción sismorresistente?

Expertos coinciden en que Colombia tiene normas de construcción comparativamente rigurosas, pero entre lo que exige el papel y lo que hay levantado en el país existe una brecha amplia

Víctor Naynn Piñeros, docente de Estructuras del programa de Ingeniería Civil de Uniagraria, señala que el país “enfrenta una alta vulnerabilidad debido a que el 83 % de la población habita en zonas de amenaza alta y persiste un alto porcentaje de construcción informal”.

El gran desafío, dice el docente, “es técnico, político y económico” a la vez, y radica en implementar el reforzamiento estructural en edificaciones anteriores a 2010 y en viviendas autoconstruidas que no cumplen los parámetros vigentes.

Según el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura, en 2023 al menos el 52 % de los edificios construidos en Colombia fueron levantados antes de que existiera el NSR-10.

Además, de cada 5 unidades de vivienda que aparecen en el mercado colombiano, 3 son de origen informal, “lo que indica que son construidas sin licencia de construcción”, de acuerdo con el mismo Consejo, y por lo tanto sin ninguna garantía de que cumplan los requisitos sismorresistentes vigentes.

Sandra Forero, expresidenta de Camacol (el gremio de los constructores en Colombia), señaló en una entrevista con Semana que el 40 % de las viviendas del país son producto de autoconstrucción, es decir, sin una verificación técnica.

Hacia una nueva norma de construcción

El docente de Uniagraria explica que la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica (AIS) lleva tiempo trabajando en una actualización profunda del reglamento, que tomaría el nombre de AIS 100-24.

El documento base ya está listo. Para que se convierta en ley de obligatorio cumplimiento, sustituyendo al NSR-10, falta que el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario, explica Piñeros.

Los cambios serían sustanciales. La nueva norma traería mapas de amenaza actualizados con base en sismos e investigaciones geológicas de la última década, es decir, 16 años de información que la NSR-10 no tiene.

También actualizaría los coeficientes de diseño e incorporaría por primera vez capítulos obligatorios sobre el uso de aisladores sísmicos en edificaciones de gran altura y disipadores de energía en construcciones de gran envergadura.

Otro ajuste relevante, explica Piñeros, tiene que ver con la clasificación de suelos: la norma “se ajusta a las exigencias de cimentación según el tipo de terreno para evitar esos efectos de licuación de los suelos, cuando el suelo se comporta como un líquido durante un sismo”.

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