
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Las vacaciones laborales son uno de los derechos que garantiza la Constitución Política de Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Allí se establece que los empleados deben gozar anualmente de 15 días de vacaciones remuneradas. Además, el trabajador puede acumular una parte de este periodo de descanso a través de un acuerdo previo con el empleador.
Leer: Los cambios que se vienen con el aumento del salario mínimo en Colombia
La acumulación de vacaciones solo se puede hacer por dos años. Los trabajadores que deciden acumular tres o más periodos de vacaciones corren el riesgo de que estas prescriban. El artículo 488 del Código señala que las acciones sobre los derechos regulados en esa norma “prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible”.
Sin embargo, hay una excepción contemplada en el artículo 190 que puede ampliar ese periodo: “La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares”.
Otras noticias de Economía
Por otra parte, el CST establece que el periodo de vacaciones se puede dividir o fraccionar, pero en ningún caso el trabajador puede descansar menos de 6 días hábiles consecutivos en un año. “En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables”, señala el primer numeral del artículo 190.
De acuerdo con Ministerio de Trabajo, esta normativa busca que las vacaciones no se fraccionen a tal punto que no cumplan con su objetivo “reparador”, ya que dos o tres días de descanso no son suficientes para que el trabajador se recupere física y mentalmente de largos periodos laborales.
Podría interesarle: Gobierno pagará $4 billones adicionales del FEPC: ministro de Hacienda
¿Cómo se pagan las vacaciones acumuladas?
Según el artículo 192 del Código, los empleados que deciden disfrutar las vacaciones que han acumulado deben recibir el pago de estas según el salario vigente, sin importar que en los años anteriores su sueldo haya sido diferente. “Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas”, dice el artículo.